Ilegal

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

ILEGAL

Cuando en el Informe en Conclusiones, pese a reiterados reclamos y peticiones de las partes, no se pronuncia sobre conflictos identificados, se vulnera el derecho a la defensa, petición y debido proceso. 

SAN-S2-0015-2017;
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PRECEDENTE 2

ILEGAL

El recorte de superficies de un predio (por servidumbre de dominio público) y modificación de colindancias, no se realiza conforme normas técnicas aplicables, cuando en el Informe complementario al de conclusiones y posteriores, no se tiene en cuenta ni se respeta los datos técnicos jurídicos levantados en la etapa de pericias de campo, ni se notifica a la parte interesada. 

SAN-S2-0049-2017;
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PRECEDENTE 3

ILEGAL

Cuando una Resolución Final de Saneamiento se limita a enunciar informes, sin la debida fundamentación, adoleciendo de contradicciones, vulnera la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso en su vertiente de motivación y congruencia. 

SAN-S2-0049-2017;
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PRECEDENTE 4

ILEGAL

Omisión en valoración de datos de campo, exigidos para el cumplimiento de la FS / FES

Se vicia de nulidad el proceso, cuando en el Informe en Conclusiones se manifiesta que existe: "incumplimiento absoluto de la FES", sin embargo de la ficha catastral, Formulario de Verificación de FES, Formulario de Registro de Mejoras se llega a la convicción del cumplimiento de la FES en el predio. 

SAN-S2-0069-2017;
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PRECEDENTE 5

ILEGAL

Cuando en el Informe en Conclusiones y en la Resolución que declara tierra fiscal, no se reconoce los derechos posesorios adquiridos conforme a la actual Constitución, se desconoce derechos adquiridos pre existentes a la vigencia de la Ley 1715, existe una mala aplicación de la norma agraria. 

SAN-S2-0069-2017;
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PRECEDENTE 6

ILEGAL

En el Informe en Conclusiones, corresponde realizarse una valoración adecuada de la tradición de la posesión de un predio, más aún en aquellos casos en los que el interesado cuenta con esa tradición, desde el primer poseedor del predio, anterior a la Ley 1715 (año 1969). 

SAN-S2-0081-2017;
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PRECEDENTE 7

ILEGAL

Cuando un Informe en Conclusiones, valora un actuado administrativo expresamente anulado, deja en la más absoluta incertidumbre al administrado y afecta el debido proceso en su vertiente a la seguridad jurídica y congruencia. 

SAN-S2-0115-2017;
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PRECEDENTE 8

ILEGAL

El relevamiento de Información en Gabinete es necesario para señalar con certeza sí los antecedentes agrarios corresponden al área mensurada; cuando en un Informe en Conclusiones no se identifica ningún trabajo de gabinete, no se llega a establecer si el área mensurada tiene correspondencia con los antecedentes agrarios de relevante importancia; omisión que viola el debido proceso, por falta de motivación. 

SAN-S1-0009-2017;
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PRECEDENTE 9

ILEGAL

El ente administrativo para evidenciar el cumplimiento de la FS o de la FES, debe analizar la situación del predio de manera integral; en aquellos casos en los que el Informe en Conclusiones adolece de falta de objetividad y razonabilidad, se aparta de las garantías constitucionales y de un correcto, justo, legal y transparente proceso de saneamiento." 

SAN-S1-0019-2017;
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PRECEDENTE 10

ILEGAL

No valoración de datos de campo, para determinar el cumplimiento o no de la FS / FES

Cuando en el Informe en Conclusiones el INRA no efectúa una debida motivación en lo que respecta al cumplimiento de la FES de un predio, verificándose de los actuados de saneamiento que dicho predio sí cumple con la FES, en tal circunstancia la entidad administrativa no hace una compulsa adecuada de los antecedentes, por ello no existe coherencia y concordancia entre los datos recabados en Pericias de Campo y lo detallado en el Informe en Conclusiones (SAN-S1-0023-2017). 

SAN-S2-0004-2011; SAN-S2-0067-2012; SAN-S1-0007-2015; SAN-S2-0002-2016; SAN-S2-0005-2016; SAN-S1-0019-2016; SAN-S2-0043-2016; SAN-S2-0075-2016; SAN-S2-0123-2016; SAN-S1-0023-2017; SAP-S1-0057-2021;
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PRECEDENTE 11

ILEGAL

Omisión en valoración de prueba documental

Si la entidad ejecutora del proceso de saneamiento, a efectos de establecer la antigüedad de la posesión, advierte que no existe relación ni coherencia entre las declaraciones juradas de posesión y los documentos de transferencia presentados, debe dilucidar previamente esta situación para llegar a una conclusión motivada, fundamentada, congruente y conforme a derecho en el Informe en Conclusiones respectivo, de no hacerlo, corresponde la nulidad de la resolución final de saneamiento emitida en base a estas incoherencias. 

