Diagnóstico (Relevamiento de Información de Gabinete)

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

DIAGNÓSTICO (RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN DE GABINETE)

Oportunidad

Cuando se ha llevado a cabo la etapa de pericias de campo y en forma posterior, pero antes de la emisión del Informe en Conclusiones, se realiza el Relevamiento de Información en Gabinete, no constituye fundamento para anular el proceso de saneamiento de un predio (SAN-S2-0091-2017)

SAN-S2-0058-2013; SAN-S2-0091-2017; SAN-S2-0124-2017;
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PRECEDENTE 2

DIAGNÓSTICO (RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN DE GABINETE)

La identificación en Gabinete, debe ser anterior a la resolución instructoria, cuando en el saneamiento no se advierte la realización de ese actuado (identifiación) en momento oportuno, sino tiempo después (al final del proceso), evidencia error y omisión que denota un trabajo sin cuplir la debida diligencia. 

SAN-S2-0115-2017;
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PRECEDENTE 3

DIAGNÓSTICO (RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN DE GABINETE)

El relevamiento de Información en Gabinete es necesario para señalar con certeza sí los antecedentes agrarios corresponden al área mensurada; cuando en un Informe en Conclusiones no se identifica ningún trabajo de gabinete, no se llega a establecer si el área mensurada tiene correspondencia con los antecedentes agrarios de relevante importancia; omisión que viola el debido proceso, por falta de motivación. 

SAN-S1-0009-2017;
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PRECEDENTE 4

DIAGNÓSTICO (RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN DE GABINETE)

No identificación de expediente agrario

El Relevamiento de Información en Gabinete, tiene por finalidad identificar todos los antecedentes agrarios existentes dentro del polígono de saneamiento, para poder establecer la sobreposición de los mismos a los predios mensurados en pericias de campo; pero cuando el INRA no identifica esos antecedentes del expediente agrario, no verifica la existencia de sobreposición o no con el predio mensurado en pericias de campo, omisión que se constituye en un vicio de nulidad.

SAN-S2-0008-2012; SAN-S2-0011-2012; SAN-S2-0038-2012; SAN-S2-0053-2012; SAN-S2-0076-2012; SAN-S1-0008-2015; SAN-S1-0086-2015; SAN-S1-0067-2017;
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PRECEDENTE 5

DIAGNÓSTICO (RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN DE GABINETE)

El ente administrativo responsable del proceso de saneamiento de tierras, no puede establecer un derecho propietario en base a un expediente del cual no se acredite la existencia de datos técnicos y no exista un prolijo trabajo de relevamiento de información en gabinete que de cuenta de la sobreposición de predios en el área sometida a saneamento. (SAN-S1-0094-2017)

SAN-S1-0094-2017;
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PRECEDENTE 6

DIAGNÓSTICO (RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN DE GABINETE)

El hecho de que no curse en la carpeta de saneamiento el Informe de Relevamiento de Información en Gabinete, no significa la inexistencia propiamente dicha de esta etapa del saneamiento cuando se evidencia la identificación del antecedente agrario, su análisis respectivo y verificación sobre la existencia de sobreposiciones en la Evaluación Técnico Jurídica. 

SAN-S1-0096-2017;
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PRECEDENTE 7

DIAGNÓSTICO (RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN DE GABINETE)

Aunque por principio las normas procesales son de orden público, no tienen estas una finalidad en si mismas, por lo que en caso de no advertirse Informe de Gabinete previo en el procedimiento de regularización del derecho propietario agrario (saneamiento), si de otros informes y demás antecedentes, se advierte que no se hubiesen obviado trámites agrarios que se sobrepongan al área mensurada antes de emitirse la resolución final de saneamiento, se subsana dicho error si no existe conculcación de derecho subjetivo alguno. 

SAN-S1-0120-2017;
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PRECEDENTE 8

DIAGNÓSTICO (RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN DE GABINETE)

En la información en gabinete, se debe determinar qué porcentaje de la superficie mensurada se sobrepone a un antecedente agrario y que superficie se encuentra fuera del mismo. 

