Proceso de Saneamiento

Buscar dentro del Árbol Desplegar todo el Árbol Desplegar Árbol

RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PROCESO DE SANEAMIENTO

Siendo la finalidad del proceso de saneamiento la de regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, es fundamental que esta entidad realice una correcta valoración de la documentación aportada por los interesados a fin de establecer de manera correcta y clara su condición jurídica, ya sea de titulados, con proceso agrario en trámite o poseedores.

SAN-S1-0025-2012; SAN-S1-0034-2012; SAP-S1-0068-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 2

PROCESO DE SANEAMIENTO

El proceso de saneamiento de tierras en el Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como componente principal el carácter social de la materia agraria, que conforme al art. 3 del D.S. N° 29215, establece que el recurso tierra, al ser del dominio originario de la nación, retomará a ella de acuerdo a las condiciones y causales establecidas en la Constitución Política del Estado y las Leyes. 

SAP-S2-0094-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 3

PROCESO DE SANEAMIENTO

El Informe de Evaluación Técnico Jurídico, como una etapa del proceso de saneamiento previsto en el art. 176 del D.S. N° 25763, debe contener la fundamentación suficiente que permita determinar lo que corresponda en derecho respecto del predio sometido a proceso de saneamiento.

SAN-S1-0019-2012; SAN-S1-0013-2012; SAP-S2-0093-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 4

PROCESO DE SANEAMIENTO

La regularización del derecho propietario en materia agraria vía saneamiento, comprende no únicamente la verificación del cumplimiento de la función social o económico social, sino también, la consideración y valoración de cualesquier derecho que sobre el área sujeto a saneamiento se hubiere constituido o existiere conflicto respecto del derecho de propiedad o de posesión, cuya dilucidación se torna necesaria y exigible.

SAP-S2-0085-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 5

PROCESO DE SANEAMIENTO

Le corresponde al ente encargado del proceso de saneamiento efectuar todas las acciones que corresponda a fin de contar con toda la información técnica para determinar la ubicación, colindancias y extensión de las propiedades que fueron sometidas a procedimiento.

SAP-S2-0084-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 6

PROCESO DE SANEAMIENTO

El fin principal del Diagnóstico, es la realización de una evaluación previa a la ejecución de saneamiento del área, es decir, es la recolección de datos preliminares ya sean técnicos o jurídicos, sociales y económicos, que permitan obtener una referencia del área sujeta a saneamiento; sin embargo esta actividad es referencial, la cual debe ser contrapuesta al trabajo de relevamiento de información en campo, siendo esta la actividad principal dentro del proceso administrativo de saneamiento, para el reconocimiento del derecho propietario agrario tal cual lo establecen el art. 2 parágrafo IV de la Ley No. 1715, art. 159 del Decreto Supremo No. 29215.

Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 7

PROCESO DE SANEAMIENTO

El proceso de saneamiento de la propiedad agraria para su validez y eficacia jurídica, debe desarrollarse conforme a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente, ajustando su accionar la autoridad administrativa, a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos de la materia, constituyendo la información obtenida durante dicho procedimiento en el insumo básico para que el Estado otorgue el derecho de propiedad a través de un Título Ejecutorial, labor que debe adecuarse a las normas reglamentarias que rigen dicho proceso administrativo.

SAN-S1-0039-2013; SAN-S1-0017-2015; SAP-S2-0075-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 8

PROCESO DE SANEAMIENTO

La entidad administrativa está en la obligación constitucional de actuar de forma objetiva y legal frente a los administrados, en cautela siempre de aplicar un debido proceso a momento de ejecutar los trámites administrativos agrarios; en este caso el saneamiento, cuyo fin es el perfeccionamiento del derecho propietario previo al requisito del cumplimiento de la Función Económico Social, debiendo conforme los alcances del principio de verdad material, buscar la investigación de la realidad.

SAP-S2-0074-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 9

PROCESO DE SANEAMIENTO

El saneamiento simple es la modalidad que se ejecuta a solicitud de parte, en áreas no catastrales o de oficio cuando se detecte conflicto de derechos en propiedades agrarias, parques nacionales.

