Informe de Conclusiones y/o complementario (ETJ)

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

INFORME DE CONCLUSIONES Y/O COMPLEMENTARIO (ETJ)

Cuando en la etapa de pericias de campo, se acredita el cumplimiento de la FES y en el Informe Complementario al de conclusiones, como en posteriores, se sugiere se modifique la superficie por errores de cálculo, pero contradictoriamente no modifica la superficie total a titularse, se lesiona la garantía al debido proceso y el derecho a la propiedad del administrado. 

SAN-S2-0055-2017;
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PRECEDENTE 2

INFORME DE CONCLUSIONES Y/O COMPLEMENTARIO (ETJ)

Si el Informe en Conclusiones contiene una intimación para la presentación de documentación considerada esencial para la acreditación de derechos, corresponde que se haga conocer el mismo de manera personal o mínimamente mediante cédula, de manera que se asegure que los interesados puedan cumplir con la advertencia y no se vulneren sus derechos a la defensa y debido proceso. 

SAN-S1-0120-2017;
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PRECEDENTE 3

INFORME DE CONCLUSIONES Y/O COMPLEMENTARIO (ETJ)

No existe norma alguna que disponga que el Informe en Conclusiones dentro de un mismo polígono deba realizarse por cada uno de los predios que sean parte del polígono. (SAN-S1-0112-2017)

SAN-S1-0112-2017;
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PRECEDENTE 4

INFORME DE CONCLUSIONES Y/O COMPLEMENTARIO (ETJ)

Si el Informe en Conclusiones no tiene la debida fundamentación técnica y legal, ni la profundidad, precisión y claridad respecto del o los principales argumento (s) sugeridos para la emisión de la Resolución Final de Saneamiento y por el contrario resulta contradictorio respecto a éstos, viciando la emisión de la Resolución Final de Saneamiento emitida, corresponde la nulidad de la misma a efectos de subsanar estas irregularidades. (SAN-S1-0114-2017)

SAN-S1-0114-2017;
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PRECEDENTE 5

INFORME DE CONCLUSIONES Y/O COMPLEMENTARIO (ETJ)

El INRA actúa arbitrariamente, si en el recorte de la superficie de un predio, establecido en el Informe en Conclusiones como la Resolución Suprema, no cuenta con el fundamento jurídico correspondiente. 

SAN-S1-0107-2017;
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PRECEDENTE 6

INFORME DE CONCLUSIONES Y/O COMPLEMENTARIO (ETJ)

No puede existir incoherencia ni contradicción entre el trabajo de campo y el Informe de Evaluación Técnico Jurídica (hoy Informe en Conclusiones) implicando, en caso la nulidad de la resolución emitida en base a dichas inconsistencias. 

SAN-S1-0022-2017;
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PRECEDENTE 7

INFORME DE CONCLUSIONES Y/O COMPLEMENTARIO (ETJ)

No define derechos y puede ser objeto de modificación

Los resultados obtenidos en el Informe en Conclusiones, no definen derechos, sino hasta la emisión de la Resolución Final de Saneamiento, puesto que al ser datos preliminares, pueden ser objeto de modificación si proceden las observaciones presentadas en la socialización de resultados. (SAP-S1-0006-2019)

SAN-S1-0030-2011; SAN-S2-0059-2012; SAP-S1-0006-2019;
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PRECEDENTE 8

INFORME DE CONCLUSIONES Y/O COMPLEMENTARIO (ETJ)

El análisis integral de la prueba generada durante el trabajo de campo y gabinete, la prueba presentada por la parte interesada e información complementaria obtenida, no amerita necesariamente un pronunciamiento detallado y expreso con relación al valor de cada uno de los documentos recabados en campo en el Informe en Conclusiones. 

SAP-S1-0026-2019;
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PRECEDENTE 9

INFORME DE CONCLUSIONES Y/O COMPLEMENTARIO (ETJ)

Se vulnera el derecho de petición y a obtener una respuesta formal establecido en el art. 24 de la C.P.E si el INRA no notifica al interesado con la respuesta a la impugnación al Informe en Conclusiones oportunamente y hasta antes de notificarle con la resolución final de saneamiento. 

