De la Resolución Final de Saneamiento

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

DE RESOLUCIÓN FINAL DE SANEAMIENTO

No existe falta de motivación ni fundamentación cuando la Resolución Suprema o Administrativa final de saneamiento se encuentra respaldada en los actuados cursantes en la carpeta de saneamiento que constituyen parte indivisible de dicha resolución y además cumple con los requisitos de fondo y forma establecidos por norma agraria vigente. 

SAN-S2-0070-2015; SAN-S1-0062-2017;
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PRECEDENTE 2

DE RESOLUCIÓN FINAL DE SANEAMIENTO

Habiendo sido objeto de nulidad anterior un antecedente agrario cuya extensión abarca también una superficie sometida a proceso saneamiento posterior, a la conclusión del mismo, no corresponde emitir Resolución Suprema sino administrativa. 

SAN-S1-0060-2017;
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PRECEDENTE 3

DE RESOLUCIÓN FINAL DE SANEAMIENTO

Las determinaciones de la entidad ejecutora del proceso de saneamiento, deben estar debidamente fundamentadas y contener el sustento lógico y legal que reflejen los Informes Técnico Legales sobre los cuales se basan, sin afectar a los administrados, a quienes les asiste el derecho al debido proceso, en su vertiente de congruencia interna y externa de las resoluciones administrativas. 

SAN-S2-0127-2016; SAP-S1-0068-2019; SAP-S2-0075-2022;
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PRECEDENTE 4

DE RESOLUCIÓN FINAL DE SANEAMIENTO

Informés Técnico legales: fundamento válido para la resolución

Si bien el Informe de Evaluación Técnica Jurídico no constituye ni define derechos, no es menos evidente que los datos sugerencias y conclusiones que se expresan en el mismo, dado los efectos que produce, es un acto administrativo de vital importancia por ser la base principal en la que el órgano administrativo sustenta su determinación pronunciando la resolución final que corresponda en derecho. 

SAP-S2-0093-2019; SAP-S2-0061-2021; SAP-S2-0014-2022; SAP-S2-0072-2022;
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PRECEDENTE 5

DE RESOLUCIÓN FINAL DE SANEAMIENTO

Los informes técnico legales constituyen los fundamentos en las que se sustenta la decisión adoptada en la Resolución Final de Saneamiento, lo cual impone, ejerciendo control de legalidad efectuar el análisis de los mismos a fin de determinar si su emisión se encuadra a derecho y a la normativa constitucional y agraria en las que se basó la decisión adoptada. 

SAP-S2-0087-2019;
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PRECEDENTE 6

DE RESOLUCIÓN FINAL DE SANEAMIENTO

El hecho de que no curse en antecedentes del proceso de saneamiento el proyecto de resolución no constituye vicio procesal de trascendencia que implique necesariamente su reposición, como tampoco el art. 325 del D.S. N° 29215 dentro del principio de especificidad, prevé nulidad si no se hubiera elaborado proyecto de resolución. 

SAP-S2-0084-2019;
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PRECEDENTE 7

DE LA RESOLUCIÓN FINAL DEL SANEAMIENTO

Toda Resolución deberá basarse en un informe legal y cuando corresponda además un informe técnico; las Resoluciones Administrativas en general deberán contener: a) Relación de hecho y fundamentación de derecho que se toman en cuenta para su emisión y b) La parte resolutiva no deberá ser contradictoria con la considerativa y expresará la decisión adoptada por la autoridad de manera clara, precisa y con fundamento legal. 

SAP-S2-0061-2019;
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PRECEDENTE 8

DE LA RESOLUCIÓN FINAL DEL SANEAMIENTO

Los informes técnico legales constituyen los fundamentos en las que se sustenta la decisión adoptada en la Resolución Final de Saneamiento, lo cual impone ejercer el control de legalidad efectuar el análisis de los mismos a fin de determinar si su emisión se encuadra a derecho y a la normativa constitucional y agraria en las que se basó la decisión adoptada en la señalada Resolución impugnada, ahora bien, si los informes o resoluciones emitidas durante el proceso de saneamiento sean imprecisos contradictorios o carentes de fundamento legal, son precisamente las que dan origen a la instauración de un proceso contencioso. 

SAP-S2-0014-2018;
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PRECEDENTE 9

DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE SANEAMIENTO 

Informes previos

Si bien los Informes Técnicos Legales no son definitivos ni declarativos de derecho, estos se constituyen indudablemente en la base para que el ente administrativo encargado del proceso de saneamiento adopte la decisión que corresponda en la que debe cuidarse de no afectar derechos constitucionales como el de la propiedad, entre otros (SAP-S2-0010-2018)

SAN-S1-0032-2013; SAP-S2-0010-2018; SAP-S2-0061-2022;
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PRECEDENTE 10

DE RESOLUCIÓN FINAL DE SANEAMIENTO

El proceso de saneamiento debe ser sometido a un análisis de toda la tramitación, constituyéndose en el sustento inmediato del pronunciamiento de la Autoridad Administrativa a través de la Resolución Final de Saneamiento. 

SAP-S2-0009-2019;
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PRECEDENTE 11

DE RESOLUCIÓN FINAL DE SANEAMIENTO

La resolución final de saneamiento dispondrá la adecuación de uso del suelo previa ejecución de programas de capacitación y asistencia técnica, con conocimiento y seguimiento de la Superintendencia competente. En caso de no dar cumplimiento, se sujetará a los procesos de expropiación. 