SAN-S1-0076-2017;
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PRECEDENTE 12

ILEGAL

Sobreposición y no valoración

De identificarse errores, omisiones e incoherencias en el trabajo de campo realizado por el INRA respecto a las posesiones, sobreposiciones y el cumplimiento de la función social, estos deben ser reparados y reencauzados por el INRA en resguardo del debido proceso.

SAN-S2-0028-2013; SAN-S1-0076-2017; SAP-S2-0077-2021;
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PRECEDENTE 13

ILEGAL

Los Informes Técnicos emitidos durante la ejecución del proceso de Saneamiento, cuando contienen datos insuficientes, técnicamente no sólidos e incongruentes, sobre cuya base se emite la Resolución Final de Saneamiento, se viola el debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, motivación y congruencia. 

SAN-S1-0123-2017;
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PRECEDENTE 14

ILEGAL

Sobreposición y no valoración

Cuando el Informe en conclusiones es ratificado por el Informe Complementario, sin dar respuesta clara a las varias observaciones realizadas por un propietario con antecedente agrario, respecto a la sobreposición de su predio con otro y el cumplimiento de la FES; se vulnera el derecho a la defensa, por dejarse al administrado sin respuesta clara y fundamentada a sus peticiones. 

SAN-S1-0123-2017;
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PRECEDENTE 15

ILEGAL

Hay omisión en un Informe en Conclusiones que declara la ilegalidad de la posesión, pero sin absolver, fundamentar y motivar sobre la actividad ganadera verificada durante el Relevamiento de Información en Campo, contradicción que vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa de los administrados. 

SAP-S1-0037-2018;
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PRECEDENTE 16

ILEGAL

Omisión en valoración de prueba documental

Cuando en el Informe en conclusiones no se efectúa una valoración y/o apreciación integral, correcta y razonable la documentación e información aportada por el administrado durante la ejecución de las Pericias de Campo, referente a la posesión legal de una Comunidad, se vulnera el derecho a la debida motivación y defensa.

SAN-S2-0004-2013; SAN-S2-0028-2013; SAP-S1-0115-2019;
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PRECEDENTE 17

ILEGAL

En el Informe en conclusiones no se consideró que verificación directa durante la ejecución de las Pericias de Campo, se constituye en el principal medio de comprobación del cumplimiento de la Función Social y/o Función Económico Social.

SAP-S1-0115-2019;
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PRECEDENTE 18

ILEGAL

En el Informe en conclusiones no se consideró que verificación directa durante la ejecución de las Pericias de Campo, se constituye en el principal medio de comprobación del cumplimiento de la Función Social y/o Función Económico Social. 

SAP-S1-0115-2019;
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PRECEDENTE 19

ILEGAL

Sobre la base del Informe en conclusiones se determina derechos, cuando se valora y analiza toda la información generadas durante etapas previas del saneamiento, no debiendo tener un análisis contradictorio, no debiendo estar basada en supuestos sino en hechos que no ofrezcan lugar a dudas. 

SAP-S1-0093-2019;
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PRECEDENTE 20

ILEGAL

No se efectúa una correcta valoración en el Informe en Conclusiones, cuando se aprecia el registro de marca de una Federación de Ganaderos y no así el hato ganadero durante el relevamiento de información en campo. 

SAP-S1-0067-2019;
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PRECEDENTE 21

ILEGAL

En el Informe en conclusiones, no se efectúa discernimiento sobre la calificación de empresa agropecuaria, pues no solo debe valorarse la existencia de trabajadores, sino también debe acreditarse planilla de sueldos u otros documentos para corroborar esas caraterísticas. 

SAP-S1-0067-2019;
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PRECEDENTE 22

ILEGAL

No se efectúa una correcta valoración en el Informe en Conclusiones, cuando se aprecia el registro de marca de una Federación de Ganaderos y no así el hato ganadero durante el relevamiento de información en campo. 

SAP-S1-0067-2019;
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PRECEDENTE 23

ILEGAL

En el Informe en conclusiones, no se efectúa discernimiento sobre la calificación de empresa agropecuaria, pues no solo debe valorarse la existencia de trabajadores, sino también debe acreditarse planilla de sueldos u otros documentos para corroborar esas características.

SAP-S1-0067-2019;
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PRECEDENTE 24

ILEGAL

Sobreposición y no valoración

El Informe en Conclusiones, carece de sustento técnico cuando a su vez se basa en informes que no se sustentan en datos técnicos que den certeza al administrado de la sobreposición denunciada, en esas circunstancias hay falta de objetividad del ente administrativo para determinar una nulidad absoluta, vulnerándose la garantía al debido proceso en su vertiente de fundamentación y argumentación.

