Legal

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

LEGAL

La Resolución Final de saneamiento, con fundamentación de derecho y congruencia entre la parte considerativa y la resolutiva, es aquella que se expresa en términos claros, precisos y positivos; en cuyo caso no se puede acusar de falta de motivación y fundamentación, al cumplirse los pasos procedimentales de fondo y de forma.

SAN-S2-0073-2017;
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PRECEDENTE 2

LEGAL

Cuando el saneamiento se ha iniciado antes de la vigencia de la actual CPE, pero el Informe en Conclusiones y otros, que se fundamentan conforme a normas en actual vigencia, en tal circunstancia no se vulnera el debido proceso, defensa y propiedad. 

SAN-S2-0073-2017;
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PRECEDENTE 3

LEGAL

El acta de conciliación en el que se reconoce derecho propietario y posesorio, se constituye en prueba de que no existe conflicto al interior de una comunidad, correspondiendo en el Informe en Conclusiones, base de la Resolución Final de Saneamiento, reconocerse y hacer cumplir ese acuerdo. 

SAN-S2-0095-2017;
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PRECEDENTE 4

LEGAL

Cuando la Resolución Final de Saneamiento, cuenta con la debida fundamentación, no hay parcialización en la elaboración de Informes, tampoco se vulnera la función económica social y menos se viola normas aplicables a la materia y el debido proceso. 

SAN-S2-0103-2017;
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PRECEDENTE 5

LEGAL

Existiendo un documento privado transaccional en el que se acuerda se proceda al saneamiento de un predio en copropiedad, se procede a valorar la acreditación de derechos de los interesados y al no existir observación, ni controversia, menos predio en conflicto, se culmina con su reconocimiento en la Resolución Final de Saneamiento. 

SAN-S2-0107-2017;
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PRECEDENTE 6

LEGAL

Sustentado en informes técnico y/o legal

La Resolución Administrativa Final de Saneamiento, conlleva de manera inherente los Informes Técnicos y Legales en los que se sustenta y fundamenta la decisión, además de los actuados más relevantes del proceso administrativo ejecutado; ese tipo de resolución adecuadamente fundamentada y motivada, puede establecer la ilegalidad de la posesión, cuando así corresponda (SAN-S1-0021-2017). 

SAN-S2-0074-2015; SAN-S1-0123-2016; SAN-S1-0021-2017;
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PRECEDENTE 7

LEGAL

Cuando la Resolución Final de saneamiento en su parte considerativa se encuentra debidamente sustentada, se genera convicción de lo determinado, en cuyo caso no existe vulneración alguna al debido proceso, a la defensa y seguridad jurídica. 

SAN-S1-0031-2017;
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PRECEDENTE 8

LEGAL

La Resolución Final de Saneamiento contempla los actos más importantes emitidos durante la ejecución del proceso de saneamiento, no conteniendo todos los elementos analizados en el mismo, sino sólo una síntesis de lo acontecido, lo cual no constituye falta de fundamentación; el saneamiento, al ser público, pueden las partes pueden en todo momento verificar los actos administrativos. 

SAN-S1-0063-2017;
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PRECEDENTE 9

LEGAL

El INRA no comete ninguna ilegalidad, si en la emisión de la resolución final, como elemento de fondo utiliza un Acta Conciliatoria, que reviste de la formalidad necesaria, al estar firmada por las partes en conflicto, de acuerdo a los usos y costumbres del lugar; acta de conciliación que al estar firmada, tendrá fuerza ejecutiva, aunque sea rechazada por una de las partes. 

SAN-S1-0063-2017;
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PRECEDENTE 10

LEGAL

La Resolución Final de Saneamiento contempla los actos más importantes emitidos durante la ejecución del proceso de saneamiento, no conteniendo todos los elementos analizados en el mismo, sino sólo una síntesis de lo acontecido, lo cual no constituye falta de fundamentación; el saneamiento, al ser público, pueden las partes pueden en todo momento verificar los actos administrativos. 

SAN-S1-0063-2017;
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PRECEDENTE 11

LEGAL

El INRA no comete ninguna ilegalidad, si en la emisión de la resolución final, como elemento de fondo utiliza un Acta Conciliatoria, que reviste de la formalidad necesaria, al estar firmada por las partes en conflicto, de acuerdo a los usos y costumbres del lugar; acta de conciliación que al estar firmada, tendrá fuerza ejecutiva, aunque sea rechazada por una de las partes. 

