Legitimación activa

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PRECEDENTE 2

LEGITIMACIÓN ACTIVA

Carece de representación (no tiene interés legal)

Un proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agroambiental, solo podrá interponerse por quien se encuentre afectado con la resolución administrativa, pues la impugnación se encuentra orientada a la facultad potestativa que tiene la parte que se viere afectada o conculcada en sus derechos; sin embarrgo no tiene legitimación activa a quién no le afecte directamente en sus derechos subjetivos o agraven sus intereses legítimos (SAN-S1-0039-2017).

SAN-S2-0034-2015; SAN-S1-0039-2017;
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PRECEDENTE 2

LEGITIMACIÓN ACTIVA

Viceministro de Tierra

El Viceministro de Tierra tiene legitimación activa para plantear demandas contencioso administrativas y nulidad de Títulos Ejecutoriales, cuando se mantengan las condiciones objetivas y subjetivas existentes al momento en que se trabó la relación jurídico procesal entre partes (SAP-S1-0129-2019).

SAN-S2-0008-2016; SAP-S1-0129-2019;
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PRECEDENTE 3

LEGITIMACIÓN ACTIVA

Existe ausencia de legitimación activa en quien demanda la nulidad de documento de transferencia alegando ilicitud de la causa y del motivo que impulso a las partes a celebrar dicho contrato, cuando se invoca un vicio provocado por el mismo demandante, fusionándose así en la misma persona la titularidad del derecho invocado y el causante del acto ilícito, caso en el cual se torna improponible la acción y debe ser oportunamente advertida la situación por el o la Juez (a) que tiene la dirección del proceso.

AAP-S1-0020-2018;
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PRECEDENTE 4

LEGITIMACIÓN ACTIVA

Quienes se encuentran legitimados para interponer demanda contencioso administrativa ante la jurisdicción agroambiental, son los interesados que participaron del proceso de saneamiento y fueron notificados con la Resolución Final de Saneamiento, teniendo el plazo de 30 días calendario a computar desde su notificación para interponer esta acción, conforme lo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715.

AID-S1-0002-2019;
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PRECEDENTE 5

LEGITIMACIÓN ACTIVA

El Tribunal Agroambiental exige ineludiblemente la constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar en la vía contencioso administrativa, con el objeto que los demandantes acrediten que participaron del proceso de saneamiento cuya resolución final se impugna.

AID-S1-0002-2019;
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PRECEDENTE 6

LEGITIMACIÓN ACTIVA

Quienes se encuentran legitimados para interponer demanda contencioso administrativa ante la jurisdicción agroambiental, son los interesados que participaron del proceso de saneamiento y fueron notificados con la Resolución Final de Saneamiento, teniendo el plazo de 30 días calendario a computar desde su notificación para interponer esta acción, conforme lo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715.

AID-S1-0002-2019;
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PRECEDENTE 7

LEGITIMACIÓN ACTIVA

El Tribunal Agroambiental exige ineludiblemente la constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar en la vía contencioso administrativa, con el objeto que los demandantes acrediten que participaron del proceso de saneamiento cuya resolución final se impugna.

AID-S1-0002-2019;
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PRECEDENTE 8

Legitimación / Activa

La autoridad jurisdiccional se encuentra obligada a revisar de oficio si quien demanda tiene capacidad para solicitar la tutela de sus derechos y tratándose de una persona jurídica deberá acreditarse que quien o quienes se apersonan a nombre de ésta se encuentran acreditados a dicho efecto, debiendo adjuntarse documentación a través de la cual se demuestre su legal personería.

ANA-S2-0001-2014;
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PRECEDENTE 9

El demandante no puede sustentar sus argumentos en vulneración de derechos de terceras personas.

Cualquier irregularidad, omisión o contradicción debe ser reclamada por el directamente afectado si los hechos están vinculados a su propiedad y a sus derechos subjetivos, por lo que otra persona, no podría solicitar la nulidad de uno o más actos sustentado sus argumentos en la vulneración de derechos de terceras personas, mas aún si esa tercera persona fue citada a objeto de que participe en el proceso de saneamiento oportunidad en la que le correspondía ejercer las facultades que por ley le correspondían y reclamar los derechos que ostentaba. (SAN-S2-0061-2015).

SAN-S2-0061-2015;
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