Relevamiento de Información en Campo (Pericias de Campo, Campaña Pública, ficha catastral, DEJUPO, linderos y otros)

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

La Resolución que disponga la Ampliación del Relevamiento de Información de Campo, no implica nuevo saneamiento, sino que permite sanear el proceso hasta anular obrados. 

SAN-S2-0041-2017;
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PRECEDENTE 2

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

En caso de rencausarse un proceso de saneamiento, corresponde procederse a una nueva verificación de la FS o FES, de acuerdo a los datos fidedignos que se obtengan en campo, observándose directamente en el terreno su cumplimiento.

SAN-S1-0014-2015; SAN-S2-0059-2017;
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PRECEDENTE 3

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

Para perfeccionar el derecho de propiedad agraria, la información obtenida durante todo el procedimiento de saneamiento, debe ser coincidente con la realidad de los predios sometidos a saneamiento, tal la información de campo sobre cumplimiento de la Función Económico Social; no pudiendo reconocerse un derecho de propiedad privado sobre un camino, por ser un bien de dominio público. 

SAN-S1-0005-2017;
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PRECEDENTE 4

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

Cuando el ente administrativo evidencia la existencia de adulteraciones en la Ficha Catastral (que contiene los datos reflejados en pericias de campo), ese mal llenado se constituye en un error de fondo, por lo que corresponde anularle actuados hasta pericias de campo. 

SAN-S1-0043-2017;
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PRECEDENTE 5

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

Con carácter previo a la valoración del cumplimiento de la FES, es necesario que el INRA identifique si existen datos exactos y ciertos de un expedientes agrario, respecto a un predio adquirido por el beneficiario, a fin de establecer si existe correspondencia con el área mensurada; solo así se podrá determinar si dicho beneficiario es un titulado subadquirente o simplemente poseedor. 

SAN-S1-0045-2017;
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PRECEDENTE 6

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

No procede la alegación de inexistencia de Campaña Pública por parte de quien participó activamente durante el proceso de saneamiento de la propiedad agraria, además sin realizar esta observación que recién se la plantea en proceso contencioso administrativo. 

SAN-S1-0058-2017;
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PRECEDENTE 7

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

La Declaración Jurada de Posesión, permite al poseedor realizar una manifestación escrita del tiempo de su posesión en el fundo; cuando el INRA no da la oportunidad de su presentación, se vulnera la igualdad procesal, la garantía al debido proceso y el derecho a la defensa. 

SAP-S1-0015-2018;
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PRECEDENTE 8

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

Si bien el perito de oficio presentó su informe fuera del plazo de 3 días hábiles que le fue otorgado, no es menos evidente que dicho plazo que fue dispuesto por la autoridad jurisdiccional, puede ser prorrogado, conforme la previsión contenida en el art. 195-III del Código Procesal Civil. 

AAP-S2-0018-2019;
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PRECEDENTE 9

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

En propiedades cuya regularización de derechos proviene tanto de titulo ejecutorial o antecedente en el mismo además de posesión legal, no es necesario contar con el formulario de Declaración Jurada de Posesión para establecer la antiguedad de la parte en posesión, pues el parámetro para tal objetivo, es la fecha de la documentación del derecho propietario que tiene como antecedente adyacente a la posesión, a menos que existan otros elementos que demuestren la ilegalidad de la posesión. 

SAP-S1-0076-2018;
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PRECEDENTE 10

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

Si el demandante estuvo presente durante el relevamiento de información en campo, oportunidad en la que no hizo constar la existencia de la actividad ganadera con registro de marca de cabezas de ganado en el mismo u otros, no presentó documentación alguna al respecto y menos objetó la información generada en campo; posteriormente, no podría acusar válidamente vulneración de su derecho a la defensa porque no se consideró el cumplimiento de la FES en dicho predio. 

