Publicidad (edicto /aviso de radio)

Buscar dentro del Árbol Desplegar todo el Árbol Desplegar Árbol

PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PUBLICIDAD (EDICTO / AVISO DE RADIO)

Al no procederse a la notificaión de los representantes de la comunidad conlindante para que sean parte del proceso de saneamiento y por tanto la ausencia de suscripcíon actas de conformidad con las autoridades de acuerdo a uso y costumbre de lugar, vicia de nulidad el proceso saneamiento impugnado, violando el principio al debido proceso que debe ser subsanado por la autoridad administrativa. 

SAP-S2-0004-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 2

PUBLICIDAD (EDICTO / AVISO DE RADIO)

La publicación deberá ser en medio de prensa escrita de circulación nacional; éste acto es de vital trascendencia que debe pretender una difusión masiva para poner en conocimiento a la mayor parte de la población que tenga interés sobre el caso, considerando que el Edicto tiene como finalidad, de hacer conocer a los interesados de un proceso judicial o administrativo, para que los mismos queden en situación de poder ejercitar de manera oportuna y eficazmente sus derechos, y si corresponde, impugnar o asumir la reacción que más convenga a sus derechos e intereses, cuya inobservancia provoca indefensión. 

SAN-S2-0121-2016; SAP-S2-0008-2018; SAP-S2-0075-2022;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 3

PUBLICIDAD (EDICTO / AVISO DE RADIO)

Al no procederse a la notificaión de los representantes de la comunidad conlindante para que sean parte del proceso de saneamiento y por tanto la ausencia de suscripcíon actas de conformidad con las autoridades de acuerdo a uso y costumbre de lugar, vicia de nulidad el proceso saneamiento impugnado, violando el principio al debido proceso que debe ser subsanado por la autoridad administrativa. 

SAP-S2-0004-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 4

PUBLICIDAD (EDICTO / AVISO DE RADIO)

Cumplió su finalidad

Se tendrá por realizado el acto de la notificación, aún cuando no se hubiesen aplicado las formalidades señaladas por ley siempre que cumpla su finalidad, es decir, se haya puesto en conocimiento de la parte afectada y/o interesada el acto procesal que se notifica, otorgándole la oportunidad de observarla bajo sanción de convalidarse el "acto irregular" y en contrasentido, una notificación será válida, aún cuando no habiendo alcanzado su finalidad (que el interesado, por motivos diversos, no haya tenido conocimiento del objeto de la notificación) se encuentre diligenciada con las formas que fija la ley (SAN-S2-0010-2014)

SAN-S2-0010-2014; SAN-S2-0003-2016; SAP-S2-0015-2020; SAP-S2-0067-2022;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 5

PUBLICIDAD (EDICTO / AVISO DE RADIO)

Respecto a la notificación a terceros, el párrafo segundo art. 73 del D.S. N° 29215 establece que el edicto también se difundirá en una radio emisora del lugar donde se encuentre situada la tierra objeto del procedimiento, de mayor audiencia por un mínimo de tres días, asegurando su mayor difusión, está previsión ha sido incluida en la normativa, en el entendido que en el área rural la radio emisora es un medio de mayor acceso a la gente del lugar, pues los medios de prensa escritos son más limitados o llegan a su destino con cierto retraso, el legislador ha pretendido al establecer esa modalidad de notificación radial, que las partes intervinientes en un proceso de saneamiento o de reversión, estén plenamente informadas y puedan hacer uso de su derecho a la defensa, derecho que se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado.

SAN-S2-0041-2012;
Ver linea Jurisprudencial