SAP-S2-0005-2019;
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PRECEDENTE 12

Notificación tardía no es óbice para su validez legal

La notificación tardía con la Resolución Administrativa de Saneamiento, no constituye óbice para no considerar su validez legal; ya que, la viabilidad de la admisión una demanda contencioso administrativa, está en función a que si la misma se realizó dentro del plazo de 30 días computables de la fecha en que fue notificado. (SAP-S2-0014-2022)

SAP-S2-0014-2022;
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PRECEDENTE 13

De la Resolución Final de Saneamiento

Una vez fijado el precio a valor de mercado de una parcela el INRA a momento de emitir la resolución final de saneamiento se debe dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 343 parágrafos I y II del D.S. N° 29215 y una vez emitida dicha resolución conforme al artículo antes mencionado correspondía proceder conforme establece el art. 316, es decir, la fijación del precio de mercado debe consignarse en las resoluciones de adjudicación.

SAN-S2-0001-2014;
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PRECEDENTE 14

De la Resolución Final de Saneamiento

La Resolución Final de Saneamiento no puede contener una transcripción íntegra del Informe en conclusiones ya que éste último, de conformidad a los arts. 303 y 304 del D.S. 29215 es el resumen de todas las actividades desarrolladas durante el proceso de saneamiento y resueltas en sede administrativa.

SAN-S1-0041-2015; SAP-S2-0075-2022;
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PRECEDENTE 15

De la Resolución Final de Saneamiento

El Instituto Nacional de Reforma Agraria, emitidas que fueran las resoluciones finales de saneamiento, queda impedido de modificar sustancialmente sus decisiones y mucho menos se encuentra facultado para alterar y/o modificar, de oficio o a pedido de parte, la información generada durante la sustanciación del proceso de saneamiento, conclusión que guarda concordancia con el art. 267 del D.S. N° 29215 toda vez que emitidas las resoluciones finales de saneamiento, únicamente, son susceptibles de ser modificados los errores u omisiones de forma y solo a través de una resolución administrativa o suprema rectificatoria.

SAN-S2-0041-2016;
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PRECEDENTE 16

El proceso de saneamiento se sustancia en una secuencia lógica de actos y etapas que se van cerrando de forma paulatina en cuyo interior corresponde ejercer derechos y al no hacerlo los mismos se extinguen sin posibilidad de ejercerlos de forma posterior, habiéndose concluido que el apersonamiento de la ahora parte actora, en éste orden de ideas, la resolución final de saneamiento no necesariamente debe hacer mención a la existencia de conflictos toda vez que, como se tiene señalado, la solicitud de audiencia de conciliación fue rechazada tácitamente en el curso del proceso, otorgándose una respuesta "negativa" que no fue observada o recurrida por la ahora demandante.

SAN-S2-0111-2016;
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PRECEDENTE 17

Efectos de Resoluciones emitidas en atención a delegación (posteriormente declara inconstitucional).

Si notificadas las resoluciones finales de saneamiento emitidas en función a la delegación otorgada por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Reforma Agraria en atención a disposiciones que posteriormente fueron declaradas inconstitucionales (art. 2 del DS Nro. 25848 y RS Nro. 219199 ), estas hubiesen sido objeto de impugnación ante el Tribunal Agrario Nacional, habiendo esta entidad emitido su fallo y notificado antes de la notificación con la SC 13/2003 de 14 de febrero aclarada y complementada mediante AC N° 0011/2003- ECA de 14 de marzo de 2003, corresponde que el INRA en  cumplimiento a dicha sentencia, deje sin efecto su resolución para que se emita una Resolución Suprema y no una Administrativa. (SAN-S1-0069-2016)

SAN-S1-0069-2016;
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PRECEDENTE 18

Subsanación de errores de forma

El Instituto Nacional de Reforma Agraria, a través de su Dirección Nacional se encuentra facultado para disponer de oficio o a denuncia, de investigación en gabinete y/o en campo o a través de los medios idóneos que faculta la norma, conforme el alcance del art. 267 del D.S. 29215, subsanar los errores de forma antes de la emisión de la resolución final de saneamiento a través de un informe y no necesariamente a través de una resolución administrativa, siendo estas aplicables solo para errores de fondo dado la trascendencia del acto administrativo.

SAN-S1-0024-2013; SAP-S2-0072-2022;
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PRECEDENTE 19

DE RESOLUCIÓN FINAL DE SANEAMIENTO

Memoriales y documentación presentada con posterioridad al Informe en conclusiones y previo a la emisión de la Resolución Final de Saneamiento

Toda Resolución Final de Saneamiento, solo contempla en sus contenidos los aspectos principales de los diferentes actuados sustanciados durante el proceso de saneamiento, sin embargo, desde la perspectiva de la jurisprudencia Constitucional, se tiene que es obligación de los juzgadores y autoridades administrativas respaldar sus decisiones mediante la exposición de fundamentos y razonamientos jurídicos, requiriéndose una estructura de forma y de fondo en el fallo. Por lo que los memoriales y documentación presentada con posterioridad al Informe en conclusiones y previo a la emisión de la Resolución Final de Saneamiento deben merecer análisis, valoración y respuesta debidamente fundamentada por el ente administrativo, en cuanto a la posesión y función social, ejercida por las partes interesadas, en el marco de la norma agraria.

SAP-S2-0015-2020;
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PRECEDENTE 20

DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE SANEAMIENTO

Unificación unilateral de predios

Si en proceso de saneamiento el derecho propietario fue reclamado de forma independiente, identificándose además actores diferentes sin que exista solicitud de unificación de predios, no puede la entidad administrativa, disponer unilateralmente al respecto, sin precisar las normas en las que basa su decisión.    (SAN-S2-0057-2013)

SAN-S2-0057-2013;
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