SAN-S1-0063-2017;
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PRECEDENTE 12

LEGAL

Si la Resolución Final de Saneamiento se basa en el Informe en Conclusiones, Informe de Cierre y demás resoluciones emitidas en el proceso, además invoca la normativa tanto constitucional como agraria en la que se respalda para la determinación adoptada, no puede alegarse falta de fundamentación de la misma. 

SAN-S1-0086-2017;
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PRECEDENTE 13

LEGAL

Si la Resolución Suprema Final de Saneamiento, está sustentada en el Informe en Conclusiones y cuenta con la fundamentación jurídica necesaria en cada punto resolutivo cumpliendo además con la normativa agraria vigente, no se la puede anular por falta de fundamentación. 

SAN-S1-0078-2017;
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PRECEDENTE 14

LEGAL

No tendría por qué consignarse en una Resolución Final de Saneamiento, la firma del responsable jurídico de la unidad de donde procede la resolución, al ser este un requisito de forma y contenido genérico, establecido para resoluciones administrativas agrarias en general y no así para resoluciones finales de saneamiento. 

SAN-S1-0098-2017;
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PRECEDENTE 15

LEGAL

Un predio no correspode mensurarse como unidad productiva, cuando se encuentra separado; además cuando en un predio no se demuestra el cumplimiento de la FES, corresponde declararse como tierra fiscal. 

SAP-S1-0119-2019;
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PRECEDENTE 16

LEGAL

Una decisión final se encuentra debidamente fundamentada y motivada, cuando la parte considerativa hace referencia a las etapas y actividades cumplidas dentro del proceso, adecuadamente valoradas y su parte Resolutiva resuelve de manera clara, precisa y con la debida fundamentación legal. 

SAP-S1-0101-2019;
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PRECEDENTE 17

LEGAL

Cuando la Resolución Final de Saneamiento, cuenta con los correspondientes requisitos de forma y contenido, se cumple con los presupuestos legales, definiéndose el derecho de propiedad agraria, sin vulnerarse el debido proceso. 

 

SAP-S1-0071-2019;
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PRECEDENTE 18

LEGAL

Cuando la resolución final de saneamiento en su parte considerativa, efectúa una relación suficiente de los principales actuados producidos durante la sustanciación de la causa, identificando las correspondientes resoluciones operativas, los actuados efectuados en Pericias de Campo, así como hace mención del Informe en Conclusiones e Informe de Cierre, no se comete ninguna ilegalidad. 

SAN-S2-0048-2015; SAP-S1-0047-2019;
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PRECEDENTE 19

LEGAL

Una resolución final de saneamiento, está debidamente fundamentada, cuando se encuentra respaldada en disposiciones legales que justifiquen la decisión final, además de estar sustentada en los hechos fácticos levantados durante el Relevamiento de Información en Campo. 

SAP-S1-0043-2019;
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PRECEDENTE 20

LEGAL

Una Resolución Final de Saneamiento, cumple con los presupuestos normativos, al encontrarse debidamente fundamentada en aspectos de hecho y derecho, no existiendo incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva, considerando el Informe en Conclusiones y otros emitidos a lo largo del saneamiento. 

SAP-S1-0003-2019;
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PRECEDENTE 21

LEGAL

Una Resolución Final de Saneamiento, se puede pronunciar sobre la base de un Informe Técnico legal , efectuado en función a una labor de Control de Calidad, Supervisión y Seguimiento, que puede modificar el Informe en Conclusiones y el de cierre, que no se mantienen de manera necesaria como inalterables, si evidencia errores y reclamos efectuados por otros predios en conflicto. 

SAP-S1-0073-2018;
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PRECEDENTE 22

LEGAL

Una resolución final de saneamiento, se encuentra debidamente fundada, si no existe contradicción entre las partes considerativa y resolutiva, evidenciándose la realización de las actividades de saneamiento y los Informes de Control de Calidad en los cuales se sustenta. 

SAP-S1-0073-2018;
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PRECEDENTE 23

LEGAL

Una Resolución Final de Saneamiento, se puede pronunciar sobre la base de un Informe Técnico legal , efectuado en función a una labor de Control de Calidad, Supervisión y Seguimiento, que puede modificar el Informe en Conclusiones y el de cierre, que no se mantienen de manera necesaria como inalterables, si evidencia errores y reclamos efectuados por otros predios en conflicto. 

SAP-S1-0073-2018;
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PRECEDENTE 24

LEGAL

Una resolución final de saneamiento, se encuentra debidamente fundada, si no existe contradicción entre las partes considerativa y resolutiva, evidenciándose la realización de las actividades de saneamiento y los Informes de Control de Calidad en los cuales se sustenta. 

