Saneamiento interno (comunidades campesinas y colonias)

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

SANEAMIENTO INTERNO (COMUNIDADES CAMPESINAS Y COLONIAS)

Alcance

En el proceso de saneamiento ejecutado mediante procedimiento Interno (Saneamiento Interno) aplicable únicamente a colonias y comunidades campesinas con derechos individuales a su interior, no puede objetarse desde las disposiciones establecidas para el procedimiento común de saneamiento, puesto que tiene su propio régimen normativo establecido en el capítulo de "regulaciones especiales de saneamiento" (SAN-S1-0066-2017)

SAN-S1-0014-2013; SAN-S2-0020-2015; SAN-S1-0066-2017;
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PRECEDENTE 2

SANEAMIENTO INTERNO (COMUNIDADES CAMPESINAS Y COLONIAS)

No demostró FS / FES

En un proceso de Saneamiento Interno, la organización social tiene facultades para certificar si en las parcelas al interior, se efectúan o no actividades productivas, resultados que deben ser revisados por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) para su posterior homologación, por lo que no puede proceder un reconocimiento de derechos de quien alega haber adquirido en propiedad una parcela sobre la cual no demostró el cumplimiento de la función social durante el Saneamiento Interno, ni la existencia de fraude en la posesión de quienes sí cumplen y por tal motivo, son respaldados por la verificación realizada por la organización social y el INRA (SAP-S1-0040-2018)

SAN-S1-0011-2013; SAN-S2-0093-2016; SAP-S1-0040-2018; SAP-S2-0023-2022;
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PRECEDENTE 3

SANEAMIENTO INTERNO (COMUNIDADES CAMPESINAS Y COLONIAS)

Toda Resolución Final de Saneamiento debe reflejar lo contenido en el Informe en Conclusiones y en caso de modificación o modificaciones respecto de la (s) superficie (s) de la (s) parcela (s) y/o modificación de linderos en procesos de Saneamiento Interno, realizada después del Informe de Cierre y antes de emitirse la Resolución Final de Saneamiento por errores u omisiones no advertidos antes, deben subsanarse a través de informe (s) que justifique (n) dicho (s) cambio (s) y este o éstos informes debe (n) ser puesto (s) en conocimiento del o los beneficiarios para no vulnerar el derecho a la defensa de éstos.

SAP-S1-0008-2019;
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PRECEDENTE 4

SANEAMIENTO INTERNO (COMUNIDADES CAMPESINAS Y COLONIAS)

Si la solicitud de saneamiento colectivo es presentada por varias comunidades campesinas separadas, corresponde al INRA efectuar una adecuada socialización e información sobre los alcances del trámite a ejecutarse, tomando en cuenta si es que existen o no los presupuestos para el Saneamiento Interno como propiedad colectiva y de existir, deben constar en los antecedentes del saneamiento actuados que denoten la conciliación y resolución de conflictos al interior de las organizaciones, datos de las personas interesadas, identificación de predios, derechos sobre los mismos y la constancia de la realización de una asamblea donde se verifique que las determinaciones emanan de la voluntad de la mayoría de los comunarios para evitar reclamos y observaciones posteriores. 

SAN-S2-0071-2012; SAP-S1-0092-2019;
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PRECEDENTE 5

SANEAMIENTO INTERNO (COMUNIDADES CAMPESINAS Y COLONIAS)

La renuncia de derechos de propiedad a efectos de una futura titulación conjunta, debe efectuarse de manera expresa, identificando los afectados y los derechos específicamente renunciados y tratándose de propiedades colectivas integradas, no puede haber la declaración de un sólo dirigente.

SAP-S1-0092-2019;
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PRECEDENTE 6

SANEAMIENTO INTERNO (COMUNIDADES CAMPESINAS Y COLONIAS)

La renuncia de derechos de propiedad a efectos de una futura titulación conjunta, debe efectuarse de manera expresa, identificando los afectados y los derechos específicamente renunciados y tratándose de propiedades colectivas integradas, no puede haber la declaración de un sólo dirigente. 

SAP-S1-0092-2019;
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PRECEDENTE 7

SANEAMIENTO INTERNO (COMUNIDADES CAMPESINAS Y COLONIAS)

Si se evidencia que la autoridad administrativa a basó sus decisiones en proceso de Saneamiento Interno validado por la entidad responsable, sustanciado en apego a la norma reglamentaria y al debido proceso, con todas las característica de publicidad y participación que amerita, además de la participación de la Comunidad en pleno así como del Comité de Saneamiento Interno conformado a tal fin; no puede pretenderse el reconocimiento de derechos que no fueron oportunamente reclamados por parte de quienes aseguran sin demostrarlo encontrarse en posesión actual.