SAN-S2-0017-2011; SAP-S1-0066-2018;
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PRECEDENTE 11

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

Los Informes de Campo y Técnico Jurídico deben ser circunstanciados, fundamentados, congruentes, motivados y veraces, dado que se constituyen en la base para que la autoridad administrativa, en las diferentes etapas del proceso de saneamiento emita autos y resoluciones, como la Resolución Final de Saneamiento. 

SAP-S2-0097-2019;
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PRECEDENTE 12

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

Campaña Pública: finalidad

La campaña pública, conforme prevé el art. 297 del D.S. N° 29215, es una tarea continua y se ejecuta de manera simultánea al desarrollo del relevamiento de información en campo, cuya finalidad es la convocar a participar en el proceso a beneficiarios, organizaciones sociales e interesados en general a través de medios de comunicación masiva nacional, regional y local (SAP-S2-0084-2019)

SAN-S2-0011-2011; SAN-S2-0014-2011; SAN-S1-0069-2014; SAP-S1-0066-2018; SAP-S2-0084-2019;
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PRECEDENTE 13

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

El fin principal del Diagnóstico, es la realización de una evaluación previa a la ejecución de saneamiento del área, es decir, es la recolección de datos preliminares ya sean técnicos o jurídicos, sociales y económicos, que permitan obtener una referencia del área sujeta a saneamiento; sin embargo esta actividad es referencial, la cual debe ser contrapuesta al trabajo de relevamiento de información en campo, siendo esta la actividad principal dentro del proceso administrativo de saneamiento, para el reconocimiento del derecho propietario agrario tal cual lo establecen el art. 2 parágrafo IV de la Ley No. 1715, art. 159 del Decreto Supremo No. 29215. 

SAP-S2-0075-2019;
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PRECEDENTE 14

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

El hecho de que participara de las pericias de campo no convalida la vulneración de la normativa agraria, que al ser de orden público es de cumplimiento obligatorio y esta participación debe estar revestida de todas las formalidades que aseguren una participación efectiva, eficiente garantizando para ello un tiempo razonable a efectos de que los administrados puedan prepararse material y documentalmente para demostrar el cumplimiento de la FES en su propiedad. 

SAP-S2-0061-2018;
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PRECEDENTE 15

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

La actividad de trabajo de relevamiento de información en campo, tienen el fin de la recolección de datos jurídicos y técnicos, los cuales deben ser valorados y analizados técnica-jurídicamente, conforme establece el art. 304 del Decreto Supremo No. 29215. 

SAP-S2-0029-2019;
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PRECEDENTE 16

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

Ante la inexistencia de valoración alguna respecto a las pruebas documentales aportadas durante el trabajo de relevamiento de información en campo y función económico social, se incurre en vulneración del derecho al debido proceso consagrado en nuestra Constitución Política del Estado, en su artículo 115 parágrafo II. 

SAP-S2-0013-2019;
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PRECEDENTE 17

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

Los actuados del trabajo de campo como la ficha catastral, acta de verificación del cumplimento de la función social en pequeñas propiedades debe estar firmadas por el propietario, por el funcionario del INRA y por el control social, que no podrían suplirse por informes, lo que vicia de nulidad el proceso y el Título Ejecutorial, refiriendo de igual forma que, la normativa aplicable es la contenida en el art. 272-I del reglamento agrario D.S. N° 29215. (SAP-S1-0007-2018)

SAN-S1-0022-2013; SAP-S1-0007-2018;
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PRECEDENTE 18

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

Los informes periciales constituyen, por sí mismos, el medio que guía la labor de discernimiento de la autoridad jurisdiccional y, en suma, le permite arribar a conclusiones concretas respecto a un tema determinado, no existiendo la obligación de sujetarse al análisis efectuado por el perito siempre que, se desarrollen las razones del porqué se considera que no corresponde integrar al proceso, de manera positiva, el análisis realizado en dicho informe, razonamiento que necesariamente deber estar guiado no por opiniones personales sino por las reglas de la sana crítica.

