Prueba

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PRUEBA

Las Declaraciones Juradas y demás prueba adjuntada a la demanda contencioso administrativa, al no cursar dentro de la carpeta de saneamiento, no son parte del proceso de saneamiento, por lo que no pueden ser valoradas dentro del proceso jurisdiccional para determinar incumplimiento de la Función Social.

SAN-S1-0087-2017;
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PRECEDENTE 2

PRUEBA

En la tramitación de un proceso contencioso administrativo, corresponde a la parte actora, probar que los extremos denunciados sean de tal trascendencia que ameriten la nulidad demandada, identificando un perjuicio real como cierto y no realizar observaciones genéricas, sin relevancia jurídica.

SAP-S1-0003-2018;
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PRECEDENTE 3

No se pueden introducir nuevos elementos de prueba

En la tramitación de una demanda contencioso administrativa en la vía ordinaria de puro derecho, no puede valorarse prueba que no fue presentada dentro del proceso administrativo de saneamiento, siendo el medio de prueba por excelencia la verificación directa en el terreno. 

SAN-S2-0020-2014; SAP-S1-0131-2019;
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PRECEDENTE 4

PRUEBA

Falta de presentación en el saneamiento

En la tramitación de una demanda contencioso administrativa en la vía ordinaria de puro derecho, no puede valorarse prueba que no fue presentada dentro del proceso administrativo de saneamiento (SAP-S1-0075-2019).

SAN-S2-0033-2016; SAP-S1-0075-2019;
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PRECEDENTE 5

PRUEBA

No está permitido, valorar prueba adjunta a la demanda contenciosa administrativa, por ser documentos que no fueron de conocimiento del ente administrativo que sustanció el proceso de saneamiento.

SAP-S1-0017-2019;
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PRECEDENTE 6

PRUEBA

El control de legalidad realizado por el Tribunal Agroambiental, mediante el proceso contencioso administrativo, se efectúa con relación a los actos ejecutados por el INRA dentro del proceso de saneamiento; dicho Tribunal encontrándose imposibilitado de emitir criterio respecto a un Informe de Análisis Multitemporal, adjuntado con la demanda en calidad de prueba.

SAN-S1-0055-2017;
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PRECEDENTE 7

PRUEBA

Por la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, no puede pretenderse que el Tribunal Agroambiental valore la legitimidad de lo obrado en instancia administrativa respecto de actuados, prueba o cualquier otro tipo de documentación que no fue de conocimiento y/o valoración por parte de la entidad encargada de la ejecución dentro del proceso de saneamiento.

SAP-S1-0016-2018;
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PRECEDENTE 8

PRUEBA

Si la entidad administrativa encargada del saneamiento de tierras no realiza una correcta e integral valoración de los datos y documentos levantados durante la fase del Relevamiento de Información en Campo u omite considerar aquella que da cuenta de la actividad desarrollada en el predio de tal manera que los argumentos que sustentan su decisión, resulten ser incongruentes e insostenibles, corresponde en contencioso administrativo dejar sin efecto la misma para reencauzar el proceso. 

SAP-S1-0028-2018;
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PRECEDENTE 9

PRUEBA

No puede el Tribunal valorar prueba adjunta a la demanda, respecto de los hechos que éstas demostraron y que no fueron de conocimiento de las autoridades administrativas que pronunciaron las Resoluciones sometidas al control jurisdiccional de legalidad.

SAP-S1-0064-2019;
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PRECEDENTE 10

PRUEBA

Siendo la demanda contenciosa administrativa de naturaleza de puro Derecho, las pruebas que cada una de las partes pudieran presentar en esta instancia, resulta innecesario someterlas a contradicción y control de legalidad, puesto que ya se tiene la prueba preconstituida (antecedentes del proceso de saneamiento), en todo caso no sería razonable quitarle validez a los actos administrativos con base a las pruebas y medios de convicción generados fuera de la instancia administrativa, salvo que éstas hubieran sido presentados en el proceso de saneamiento pero que no fueron consideradas por el INRA, o que estén relacionados directamente con los actos administrativos de dicho procedimiento.

SAP-S2-0058-2018;
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PRECEDENTE 11

PRUEBA

El documento de transferencia constituye principio de prueba para efectos de saneamiento, tomando en cuenta además la buena fe con la que deben ser ejecutado los contratos conforme señala el art. 520 del Cód. Civ.

SAN-S2-0096-2017;
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PRECEDENTE 12

Prueba

Lo contencioso administrativo se inicia por cuestiones de puro derecho, esto es, que se discute la aplicación o interpretación de normas jurídicas o administrativas, por lo que la prueba se limita a lo documental, sin embargo, debe entenderse que el administrado tiene la facultad de ofrecer los medios de prueba que considere necesarios y estén a su alcance.

SAN-S1-0053-2016;
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PRECEDENTE 13

PRUEBA

El trabajo de valoración de las pruebas corresponde al juez, y asimismo decidir sobre la legalidad, pertinencia y razonabilidad de las pruebas producidas por las partes; en ese contexto, primero se debe valorar las pruebas en base al sistema de tasa legal, dándole el valor que la ley les otorgue; en caso de que la ley no señalase otra cosa, entonces, supletoriamente se puede valorar las pruebas según el prudente criterio o sana crítica del juzgador; lo que significa que la valoración según la sana crítica está condicionada al vacio de la ley, además que la valoración, análisis de la prueba debe ser efectuada de forma integral, cuyas inobservancias en la emisión de una decisión, simplemente implica arbitrariedad e ilegalidad.

SAN-S1-0086-2016;
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