SAP-S1-0125-2019;
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PRECEDENTE 9

DIAGNÓSTICO (RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN DE GABINETE)

A través del Edicto Agrario en el que se hace conocer la realización del Relevamiento de Información en Campo y en forma posterior, la publicidad se efectiviza con el Informe de Cierre con el que se socializa los resultados del saneamiento, correspondiendo a cualquier interesados presentar las denuncias y/o reclamos que consideren convenientes. 

SAP-S1-0101-2019;
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PRECEDENTE 10

DIAGNÓSTICO (RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN DE GABINETE)

Cuando en la etapa de relevamiento de información de campo, los interesados del predio sometido a saneamiento no acreditan derecho de propiedad con tradición en antecedente agrario, se los considera como beneficiarios del predio en calidad de poseedores legales, cuando se ha constatado en campo el cumplimiento de la FES. 

SAP-S1-0051-2019;
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PRECEDENTE 11

DIAGNÓSTICO (RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN DE GABINETE)

No implica una causal de nulidad, el hecho de haberse identificado un antecedente agrario en forma posterior al Informe de Diagnóstico (Informe de Gabinete), toda vez que existe la posibilidad que sobre el área de saneamiento existan expedientes agrarios no identificados en un primer momento pero que al ser encontrados corresponde a la entidad ejecutora del proceso de saneamiento considerarlos y valorarlos. 

SAP-S1-0038-2018;
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PRECEDENTE 12

DIAGNÓSTICO (RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN DE GABINETE)

Resulta de vital importancia en el proceso de saneamiento el análisis técnico del Relevamiento de Gabinete para establecer la existencia o no de expedientes desplazados respecto del predio objeto del proceso. 

SAP-S1-0068-2018;
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PRECEDENTE 13

DIAGNÓSTICO (RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN DE GABINETE)

Si se verifica que la entidad ejecutora del proceso de saneamiento cumplió con la finalidad del relevamiento de información en gabinete cual es la del identificar los expedientes, propiedades y propietarios en el área y hacerles conocer a los mismos sobre la ejecución del proceso intimándolos a apersonarse y participar del saneamiento acreditando sus derechos en el área o en caso impugnando los resultados obtenidos, dando lugar a que la entidad resuelva las posibles sobreposiciones, implica haberse desarrollado la misma, así no curse en antecedentes un actuado específico al respecto. 

SAN-S1-0042-2017;
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PRECEDENTE 14

DIAGNÓSTICO (RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN DE GABINETE)

El fin principal del Diagnóstico, es la realización de una evaluación previa a la ejecución de saneamiento del área, es decir, es la recolección de datos preliminares ya sean técnicos o jurídicos, sociales y económicos, que permitan obtener una referencia del área sujeta a saneamiento; sin embargo esta actividad es referencial, la cual debe ser contrapuesta al trabajo de relevamiento de información en campo, siendo esta la actividad principal dentro del proceso administrativo de saneamiento, para el reconocimiento del derecho propietario agrario tal cual lo establecen el art. 2 parágrafo IV de la Ley No. 1715, art. 159 del Decreto Supremo No. 29215. 

SAN-S2-0022-2014; SAN-S2-0043-2014; SAP-S2-0075-2019; SAP-S2-0015-2020;
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PRECEDENTE 15

DIAGNÓSTICO (RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN DE GABINETE)

Si bien emitió el informe de relevamiento de expedientes en gabinete de forma posterior a la etapa de pericias de campo, fue efectivamente realizada dentro del proceso de Saneamiento, cumpliendo el mismo con su finalidad de determinar respecto al área mensurada, algún antecedente agrario en trámite, titulado o la existencia de sobreposición con alguna área clasificada o protegida; es decir que el hecho de haberse efectuado el señalado Relevamiento de Información en Gabinete, vía control de calidad y subsanación, en forma posterior a lo determinado por el art. 171 del D.S. N° 25763 vigente en su momento, no llega a constituir un vicio de nulidad que amerite la anulación de los actos administrativos. 

SAN-S1-0027-2016; SAP-S2-0024-2019;
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PRECEDENTE 16

DIAGNÓSTICO (RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN DE GABINETE)

El INRA para determinar la existencia o inexistencia de "antecedente agrario" de un predio sujeto a saneamiento, corresponde realizar un adecuado Relevamiento de Información en Gabinete, solicitando informes, registros y otros que sean pertinentes al efecto. 