SAP-S1-0046-2019;
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PRECEDENTE 10

INFORME DE CONCLUSIONES Y/O COMPLEMENTARIO (ETJ)

La Exposición Pública de Resultados tiene como objetivo que los propietarios, poseedores o personas que tengan un interés legal puedan dar a conocer los errores materiales u omisiones en la ejecución de las etapas anteriores. El Informe de Conclusiones deberá contener entre otras cosas, los errores materiales u omisiones que fuesen denunciadas, la justificación y la disposición para su subsanación.

SAP-S2-0097-2019;
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PRECEDENTE 11

INFORME DE CONCLUSIONES Y/O COMPLEMENTARIO (ETJ)

El Informe en Conclusiones debe considerar varios aspectos entre ellos: la identificacion de antecedentes de derecho propietario en los procesos agrarios en tramite o titulados; consideración de la documentacion aportada, derecho propietario o la posesión ejercida, en caso de poseedores también la identificación de la modalidad de adquisición; funcion social; evaluacion de datos técnicos y otros. 

SAN-S1-0005-2016; SAP-S2-0092-2019;
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PRECEDENTE 12

INFORME DE CONCLUSIONES Y/O COMPLEMENTARIO (ETJ)

El Informe de Conclusiones debe contener un análisis suficiente sobre todos los documentos producidos en el proceso, congruencia en cuanto a los datos que desembocan en las decisiones finales, tomando en cuenta que este informe es el sustento de la Resolución Suprema. 

SAP-S2-0089-2019;
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PRECEDENTE 13

INFORME DE CONCLUSIONES Y/O COMPLEMENTARIO (ETJ)

El Informe en Conclusiones, como una etapa del proceso de saneamiento prevista por el art. 295-b) del D.S. N° 29215, abarca en su contenido, entre otros, la consideración de la documentación aportada por las partes interesadas, relativas a su identificación personal, el derecho propietario o la posesión ejercida, conforme prevé el art. 304-b) del mismo cuerpo legal reglamentario. 

SAN-S1-0035-2015; SAP-S2-0057-2018;
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PRECEDENTE 14

INFORME DE CONCLUSIONES Y/O COMPLEMENTARIO (ETJ)

Los diferentes actos administrativos que se ejecutan durante el desarrollo del proceso de saneamiento, deben ser el resultado del Relevamiento de Información en Campo y en Gabinete, traducidos en Informes Técnico Legales, particularmente en el Informe en Conclusiones, constituyendo éste el insumo e información en las que se basa necesariamente la Resolución Final de Saneamiento, que viene a ser el fundamento y motivación al remitirse a ellas, siendo esta una actuación propia en sede administrativa, conforme prevé el art. 52 parágrafo III de la L. N° 2341 (Ley de Procedimiento Administrativo). (SAP-S2-0053-2018)

SAP-S2-0053-2018;
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PRECEDENTE 15

INFORME DE CONCLUSIONES Y/O COMPLEMENTARIO (ETJ)

Si bien dicho Informe en Conclusiones no constituye ni define derechos, no es menos evidente que los datos, sugerencias y conclusiones que se expresan en el mismo, dado los efectos que produce, es un acto administrativo de vital importancia por ser la base principal en la que el órgano administrativo sustenta su determinación pronunciando la resolución final que corresponda en derecho, por ende, la valoración y análisis que en ella se efectúa al margen de estar ajustada a las normas que rige la materia, debe ser coherente, clara, precisa y congruente con los datos e información recabada respecto del predio que fue sometido a proceso de saneamiento de la propiedad agraria. 

SAP-S2-0053-2018;
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PRECEDENTE 16

INFORME DE CONCLUSIONES Y/O COMPLEMENTARIO (ETJ)

Los diferentes actos administrativos que se ejecutan durante el desarrollo del proceso de saneamiento, deben ser el resultado del Relevamiento de Información en Campo y en Gabinete, traducidos en Informes Técnico Legales, particularmente en el Informe en Conclusiones, constituyendo éste el insumo e información en las que se basa necesariamente la Resolución Final de Saneamiento, que viene a ser el fundamento y motivación al remitirse a ellas, siendo esta una actuación propia en sede administrativa, conforme prevé el art. 52 parágrafo III de la L. N° 2341 (Ley de Procedimiento Administrativo).

