Ilegal

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

ILEGAL

En el área de BOLIBRAS, cuando el administrado no acredita al INRA que sus actos posesorios tienen como antecedente un título ejecutorial o resoluciones cursantes en proceso agrario en trámite, sus posesiones son ilegales. 

SAN-S2-0017-2017;
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PRECEDENTE 2

ILEGAL

La decisión (en la Resolución Final) que asume el INRA, en el área BOLIBRAS, es en virtud de la existencia de normas que anulan actos de posesión, no asume determinaciones en mérito a la existencia o no de actividad productiva, por lo que no puede denunciarse mala valoración de la FES. 

SAN-S2-0017-2017;
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PRECEDENTE 3

ILEGAL

Se basa en irregular conciliación

Las conciliaciones tienen sus efectos legales cuando existe controversia entre derecho de propiedad y derecho de posesión de la tierra, pero una Resolución Final mal puede basarse en una conciliación que contradice lo verificado en campo (SAN-S2-0027-2017)

 

 

SAN-S1-0088-2015; SAN-S2-0027-2017;
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PRECEDENTE 4

ILEGAL

Cuando la parte considerativa de la Resolución Final de Saneamiento, no refleja una relación de los hechos, del administrador como del administrado, ni un fundamento de derecho efectivo y cierto, se vulnera el debido proceso, en su elemento motivación.

SAN-S2-0039-2017;
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PRECEDENTE 5

ILEGAL

El recorte de superficies de un predio (por servidumbre de dominio público) y modificación de colindancias, no se realiza conforme normas técnicas aplicables, cuando en el Informe complementario al de conclusiones y posteriores, no se tiene en cuenta ni se respeta los datos técnicos jurídicos levantados en la etapa de pericias de campo, ni se notifica a la parte interesada. 

SAN-S2-0049-2017;
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PRECEDENTE 6

ILEGAL

Ausencia de fundamentación y motivación

Cuando una Resolución Final de Saneamiento se limita a enunciar informes, sin la debida fundamentación, adoleciendo de contradicciones, vulnera la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso en su vertiente de motivación y congruencia (SAN-S2-0049-2017). 

SAN-S2-031A-2016; SAN-S2-0049-2017;
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PRECEDENTE 7

ILEGAL

Si la entidad ejecutora del proceso de saneamiento, a efectos de establecer la antigüedad de la posesión, advierte que no existe relación ni coherencia entre las declaraciones juradas de posesión y los documentos de transferencia presentados, debe dilucidar previamente esta situación para llegar a una conclusión motivada, fundamentada, congruente y conforme a derecho en el Informe en Conclusiones respectivo, de no hacerlo, corresponde la nulidad de la resolución final de saneamiento emitida en base a estas incoherencias. 

SAN-S1-0076-2017;
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PRECEDENTE 8

ILEGAL 

De identificarse errores, omisiones e incoherencias en el trabajo de campo realizado por el INRA respecto a las posesiones, sobreposiciones y el cumplimiento de la función social, estos deben ser reparados y reencauzados por el INRA en resguardo del debido proceso. 

SAN-S1-0076-2017;
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PRECEDENTE 9

ILEGAL

INRA no realizó valoración  de propiedad y posesión

La Resolución Final de Saneamiento, vulnera el debido proceso en sus componentes de falta de motivación y fundamentación cuando modifica los resultados ya establecidos en un Informe en Conclusiones emitido conforme a derecho y que valora adecuadamente los dos institutos del derecho de propiedad y de posesión establecidos en la Constitución Política del Estado (SAN-S1-0088-2017). 

SAN-S2-0006-2014; SAN-S1-0088-2017;
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PRECEDENTE 10

ILEGAL

El INRA actúa arbitrariamente, si en el recorte de la superficie de un predio, establecido en el Informe en Conclusiones como la Resolución Suprema, no cuenta con el fundamento jurídico correspondiente. 

SAN-S1-0107-2017;
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PRECEDENTE 11

ILEGAL

Cuando en el Relevamiento de Información en Gabinete, el INRA no identifica que un predio se encuentra sobrepuesto al área "BOLIBRAS I y II", es nula la Resolución Final de Saneamiento como el trámite agrario realizado en esa área. 

SAN-S1-0117-2017;
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PRECEDENTE 12

ILEGAL

Los Informes Técnicos emitidos durante la ejecución del proceso de Saneamiento, cuando contienen datos insuficientes, técnicamente no sólidos e incongruentes, sobre cuya base se emite la Resolución Final de Saneamiento, se viola el debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, motivación y congruencia. 

SAN-S1-0123-2017;
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PRECEDENTE 13

ILEGAL

Cuando el Informe en conclusiones es ratificado por el Informe Complementario, sin dar respuesta clara a las varias observaciones realizadas por un propietario con antecedente agrario, respecto a la sobreposición de su predio con otro y el cumplimiento de la FES; se vulnera el derecho a la defensa, por dejarse al administrado sin respuesta clara y fundamentada a sus peticiones. 