SAN-S2-0007-2017;
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PRECEDENTE 19

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

Uno de los objetivos de la verificación directa en el predio, conforme a reglamento agrario en vigencia, es justamente el recopilar datos discriminando superficies que se encuentran y las que no se encuentran cumpliendo la Función Económica Social; en ese sentido, cuando los informes de evaluación técnico jurídica no realizan un discernimiento prolijo respecto, se vulnera la normativa agraria contenida en el art. 2 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545. 

SAN-S2-0115-2016; SAN-S2-0052-2017;
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PRECEDENTE 20

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

Los informes periciales constituyen, por sí mismos, el medio que guía la labor de discernimiento de la autoridad jurisdiccional y, en suma, le permite arribar a conclusiones concretas respecto a un tema determinado, no existiendo la obligación de sujetarse al análisis efectuado por el perito siempre que, se desarrollen las razones del porqué se considera que no corresponde integrar al proceso, de manera positiva, el análisis realizado en dicho informe, razonamiento que necesariamente deber estar guiado no por opiniones personales sino por las reglas de la sana crítica.

SAN-S2-0007-2017;
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PRECEDENTE 21

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

Polígonos

Las áreas determinadas para la ejecución del proceso de saneamiento pueden dividirse en polígonos, pudiéndose ser  modificados hasta la conclusión de la etapa de campo, misma que comprende las actividades de Relevamiento de información en campo, Informe en conclusiones y Proyecto de resolución; no cometiendo ninguna ilegalidad el INRA cuando crea un polígono dentro del período de campo (SAN-S1-0121-2017)

SAN-S1-0069-2014; SAN-S1-0121-2017;
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PRECEDENTE 22

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

Declaración Jurada de Posesión (DEJUPO)

Los certificados de posesión y/o declaraciones juradas de posesión pacífica por sÍ solos, no permiten acreditar la "legalidad" de la posesión, sino que deben estar vinculados  al cumplimiento de la función social, que si no se acredita no corresponde reconocerse esa legalidad (SAN-S2-0083-2016)

SAN-S2-0083-2016;
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PRECEDENTE 23

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

Linderos: necesaria notificación a colindantes

En la tramitación, cuando un predio en saneamiento colinda con otro o se encuentra a interior del predio de una comunidad, debe notificarse a ese colindante, caso contrario se vulnera normativa agraria (SAN-S1-0043-2015)

SAN-S1-0043-2015; SAP-S2-0044-2022;
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PRECEDENTE 24

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

Linderos: participación activa y no observación

Las actas de conformidad de linderos, si cuentan con la participación de quién no la objeta a través de recursos administrativos, deja precluir su derecho de cuestionar esos límites (SAN-S2-0110-2016)

 

SAN-S2-0022-2013; SAN-S1-0019-2015; SAN-S2-0055-2016; SAN-S2-0110-2016; SAP-S1-0022-2021;
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PRECEDENTE 25

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

Apersonamiento

Todo apersonamiento (durante el relevamiento de campo) tiene por finalidad la de participar en el proceso de saneamiento, a fin de que se considere y se resuelva los derechos que pudieran asistirle al o a los apersonados, correspondiendo al INRA admitir para determinar la forma de la finalización del proceso administrativo (SAP-S2-0039-2022)

SAP-S2-0039-2022; SAP-S2-0039-2022;
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PRECEDENTE 26

SANEAMIENTO / Etapas / De Campo / Relevamiento de Información en Campo (Pericias de Campo, Campaña Pública, ficha catastral, DEJUPO, linderos y otros)

La oportunidad de acreditar el derecho propietario o legalidad de la posesión durante el saneamiento de la propiedad agraria, constituye el período de Relevamiento de Información en Campo y hasta la conclusión de dicha actividad (art. 299, inc. b) del D.S. N° 29215), momento en el que debe ser presentada toda la documentación de la que se podrían valer los interesados a objeto de acreditar tales extremos.