SAP-S1-0073-2018;
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PRECEDENTE 25

LEGAL

Cuando la resolución final de saneamiento no contiene contradicción entre la parte considerativa y resolutiva y más bien contiene la debida motivación y fundamentación, tanto fáctica como normativa, al mencionar los actuados del proceso y normas agrarias para el reconocimiento de la posesión legal y cumplimiento de la FS, no se vulnera el derecho al debido proceso. 

SAP-S1-0065-2018;
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PRECEDENTE 26

LEGAL

Para la emisión de la Resolución Final de Saneamiento, el INRA puede acudir a la elaboración de informes y medios complementarios de prueba que vea conveniente para sustentar su decisiones, tal el Informe de Análisis Multitemporal, a efectos de acreditar la FS o FES como la antigüedad de la posesión. 

SAP-S1-0049-2018;
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PRECEDENTE 27

LEGAL

No existe falta de motivación ni fundamentación cuando la Resolución Suprema o Administrativa final de saneamiento se encuentra respaldada en los actuados cursantes en la carpeta de saneamiento que constituyen parte indivisible de dicha resolución y además cumple con los requisitos de fondo y forma establecidos por norma agraria vigente. 

SAN-S1-0062-2017;
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PRECEDENTE 28

LEGAL

Si la Resolución Final de Saneamiento, además de ser emitida por autoridad competente, se sustenta en informes técnicos y legales, conteniendo la relación de hecho y fundamentación de derecho, no siendo su parte resolutiva contradictoria con la considerativa y que expresa la decisión adoptada por la autoridad de manera clara, precisa y con fundamento legal, siendo además resultado de haberse reencauzado el proceso a partir de la impugnación de los resultados iniciales basado no solo en información complementaria sino en verificaciones directas en el predio, no puede acusarse de falta de fundamentación ni motivación en la misma. 

SAP-S1-0026-2018;
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PRECEDENTE 29

LEGAL

Si la Resolucion Final de Saneamiento contiene la relación de los informes técnico legales que sirvieron de base y fundamento para la decisión asumida y la parte dispositiva consigna los preceptos legales en que se apoya la determinación, aunque no tenga la precisión de lo desarrollado en el proceso, no se puede afirmar que la misma carece de fundamentación y motivación.

SAP-S1-0064-2018;
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PRECEDENTE 30

LEGAL

Si la Resolución Final de Saneamiento contiene la relación de hechos, fundamentación de derecho para su emisión, no contiene contradicciones, expresa la decisión adoptada de manera clara y precisa, efectúa una sucinta relación de los principales actuados haciendo mención a las Resoluciones Operativas, al Relevamiento de Información en Campo, Informe en Conclusiones, Informe de Cierre y Socialización de Resultados e Informes Técnico Legales posteriores, no es exigible que deba contener la descripción de los resultados y conclusiones de todos los actuados emitidos durante la tramitación del saneamiento, no puede acusarse falta de motivación y fundamentación en la misma.

SAP-S1-0058-2019;
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PRECEDENTE 31

LEGAL

Para que una resolución se encuentre debidamente fundamentada, ésta necesariamente deberá estar respaldada en disposiciones legales que justifiquen la decisión final de la autoridad y remitirse al análisis y recomendaciones efectuadas en los informes que cursan en antecedentes y de forma particular a los Informes en Conclusiones y de Cierre. 

SAP-S1-0060-2019;
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PRECEDENTE 32

LEGAL

Existiendo conflicto de sobreposición entre predios si se evidencia la oportuna atención por el INRA, dando lugar a nuevas mediciones e ingreso a campo, la debida publicidad de parte de la entidad administrativa responsable, participación efectiva de las partes interesadas e inclusive acuerdo conciliatorio suscrito, emitiéndose la Resolución Final de Saneamiento en base a los datos obtenidos y valorados en el respectivo Informe en Conclusiones, es decir, habiendo la entidad ejecutora del proceso regido sus actos cumpliendo con lo establecido y regulado en la normativa agraria vigente. no existe vulneración a la norma agraria ni a las garantías constitucionales. 

SAP-S1-0074-2019;
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PRECEDENTE 33

LEGAL

Emitida con competencia

El Director Nacional de INRA, emite con competencia Resolución Administrativa Final de Saneamiento y no Resolución Suprema, en aquellos casos de procesos agrarios en los que se emitió Sentencia Agraria y Auto de Vista, no se expidió Título Ejecutorial (SAN S1 61-2016)

SAN-S1-0061-2016;
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