SAN-S1-0123-2017;
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PRECEDENTE 14

ILEGAL

Cuando el Informe en conclusiones es ratificado por el Informe Complementario, sin dar respuesta clara a las varias observaciones realizadas por un propietario con antecedente agrario, respecto a la sobreposición de su predio con otro y el cumplimiento de la FES; se vulnera el derecho a la defensa, por dejarse al administrado sin respuesta clara y fundamentada a sus peticiones. 

SAN-S1-0123-2017;
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PRECEDENTE 15

ILEGAL

Toda resolución final de saneamiento debe tener la correspondiente adecuación normativa, es decir que debe ser pronunciada conforme a la norma vigente en el momento de su emisión; su incumplimiento amerita la nulidad de actuados de saneamiento. 

SAP-S1-0025-2019;
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PRECEDENTE 16

ILEGAL

Se debe dar cumplimiento a los presupuestos legales de la resolución final de saneamiento, no correspondiendo citarse un informe legal anulado, menos realizarse una valoración contradictoria. 

SAP-S1-0025-2019;
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PRECEDENTE 17

ILEGAL

Toda resolución final de saneamiento debe tener la correspondiente adecuación normativa, es decir que debe ser pronunciada conforme a la norma vigente en el momento de su emisión; su incumplimiento amerita la nulidad de actuados de saneamiento. 

SAP-S1-0025-2019;
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PRECEDENTE 18

ILEGAL

Se debe dar cumplimiento a los presupuestos legales de la resolución final de saneamiento, no correspondiendo citarse un informe legal anulado, menos realizarse una valoración contradictoria. 

SAP-S1-0025-2019;
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PRECEDENTE 19

ILEGAL

El Informe en Conclusiones es un acto procesal administrativo que no constituye ni define derechos, pero se constituye un actuado importante al contener datos e información recabada durante el saneamiento, constityéndose base para la emisión de la Resolución Final de Saneamiento; la ilegalidad de una afecta a la otra. 

SAP-S1-0075-2018;
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PRECEDENTE 20

ILEGAL

La valoración y análisis que se efectúa en un Informe en Conclusiones, debe ser coherente, clara, precisa y congruente con los datos e información recabada en campo y gabinete respecto del predio que fue sometido a proceso de saneamiento de la propiedad agraria; de ser ilegal vulnera el debido proceso.

SAP-S1-0075-2018;
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PRECEDENTE 21

ILEGAL

Cuando una Resolución Final de Saneamiento se sustenta en un informe en conclusiones, como en informes técnicos legales posteriores, que contienen datos insuficientes, incongruentes como contradictorios, carentes de fundamentos, se desconoce el derecho propietario y se vulnera el debido proceso. 

SAP-S1-0055-2018;
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PRECEDENTE 22

ILEGAL

Cuando hay imprecisión en el trabajo desarrollado por el INRA, en cuanto al alcance la FES, se incurre en errónea valoración, cuando frente a reclamos de la parte interesada, en el Informe en Conclusiones sin mayor argumento y datos técnicos, contradictoriamente reconoce una superficie con cumplimiento de FES, pero recorta dicha superficie por la sobreposición. 

SAP-S1-0055-2018;
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PRECEDENTE 23

ILEGAL

Corresponde dejar sin efecto la Resolución Final de Saneamiento que adolece de falta de motivación y fundamentación si existen datos contradictorios entre la Ficha Catastral y el Informe en Conclusiones, generando discordancias y duda razonable respecto al cumplimiento o no de la Función Social de un predio. 

SAN-S1-0034-2017;
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PRECEDENTE 24

ILEGAL

La existencia de informes contradictorios emitidos respecto del antecedente agrario, como ser la existencia o no del mismo en los archivos institucionales, la falta de identificación clara sobre su actual vigencia o nulidad y causales, en caso, dando lugar así a una resolución final de saneamiento en base a actuados carentes de precisión y congruencia, vulnera el debido proceso.

SAN-S1-0108-2017;
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PRECEDENTE 25

ILEGAL

Corresponde dejar sin efecto la Resolución Final de Saneamiento que adolece de falta de motivación y fundamentación si existen datos contradictorios entre la Ficha Catastral y el Informe en Conclusiones, generando discordancias y duda razonable respecto al cumplimiento o no de la Función Social de un predio. 