 

SAN-S2-0017-2012; SAN-S2-0008-2013; SAN-S1-0021-2013; SAP-S2-0022-2022; SAP-S2-0064-2022;
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PRECEDENTE 27

Relevamiento de Información en Campo (Pericias de Campo, Campaña Pública, ficha catastral, DEJUPO, linderos y otros)

La fecha de inicio y conclusión del relevamiento de información en campo debe ser consignada en la Resolución de Inicio del Procedimiento.

SAN-S2-0049-2014;
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PRECEDENTE 28

Relevamiento de Información en Campo (Pericias de Campo, Campaña Pública, ficha catastral, DEJUPO, linderos y otros)

No constituyen medio probatorio idóneo y pertinente para la resolución de la causa las declaraciones unilaterales de fecha posterior a la conclusión del proceso de saneamiento, tomando en cuenta que la verificación de la posesión y el cumplimiento de la FES se efectúa directamente en campo, así como la solución y resolución de sobreposiciones o derechos de propiedad que puedan surgir respecto de un determinado predio, siendo dentro del proceso de saneamiento la oportunidad procesal para efectuar los cuestionamientos, oposiciones y ejercer los recursos que la ley franquea para obtener decisiones administrativas, sobre las cuales pueda el órgano jurisdiccional ejercer el control de legalidad que le confiere la ley.

SAN-S1-0083-2015;
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PRECEDENTE 29

Relevamiento de Información en Campo (Pericias de Campo, Campaña Pública, ficha catastral, DEJUPO, linderos y otros)

Es responsabilidad de los interesados participar del proceso de saneamiento y ante la ausencia injustificada de los mismos (representante y/o propietario), corresponde consignar una observación en las planillas, siendo indistinto los términos utilizados en los textos por cuanto el término "no estuvo presente" o "el propietario se encuentra en el exterior" son expresiones para señalar que el interesado no se encontraba en el predio objeto de mensura.

SAN-S1-0011-2016;
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PRECEDENTE 30

Relevamiento de Información en Campo (Pericias de Campo, Campaña Pública, ficha catastral, DEJUPO, linderos y otros)

Si la función social se traduce en la necesidad de que el propietario de un bien lo aproveche económicamente, utilizando sistemas racionales de explotación y tecnologías que se adecuen a sus calidades naturales y que permitan la utilización de los recursos naturales, buscando al mismo tiempo su preservación y la protección ambiental, la Ficha Catastral y el registro de la FES, son los documentos idóneos que tiene el propósito de obtener datos fidedignos "in situ" que posibiliten una mejor evaluación técnico jurídica del predio objeto de análisis y que llevan a la comprobación del cumplimiento o no, de la función social.

SAN-S1-0029-2015; SAN-S2-0124-2016;
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PRECEDENTE 31

Falta de firmas y/o sellos de aprobación de actuados en campo no invalida el acto.

La falta de firmas y/o sellos de aprobación de actuados levantados en campo, como ser  anexos de actas de conformidad de linderos (cuando no hay otros aspectos que generen duda sobre la validéz de dicha información), que constituyen parte de un sistema de control interno institucional, en caso de haber sido omitidos, no constituyen un aspecto trascendental  que deba dar curso a la invalidez de dicho acto. (SAN-S2-0017-2014)

SAN-S2-0017-2014;
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PRECEDENTE 32

Pericias de Campo, Campaña Pública, ficha catastral, DEJUPO, linderos y otros

Croquis de mejoras

Los documentos esenciales de la encuesta catastral son en esencia aquellos que permitan identificar la existencia de mejoras y/o actividad desarrollada en el predio, resultando insustancial el pretenderse que la inexistencia de documentos complementarios constituya un vicio que afecte el procedimiento, en razón a que bastará acreditarse que la finalidad de la encuesta catastral se ha cumplido, es decir, que se cuenta con elementos suficientes a efectos de acreditar el grado de cumplimiento de la función social o función económico social. En éste ámbito, la inexistencia del Croquis de Mejoras a fin de acreditar la ubicación y/o antigüedad de las mejoras no afecta la información recopilada en la Ficha Catastral.