SAP-S1-0011-2019;
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PRECEDENTE 25

ILEGAL

Omisión en valoración de prueba documental

En el Informe en Conclusiones y complementarios, se deben considerar de los documentos presentados en el saneamiento, a fin de que la autoridad realice valoración del cumplimiento de la FS; cuando se omite esa valoración no se puede determinar la legalidad o no de la posesión, vulnerándose el debido proceso (SAP-S1-0001-2019). 

SAN-S2-0037-2015; SAN-S1-0091-2015; SAN-S2-0062-2015; SAN-S1-0016-2016; SAN-S1-0016-2016; SAN-S1-0019-2016; SAN-S1-0025-2016; SAN-S2-0063-2016; SAN-S1-0082-2016; SAN-S1-0082-2016; SAN-S2-0123-2016; SAP-S1-0001-2019; SAP-S2-0057-2022;
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PRECEDENTE 26

ILEGAL

El Informe en Conclusiones es un acto procesal administrativo que no constituye ni define derechos, pero se constituye un actuado importante al contener datos e información recabada durante el saneamiento, constityéndose base para la emisión de la Resolución Final de Saneamiento; la ilegalidad de una afecta a la otra.

SAP-S1-0075-2018;
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PRECEDENTE 27

ILEGAL

Omisión en valoración de datos de campo, exigidos para el cumplimiento de la FS / FES

La valoración y análisis que se efectúa en un Informe en Conclusiones, debe ser coherente, clara, precisa y congruente con los datos e información recabada en campo y gabinete respecto del predio que fue sometido a proceso de saneamiento de la propiedad agraria; de ser ilegal vulnera el debido proceso. (SAP-S1-0075-2018)

SAN-S2-0066-2012; SAP-S1-0075-2018;
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PRECEDENTE 28

ILEGAL

El Informe en Conclusiones es un acto procesal administrativo que no constituye ni define derechos, pero se constituye un actuado importante al contener datos e información recabada durante el saneamiento, constityéndose base para la emisión de la Resolución Final de Saneamiento; la ilegalidad de una afecta a la otra. 

SAP-S1-0075-2018;
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PRECEDENTE 29

ILEGAL

La valoración y análisis que se efectúa en un Informe en Conclusiones, debe ser coherente, clara, precisa y congruente con los datos e información recabada en campo y gabinete respecto del predio que fue sometido a proceso de saneamiento de la propiedad agraria; de ser ilegal vulnera el debido proceso. 

SAP-S1-0075-2018;
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PRECEDENTE 30

ILEGAL

Sobreposición y no valoración

Vulnera el debido proceso, la Evaluación Técnico Jurídica (Informe en Conclusiones), que no realiza una valoración técnica adecuada sobre la existencia de sobreposición y su porcentaje, de un predio mensurado con relación al antecedente del Expediente Agrario (SAP-S1-0069-2018)

SAN-S1-0015-2012; SAN-S2-0048-2014; SAN-S2-0069-2016; SAP-S1-0069-2018;
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PRECEDENTE 31

ILEGAL

Sobreposición y no valoración

Cuando hay imprecisión en el trabajo desarrollado por el INRA, en cuanto al alcance la FES, se incurre en errónea valoración, cuando frente a reclamos de la parte interesada, en el Informe en Conclusiones sin mayor argumento y datos técnicos, contradictoriamente reconoce una superficie con cumplimiento de FES, pero recorta dicha superficie por la sobreposición. 

SAP-S1-0055-2018;
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PRECEDENTE 32

ILEGAL

Cuando una Resolución Final de Saneamiento se sustenta en un informe en conclusiones, como en informes técnicos legales posteriores, que contienen datos insuficientes, incongruentes como contradictorios, carentes de fundamentos, se desconoce el derecho propietario y se vulnera el debido proceso. 

SAP-S1-0055-2018;
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PRECEDENTE 33

ILEGAL

Procede la nulidad de la resolución final de saneamiento si se verifica que sin sustento alguno, se realizó modificación de los datos obtenidos en campo en relación a la Evaluación Técnico Juridica (Informe en Conclusiones) y por ende en la Resolución Final de Saneamiento respecto de la superficie otorgada al beneficiario del predio. 

SAN-S1-0002-2017;
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PRECEDENTE 34

ILEGAL

Toda determinación asumida por el ente administrativo responsable de la ejecución del proceso de saneamiento de tierras a partir de la Evaluación Técnico Jurídica ( Informe en Conclusiones) que tenga por resultado una evidente modificación a lo establecido inicialmente respecto del registro de la función económico social (FES) debe necesariamente basarse en decisiones enmarcadas en norma y contener la debida fundamentación y motivación para llegar a concluir en esta modificación luego de un análisis con profundidad, precisión y claridad, en cuyo caso es imprescindible la comunicación oportuna y conforme a norma a los interesados en el proceso previo realizado.