SAP-S1-0110-2019;
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PRECEDENTE 8

SANEAMIENTO INTERNO (COMUNIDADES CAMPESINAS Y COLONIAS)

Conflictos de límites

El Saneamiento Interno es el instrumento de conciliación de conflictos, y la delimitación de linderos, basados en usos y costumbres de las comunidades campesinas y colonias, sin constituir una nueva modalidad de saneamiento, pudiendo sustituir actuados del procedimiento común de saneamiento (SAP-S1-0054-2021)

SAP-S2-0015-2020; SAP-S1-0054-2021; SAP-S2-0030-2022;
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PRECEDENTE 9

SANEAMIENTO / Saneamiento interno (comunidades campesinas y colonias)

El saneamiento interno bajo el amparo constitucional, empieza con el reconocimiento de la propiedad individual (garantizando los derechos legalmente adquiridos) y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto se cumpla la Función Social o una Función Económica Social art. 393 y 394.II y III CPE; norma fundamental que protege y garantiza la propiedad comunitaria, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y las comunidades campesinas, determinando además, que las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad y otorgándole potestad para que al interior sus autoridades puedan aplicar sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios para la administración de sus territorios, como establece el art. 190. inc. I. CPE y la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545.

 

SAP-S2-0034-2022;
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PRECEDENTE 10

Saneamiento interno (comunidades campesinas y colonias)

Los alcances del art. 351 parágrafos V, VI, VII del D.S. N° 29215, facultan a la entidad ejecutora de saneamiento a revisar la documentación e información generada durante el desarrollo de los actos propios del Saneamiento Interno y basar en la misma el Informe en Conclusiones y Resolución Final de Saneamiento, potestad que conlleva (implícitamente) la obligación de, en caso de apartarse de la información cursante en antecedentes, fundar adecuadamente sus decisiones y reencausar el procedimiento.

SAN-S1-0032-2015;
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PRECEDENTE 11

Saneamiento interno (comunidades campesinas y colonias)

En el proceso de saneamiento a Pedido de Parte (SAN-SIM) tramitado conforme al art. 351 del D.S. N° 29215, no corresponde se elabore Ficha Catastral, debido a que las actividades son sustituidas por el libro de Actas, de igual con relación a las actividades o tareas propias de Relevamiento de Información de Campo.

SAN-S1-0029-2016;
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PRECEDENTE 12

Autorización expresa de mensura indirecta, no puede posteriormente ser objetada.

Si en el proceso de Saneamiento Interno realizado conforme a la informacion recabada directa y objetivamente, además se hubiese autorizado expresamente  la creación de puntos en gabinete, aceptando la mensura indirecta, validando posteriormente los resultados del procedimiento sin que exista observación u oposición alguna de ninguna persona individual o colectiva y menos aún del representante de la organización social que tuvo participación activa en dicho proceso,  no corresponde dejar sin efecto la resolución emitida a su conclusion por observaciones que posteriormente cuestionen dicha actuación en la vía jurisdiccional. (SAN-S1-0072-2016)

SAN-S1-0072-2016;
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PRECEDENTE 13

Publicidad del Comité.

En el proceso de saneamiento de una comunidad que se sustanció como SAN-SIM de Oficio y también a través del saneamiento interno, donde quién asumió representación de la comunidad fue, el Comité de Saneamiento, no puede configurarse indefensión alguna, pues aquel Comité fue elegido públicamente con el conocimiento de todos los afiliados. (SAN-S2-0100-2016)

SAN-S2-0100-2016;
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PRECEDENTE 14

La supuesta inexistencia de manifestación de voluntad para efectuar un saneamiento como propiedad comunaria o colectiva, no constituye un elemento que implique nulidad del acto administrativo y menos es un acto o una etapa dentro del proceso de saneamiento que se encuentre prevista por ley.

SAN-S1-0015-2013;
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PRECEDENTE 15

SANEAMIENTO INTERNO (COMUNIDADES CAMPESINAS Y COLONIAS)

Reconocimiento a quién no acreditó derecho

El reconocimiento de derechos a favor de beneficiarios, sin que en antecedentes cursen las fichas de saneamiento interno (encuestas catastrales) o documentos de similar naturaleza a través de los cuales se acredite el derecho que les asiste, ingresan en el ámbito de la arbitrariedad afectando el debido proceso (SAN-S2-0004-2013)

SAN-S2-0004-2013;
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PRECEDENTE 16

CONFLICTOS EN SANEAMIENTO INTERNO

El saneamiento Interno al ser un instrumento de conciliación de conflictos y delimitación de linderos al interior de las comunidades, en el mismo no puede haber conflicto alguno, y en caso de existir problemas, corresponde aplicar el tramite común del proceso de saneamiento, levantando el Formulario de Predios en Conflicto.

 

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PRECEDENTE 17

OBLIGACIONES DE LOS QUE CREYEREN TENER DERECHOS

En la aplicación del proceso de Saneamiento Interno, es deber de todos los que creyeren tener derechos, poner en conocimiento de la autoridad administrativa encargada del proceso de saneamiento, en forma oportuna, la documentación que acredite el derecho propietario que les asiste, con el objeto de que el INRA identifique la existencia o no conflictos para posteriormente y en caso de corresponder, someter los puntos en conflicto o sobrepuestos al saneamiento del área a procedimiento común.

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