SAP-S2-0053-2018;
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PRECEDENTE 17

INFORME DE CONCLUSIONES Y/O COMPLEMENTARIO (ETJ)

El art. 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que la administración pública investigará la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil. El INRA, como entidad descentralizada del Órgano Ejecutivo, a momento de la emisión del Informe en Conclusiones debe buscar la verdad material de los hechos, a través de la valoración de la prueba aportada por el beneficiario del predio. 

SAP-S2-0029-2019;
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PRECEDENTE 18

INFORME DE CONCLUSIONES Y/O COMPLEMENTARIO (ETJ)

No emitir Informe en Conclusiones vicia viciando de nulidad el trámite, afectando el derecho al debido proceso, así mismo la falta de una de las etapas administrativas dentro del saneamiento, la oportunidad de asumir defensa al administrado.

SAP-S2-0020-2018;
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PRECEDENTE 19

INFORME DE CONCLUSIONES Y/O COMPLEMENTARIO (ETJ)

El Informe en Conclusiones como una etapa del proceso de saneamiento prevista por el art. 295-b) del D.S. N° 29215, abarca en su contenido, entre otros, la identificación de antecedentes del derecho propietario en los procesos agrarios en trámite o titulados y de la existencia de vicios de nulidad relativa y/o absoluta en los mismos. (SAP-S2-0010-2018)

SAP-S2-0010-2018;
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PRECEDENTE 20

En el Informe en Conclusiones debe realizarse análisis íntegro de documentos.

Durante la Evaluación Técnico Jurídica (ahora Informe en Conclusiones) cuya finalidad implícita determina el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada,  la entidad administrativa, no debe limitarse a enunciar la documentación presentada durante las pericias de campo, debiendo realizar un razonamiento y análisis pertinente e íntegro de éstos en observancia de las disposiciones legales que rigen la materia y otras aplicables supletoriamente. (SAN-S2-0026-2014)

SAN-S2-0035-2013; SAN-S2-0026-2014;
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PRECEDENTE 21

Informe de Conclusiones y/o complementario (ETJ)

Si bien la identificación de procesos agrarios tramitados ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria y ex Instituto Nacional de Colonización, constituye una tarea preliminar que se incluye en los contenidos del Informe en Conclusiones (art. 292 del D.S. N° 29215), sus resultados deben, necesariamente, ser confirmados, modificados y/o refutados durante el proceso de saneamiento en sentido de que, en el transcurso del mismo, la entidad administrativa integrará al procedimiento mayores elementos de juicio, muchos de ellos a partir de la información proporcionada por los directos interesados en el saneamiento.

SAN-S2-0001-2015; SAP-S1-0048-2022;
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PRECEDENTE 22

Informe de Conclusiones

Debida fundamentación

Tanto del Informe en Conclusiones como del Informe de Cierre, que constituye la etapa de evaluación y discernimiento que realiza la entidad administrativa para concluir reconociendo un determinado derecho de propiedad agraria o desconociendo el mismo y retrotrayendo la tierra al dominio originario del Estado Boliviano. Es indudable que estos documentos, deben contener la motivación y fundamentación necesaria que le permita al administrado tener certeza de cómo se valoró su situación jurídica en el proceso administrativo técnico jurídico del saneamiento, dado que posteriormente a estos dos actos administrativos se emite la Resolución Final de Saneamiento, la cual contendrá de manera general los resultados de dicho proceso.

SAN-S1-0065-2016;
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PRECEDENTE 23

Informe de Conclusiones

Plazo para su elaboración

Si bien el art. 303 inc. a) del D.S. N° 29215, establece un plazo de 30 días para la elaboración del informe en conclusiones, este plazo no es un plazo perentorio ni fatal, por lo que no constituye un vicio que pueda invalidar o tener un efecto anulatorio de lo obrado por el INRA, en todo caso constituye una falta cuyo efecto no es anulatorio.

SAN-S2-0011-2013;
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