SAP-S1-0025-2018;
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PRECEDENTE 17

DIAGNÓSTICO (RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN DE GABINETE)

La inexistencia de  relevamiento de información en gabinete de forma previa a los trabajos de campo, puede subsanarse cumpliendo su finalidad antes de la evaluación técnico jurídica, al ser este el momento en el cual se ingresa al análisis de los títulos ejecutoriales o procesos agrarios sobrepuestos a determinada área de saneamiento. 

SAN-S2-0008-2014;
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PRECEDENTE 18

DIAGNÓSTICO (RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN DE GABINETE)

Omisión, vicia el proceso

El relevamiento de información en gabinete, comprende entre otros aspectos la identificación de Títulos Ejecutoriales y procesos agrarios en trámite, permitiendo acreditar la existencia de derechos y la forma en la que se evaluará uno u otro predio; sino cursa ese actuado en antecedentes del  saneamiento  o en vía de subsanación en etapas posteriores, se constituye en una omisión que  vicia el proceso (SAN S2 54-2014)

SAN-S2-0015-2013; SAN-S2-0054-2014;
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PRECEDENTE 19

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN DE GABINETE

Las deficiencias y omisiones en la valoración de los antecedentes agrarios, dentro del proceso de saneamiento, implican vulneración de los derechos del administrado en cuanto al Debido Proceso en su vertiente de congruencia externa. (SAN-S1-0096-2016)

SAN-S1-0096-2016;
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PRECEDENTE 20

Diagnóstico (Relevamiento de Información de Gabinete)

Los resultados del Relevamiento de Información en Gabinete, pueden ser refutados y/o perfeccionados durante los trabajos de campo, hecho que se realizará a momento de la elaboración del Informe en Conclusiones de acuerdo a lo establecido por el art. 304 del D.S. N° 29215, por lo que dicha actividad no debe ser necesaria o imperiosamente desarrollada de forma previa a los trabajos de campo.

 

SAN-S2-0038-2015;
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PRECEDENTE 21

Diagnóstico (Relevamiento de Información de Gabinete)

Si bien la elaboración del Informe de Diagnóstico forma parte de las actividades de la etapa preparatoria del procedimiento común de saneamiento, la identificación de expedientes agrarios forma parte de las tareas continuas que la entidad administrativa debe ejecutar, en razón a que los antecedentes de derechos de propiedad agraria son susceptibles de identificarse en el transcurso del proceso, en tal razón, concluida la etapa preparatoria y emitida la Resolución de Inicio del Procedimiento, en la etapa de campo, los administrados quedan intimados a demostrar el derecho que les asiste presentando la documentación que permita acreditar su derecho de propiedad (títulos ejecutoriales, expedientes agrarios, documentos de compra venta, etc.

SAN-S2-0066-2015;
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PRECEDENTE 22

Omisión no es trascedente si no cambia resultado del proceso.

La omisión de verificación de la existencia de expediente agrario no tiene trascendencia cuando de haberse identificado no conllevaría un análisis diferente al realizado por la entidad administrativa por falta de posesión y cumplimiento de la función social. (SAN-S1-0042-2016)

SAN-S1-0042-2016;
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PRECEDENTE 23

DIAGNÓSTICO (RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN DE GABINETE)

Informes previos a admisión de solicitud de saneamiento.

No se puede pretender información precisa en informes previos a la admisión de la solicitud de saneamiento, puesto que únicamente contienen información referencial sujeta a verificación, ya que la información precisa es la que posteriormente se obtiene con el transcurso del proceso y fundamentalmente con el trabajo de campo (SAN-S2-0003-2011)

SAN-S2-0003-2011;
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PRECEDENTE 24

DIAGNÓSTICO (RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN DE GABINETE)

Identificación errónea de vicio de nulidad

La resolución final de saneamiento está viciada de nulidad si identifica erróneamente el vicio de nulidad relativa en el antecedente del predio sometido a proceso de saneamiento. (SAN-S1-0013-2013)

SAN-S1-0013-2013;
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