SAP-S1-0048-2018;
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PRECEDENTE 26

ILEGAL

Corresponde dejar sin efecto la Resolución Final de Saneamiento y reencauzar el procedimiento si se verifica la existencia de información o datos contradictorios entre lo obtenido en el trabajo de campo y la consignada en posteriores actuados que luego se reflejan en una Evaluación Técnico Jurídica (hoy Informe en Conclusiones) y posterior Resolución Final de Saneamiento cuando sin mayor explicación ni justificación técnico jurídica sobre los datos contradictorios se asumen unos y descartan otros. 

SAP-S1-0056-2018;
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PRECEDENTE 27

ILEGAL

Si la Resolucion Final de Saneamiento emitida no cuenta con el respectivo respaldo técnico y legal en actuados realizados en campo e Informes respectivos y por el contrario estos reflejan datos contradictorios respecto al registro correcto de la superficie con cumplimiento de la Función Económico y Social (FES), corresponde la nulidad de la misma. 

SAN-S1-0027-2015; SAN-S1-0027-2015; SAP-S1-0078-2018;
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PRECEDENTE 28

ILEGAL

Toda Resolución Final de Saneamiento debe reflejar lo contenido en el Informe en Conclusiones y en caso de modificación o modificaciones respecto de la (s) superficie (s) de la (s) parcela (s) y/o modificación de linderos en procesos de Saneamiento Interno, realizada después del Informe de Cierre y antes de emitirse la Resolución Final de Saneamiento por errores u omisiones no advertidos antes, deben subsanarse a través de informe (s) que justifique (n) dicho (s) cambio (s) y este o éstos informes debe (n) ser puesto (s) en conocimiento del o los beneficiarios para no vulnerar el derecho a la defensa de éstos. 

SAP-S1-0008-2019;
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PRECEDENTE 29

ILEGAL

Las Resoluciones no podrán basarse en Informe en Conclusiones y/o actuados anulados, caso contrario se vulneraría el art. 65 y 66 del D.S. N° 29215. 

SAP-S2-0007-2019;
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PRECEDENTE 30

ILEGAL

Una resolución final de saneamiento emitida sin respaldo técnico jurídico, además teniendo como antecedente etapas cuestionadas por la misma entidad ejecutora del proceso por - entre otros - no haberse verificado a cabalidad la función económico social, existiendo contradicción respecto de la información obtenida, constituye vulneración de normas agrarias y corresponde dejarla sin efecto. 

SAP-S1-0106-2019;
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PRECEDENTE 31

ILEGAL

Los errores identificados en el contenido de los informes sujetos al control de legalidad que deriven en la emisión de una resolución atentatoria a los derechos de la parte actora, evidencian vulneración al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación, motivación y congruencia.

SAP-S1-0128-2019;
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PRECEDENTE 32

ILEGAL

Emitida sin competencia

Cuando una Resolución Administrativa (impugnable a través de recurso de revocatoria o jerárquico), es emitida en la misma fecha que una Resolución Final de Saneamiento (impugnable en vía contenciosa), se apertura plazos administrativo y jurisdiccional; vulnerándose el debido proceso, pues al margen de perderse competencia, se  interrumpe el plazo en sede administrativa (SAP S2 53-2021).

SAP-S2-0053-2021;
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PRECEDENTE 33

La sola mención de una Resolución Suprema Anulatoria en una Resolución Final de Saneamiento Administrativa, sin que se adjunte una copia de la misma, tiene carácter subjetivo, vulnerando el debido proceso y derecho a la defensa, sin cuyo requisito, la Resolución Administrativa, se encuentra viciada de nulidad. (SAN-S2-0010-2016)

SAN-S2-0010-2016;
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PRECEDENTE 34

Por emitirse Resolución Administrativa cuando correspondía Suprema.

Al ser evaluada en el Informe en Conclusiones una propiedad como “proceso agrario en trámite", abstrayéndose de la existencia de un título ejecutorial y el respectivo antecedente, existiendo además informes que cuestionan la idoneidad del proceso ejecutado dejando subsistentes títulos ejecutoriales, corresponde anular obrados para la emisión de una Resolución Suprema firmada por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Reforma Agraria. (SAN-S1-0060-2015)

SAN-S1-0060-2015;
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PRECEDENTE 35

ILEGAL

Emitida sin firma

Es nula la resolución administrativa impugnada o Resolución Final de Saneamiento en la que falta la firma del Director Nacional del INRA, correspondiendo emitirse una nueva cumpliéndose el requisito extrañado ( SAN-S1-0018-2012)

SAN-S1-0018-2012;
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PRECEDENTE 36

ILEGAL

El replanteo en caso de recorte procede ejecutoriada la RFS

El replanteo de puntos en caso de recorte producto de saneamiento, no procede luego del Informe en Conclusiones y estando en curso aún el proceso de saneamiento, sino a la conclusión del mismo, es decir una vez ejecutoriada la resolución final de saneamiento y emitido el respectivo título ejecutorial. (SAN-S2-0036-2012)

SAN-S2-0036-2012;
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