SAN-S1-0030-2017;
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PRECEDENTE 35

ILEGAL

El Informe en Conclusiones debe necesariamente realizar un análisis integral y detallado respecto a la identificación de poseedores y su condición de legalidad e ilegalidad así como de la prueba referida al cumplimiento de la función social o Función Económico Social. 

SAN-S1-0050-2017;
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PRECEDENTE 36

ILEGAL

Si el Informe en Conclusiones no tiene la debida fundamentación técnica y legal, ni la profundidad, precisión y claridad respecto del o los principales argumento (s) sugeridos para la emisión de la Resolución Final de Saneamiento y por el contrario resulta contradictorio respecto a éstos, viciando la emisión de la Resolución Final de Saneamiento emitida, corresponde la nulidad de la misma a efectos de subsanar estas irregularidades. 

SAN-S1-0114-2017;
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PRECEDENTE 37

ILEGAL

Omisión en valoración de prueba documental

A momento de efectuarse el análisis respecto a la antigüedad de la posesión y por ende la legalidad de la misma, incluso pese a la improcedencia de la reposición de expediente agrario presentado como antecedente, deberá considerarse toda la información recopilada en campo así como la documentación oportunamente presentada por la parte interesada conforme a los alcances del art. 309-III del DS. Nro. 29215, para una debida fundamentación. 

SAP-S1-0058-2019;
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PRECEDENTE 38

ILEGAL

Deficiente valoración

Cuando en el Informe de ETJ (Informe en Conclusiones) se hace una valoración (deficiente) sobre el cumplimiento de la FES de un predio, que no condice con la realidad, por esa falta de coherencia se crea una duda razonable (SAN S1 64-2016).

SAN-S1-0091-2015; SAN-S1-0064-2016; SAN-S2-0117-2016;
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PRECEDENTE 39

ILEGAL

Omisión legal y no técnica

Cuando del proceso contencioso administrativo se evidencie que  la resolución final de saneamiento objeto de impugnación dispuso de manera genérica sobre la nulidad de antecedentes sin realizar la salvedad para resguardar derechos respecto de Títulos Ejecutoriales que se encuentran en área urbana, pese a que estas áreas no fueron consideradas dentro del proceso de saneamiento por estar fuera de la jurisdicción y competencia del INRA, constituye una omisión legal y no técnica que debe ser subsanada mediante una correcta valoración técnico jurídica que se refleje en una nueva resolución a ser emitida.  (SAN-S1-0048-2015)

SAN-S2-0054-2013; SAN-S1-0048-2015;
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PRECEDENTE 40

El Informe de Conclusiones en una interpretación errónea de lo verificado en campo a través de la Ficha Catastral, se habría llegado a la conclusión de que "el predio se encuentra en descanso" y que por el contrario, de la revisión de obrados no se habría identificado el desarrollo de ninguna actividad agrícola, no cursando fotografías ni constancia alguna que antes se haya sembrado algo en el predio, determinándose de este modo la concurrencia de error en el que habría ingresado el Informe en Conclusiones ya que clasifica al predio como si se desarrollara sobre el mismo actividad agrícola, sin embargo, al no haberse constatado tales extremos ni el desarrollo de alguna otra actividad productiva, se concluyó que correspondía sugerir declarar la ilegalidad de la posesión sobre el predio, sugiriéndose en este sentido efectuar la correspondiente corrección del Informe en Conclusiones, sugerencias que sirvieron de base para la emisión de la resolución ahora confutada, en la que efectivamente se declaró la ilegalidad de la posesión del ahora demandante sobre el predio "El Churo".

SAP-S1-0049-2021;
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PRECEDENTE 41

Debe ser claro, preciso y coherente con los datos del predio, más si existen diferentes respecto al mismo.

El análisis y valoración del Informe en Conclusiones, además de ajustarse a las normas que rigen la materia, debe ser coherente, claro, preciso y congruente con los datos e información recabada respecto del predio  sometido a proceso de saneamiento,  mas aún si existe documentación diferente referida al mismo predio. (SAP-S2-0070-2021)

SAP-S2-0070-2021;
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PRECEDENTE 42

ILEGAL

Decisión unilateral

Si en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica, se identifica distintos beneficiarios, unificando sus predios y considerándolos copropietarios, adopta una decisión unilateral, cuando de los antecedentes del saneamiento no cursa una solicitud de unificación de propiedad (SAN-S2-0040-2013)

SAN-S2-0040-2013;
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