SAN-S2-0050-2016;
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PRECEDENTE 33

Las pruebas de conformidad a la última parte del primer párrafo del art. 159 del D.S. N° 29215, se constituyen en complementarias, así como en observancia del art. 161 del mismo reglamento, el interesado complementariamente, podrá probar a través de todos los medios legalmente admitidos el cumplimiento de la Función Social o Económico Social, por lo que corresponde ser considerados por el ente ejecutor de saneamiento ya sea positiva o negativamente en aplicación del principio de la verdad material y el debido proceso, establecidos en el art. 115 de la CPE., toda vez que el debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual, toda persona tiene derecho a las garantías constitucionales tendentes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso judicial o administrativo, misma que tiene estrecha relación con el principio de la verdad materia que consiste en la averiguación de la verdad valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral.

SAP-S2-0063-2021;
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PRECEDENTE 34

La falta de DEJUPO puede subsanarse con análisis multitemporal

La falta de Declaración Jurada de Posesión, puede ser subsanada a través del Análisis Multitemporal para la verificación de la antigüedad de la posesión de un predio en el proceso de Saneamiento. (SAN-S1-0006-2016)

SAN-S1-0006-2016;
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PRECEDENTE 35

Guía de actuación del Encuestador Jurídico: predio con formas de adquisición distintas.

De acuerdo a lo establecido en la Guía de Actuación del Encuestador Jurídico durante la Pericias de Campo, aprobada por Resolución Administrativa N° R-ADM 0092/99 de 5 de julio de 1999, tratándose de dos predios con formas de adquisición distinta, debe levantar Fichas Catastrales independientes con la previsión de mantener registros comunes de la ficha catastral, bajo única distinción del empleo de signos como el acompañamiento de letras (A.B. etc) para identificarlos y hacer constar esta situación en la parte de observaciones de ambos formularios. (SAN-S1-0051-2016)

SAN-S1-0051-2016;
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PRECEDENTE 36

El Reglamento Agrario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29215, dispone en su art. 177 que para la verificación de la FES en caso de desastres o catástrofes naturales declarados mediante Decreto Supremo, el Instituto Nacional de Reforma Agraria identificará geográficamente, utilizando medios técnicos actuales, las áreas y predios afectados efectivamente, para determinar la aplicación de un procedimiento especial de verificación de acuerdo con el tipo de desastre o catástrofe que se trate, pudiendo utilizarse información secundaria de apoyo anterior a la fecha del desastre. Asimismo, dispone que la actividad de verificación en campo se realice una vez que las condiciones en los predios afectados así lo permiten y que las otras actividades desarrolladas en los procesos iniciados o por iniciar, deberán tramitarse y concluirse, conforme a las normas vigentes sobre la materia.

SAN-S1-0056-2011;
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PRECEDENTE 37

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

La Campaña Pública no se limita a un actuado ni a una reunión.

La finalidad de la campaña pública dentro de la etapa de relevamiento de información en gabinete y campo, es garantizar la libre participación de todos quienes demandan derechos en el área sometida a saneamiento y dar la debida publicidad al proceso, por lo que no se limita a un actuado ni a una reunión, siendo más bien el conjunto de acciones y actuados orientados a asegurar una cualidad que debe estar presente en todo el proceso de saneamiento. (SAN-S1-0021-2011)

SAN-S1-0021-2011;
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PRECEDENTE 38

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

Ficha catastral: Principal medio para la comprobación de la FES.

