Ilegal

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

ILEGAL

La alteración discrecional de las fechas del inicio de trabajo de campo, dispuesta en la Resolución de Inicio de Procedimiento, provoca que el beneficiario de un predio, no pueda ser notificado oportunamente, vulnerándose la garantía al debido proceso como el derecho a la defensa. 

SAN-S2-0047-2017;
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PRECEDENTE 2

ILEGAL

Cuando existe un vicio insubsanable más antiguo dentro el proceso de saneamiento (inexistencia de resoluciones operativas), no se ingresa a valorar los otros puntos demandados, toda vez que el ente administrativo, debe reencausar el proceso, efectuando nuevamente el saneamiento desde su etapa inicial. 

SAP-S1-0029-2019;
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PRECEDENTE 3

No corresponde sanear predio fuera de RDA

Si por datos obtenidos en campo e informes técnicos,  se verifica que un predio no se encuentra dentro del área determinada para efectuar el proceso de saneamiento, no corresponde al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), realizar  dicho proceso en el predio y no es suficiente motivo para incluirlo el que en el Informe en Gabinete se hubiese identificado el expediente de un predio colindante. (SAN-S1-0030-2016)

SAN-S1-0030-2016;
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PRECEDENTE 4

No obliga al INRA resolución constitucional si predio no está dentro del área de saneamiento.

Si en la evaluación técnico jurídica, se determina que el predio (el antecedente) de quien se opone al proceso, no se encuentra dentro del área de saneamiento y además es ratificada esta situación por información solicitada de oficio al departamento técnico de Tribuna Agroambiental, existiendo una resolución de amparo derivada de la sentencia emitida, la misma no obliga a la entidad administrativa  si el predio no se encontraba dentro del área de saneamiento, menos aún si la entidad no fue parte dentro de la citada acción constitucional. (SAN-S1-0015-2015)

SAN-S1-0015-2015;
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PRECEDENTE 5

ILEGAL

Errores y omisiones en la publicación de Edictos.

Los errores y omisiones cometidos por el INRA en la publicación de edictos, actuados de vital importancia en el proceso de saneamiento, cuando han causado indefensión y vulnerado el derecho a la defensa y sobre todo la garantía del debido proceso, no pueden justificarse con el argumento de la falta de formalidad en un proceso administrativo, puesto que la flexibilidad e informalidad se opera a favor del administrado, por lo que corresponde la nulidad de obrados inclusive de oficio.(SAN-S2-0006-2012)

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