El levantamiento del Formulario de la Ficha Catastral debe ser considerado como el principal medio para la comprobación de la Función Económica Social, pues la información que contiene es relevada por verificación directa en el lugar y hace plena fe de los extremos que contiene y que en definitiva le permite al INRA constatar que el predio cumple o no con la FES. (SAN-S1-0036-2011)

SAN-S1-0011-2011; SAN-S1-0036-2011; SAN-S1-0016-2012; SAN-S2-0025-2012; SAN-S2-0058-2012; SAN-S2-0058-2012;
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PRECEDENTE 39

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO

Saneamiento Simple de Oficio

Ante una solicitud de Saneamiento Simple de Oficio, el INRA debe desarrollar las pericias de campo conforme determina el art. 173.I del D.S. Nº 25763, a efectos de: a) Determinar la ubicación y posición geográfica, superficie y límites de las tierras comprendidas en Títulos Ejecutoriales; b) Identificar a los poseedores y determinar la ubicación y posición geográfica, extensión y límites de las superficies poseídas y; c) Verificar el cumplimiento de la función social o económico-social de las tierras objeto de los Títulos Ejecutoriales, procesos agrarios en trámite y posesiones, en relación a propietarios, subadquirentes, beneficiarios de procesos agrarios en trámite y poseedores.

SAN-S1-0017-2011; SAN-S1-0030-2013;
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PRECEDENTE 40

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO

(Planes de uso de suelo)

Si bien el art. 156 del D.S. Nº 29215 establece que el ejercicio del derecho propietario agrario deberá sujetarse a lo establecido en los Planes de uso de Suelo, esto no quiere decir que para su clasificación deba ignorarse la actividad que efectivamente se desarrolla en el mismo, debiendo ésta ser verificada en campo, así la aptitud del suelo sea ganadera-forestal.

SAN-S1-0014-2011;
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PRECEDENTE 41

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

Pequeña propiedad

A efectos de la verificación del cumplimiento de la función social o la función económico-social de una pequeña propiedad, en la etapa de relevamiento de información en campo, se debe tomar en cuenta de manera integral: a) El antecedente dominial del predio sobre 500 has; b) La actividad desarrollada en el mismo, según antecedentes y pruebas presentadas al efecto, tales como certificados de vacuna y registro de marcas; c) La superficie de la propiedad es contradictoria entre lo mensurado en campo y lo establecido en el Informe de Conclusiones.

SAN-S1-0018-2013;
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PRECEDENTE 42

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

El Instituto Nacional de Reforma Agraria, se encuentra compelido a basar los resultados del saneamiento en la información recabada, de manera directa en campo, por lo que cualquier contradicción existente en informes posteriores no tienen la capacidad de alterar y/o contradecir a aquella, máxime si dichos informes no son emitidos por el ente administrativo.

SAN-S2-0014-2013;
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PRECEDENTE 43

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

La información levantada en campo es una actividad de vital importancia, dado que los datos recabados por los funcionarios encargados para ello se los obtiene in situ, es decir, directa y objetivamente, al ser una de las finalidades la verificación del cumplimiento de la función social o económico social de la tierra, dicha actividad debe efectuarse con la mayor responsabilidad, profesionalidad y veracidad que permita contar con datos reales y objetivos a fin de asumir decisiones administrativas justas y legales que correspondan.

SAN-S1-0025-2012; SAN-S2-0023-2013;
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PRECEDENTE 44

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

La realización del levantamiento de datos de campo, debe efectuarse conforme la planificación considerando variaciones relativas, por ejemplo extensión del predio, accesos a sus mejoras, cantidad de éstas o ya contar con parte de los datos levantados, en presencia del directo interesado.

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PRECEDENTE 45

Campaña Pública

Saneamiento Simple a pedido de parte

El art. 294 parágrafo VI del D.S. N° 29215 establece que para la modalidad de saneamiento simple a pedido de parte, las notificaciones y difusión realizadas conforme manda este artículo, sustituyen a la Campaña Pública.

SAN-S2-0020-2013;
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