SAP-S2-0073-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 10

PROCESO DE SANEAMIENTO

El proceso de saneamiento de la propiedad agraria para su validez y eficacia jurídica, debe desarrollarse conforme a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente, ajustando su accionar la autoridad administrativa a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos de la materia, constituyendo la información obtenida durante dicho procedimiento el insumo básico para que el Estado otorgue el derecho de propiedad, labor que debe adecuarse imprescindiblemente a las normas reglamentarias que rigen dicho proceso administrativo.

SAP-S2-0067-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 11

PROCESO DE SANEAMIENTO

El proceso administrativo de saneamiento, es un proceso técnico jurídico de orden público; esto quiere decir, que los involucrados en un trámite de saneamiento, podrán conocer todas las etapas, todos los informes y actuados de manera directa, sin que exista ninguna negativa por parte del ente administrativo de poder proporcionar cualquier requerimiento, y es a partir de ahí, que se podrá objetar cualquier acto administrativo de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341, que dicho sea de paso solo se aplica supletoriamente conforme señala el art. 2 del D.S. N° 29215, y por el contrario, si no hubiera un reclamo efectivo sobre estos actuados, se los tendrá como aceptados y válidos con todos sus efectos.

SAP-S2-0063-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 12

PROCESO DE SANEAMIENTO

De acuerdo al art. 48.1.a) del D.S. N° 29215 se debe sustanciar y ejecutar los procedimientos agrarios administrativos, emitiendo las resoluciones que correspondan y ejecutar resoluciones emergentes de los mismos de acuerdo a lo establecido en el propio reglamento; en ese entendido y bajo la aplicación de control de calidad.

SAP-S2-0056-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 13

PROCESO DE SANEAMIENTO

El proceso de saneamiento de la propiedad agraria para su validez y eficacia jurídica, debe desarrollarse conforme a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente, ajustando el accionar de la autoridad administrativa a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos de la materia, constituyendo la información obtenida durante el mencionado procedimiento el insumo básico para que el Estado otorgue el derecho de propiedad, labor que debe adecuarse imprescindiblemente a la normativa reglamentaria que rige el proceso administrativo.

SAP-S2-0055-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 14

PROCESO DE SANEAMIENTO

Dentro de un proceso de Saneamiento Simple de Oficio, se dispone que dicha resolución sea publicada, siguiendo lo dispuesto por el art. 294-V del D.S. N° 29215. Por la modalidad de saneamiento no corresponde notificar de manera personal a los propietarios, toda vez que esta forma de notificación está reservada únicamente para la modalidad de Saneamiento Simple (SAN-SIM) tal cual establece el art. 294-VI del D.S. N° 29215.

SAN-S1-0092-2016; SAP-S2-0054-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 15

PROCESO DE SANEAMIENTO

El objeto del saneamiento de tierras es la de regularizar y perfeccionar el derecho de la propiedad agraria; que según prevé la normativa agraria, ésta deberá desarrollarse mediante el proceso administrativo correspondiente, que como todo procedimiento está sujeta a las reglas generales procesales y las que prevé la reglamentación de la L. Nº 1715, así como los principios procesales generales de publicidad, accesibilidad, inmediatez, debido proceso e igualdad de las partes. 

SAP-S2-0053-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 16

PROCESO DE SANEAMIENTO

El proceso de saneamiento tiene por objeto y finalidad conforme señalan los arts. 64 y 66 de la ley N° 1715, el perfeccionar y/o regularizar el derecho propietario de las tierras que se encuentren cumpliendo con la FS o FES, en ese sentido, estos elementos constituyen la luz orientadora de todos los procesos agrarios, en tal razón, las deficiencias sean por actos u omisiones que pudieran existir durante el proceso de saneamiento, no necesariamente constituyen el fundamento para la declaratoria de nulidad de una resolución administrativa, a no ser que se haya generado indefensión, o que la inobservancia de la norma haya sido de tal magnitud y constituya un factor determinante, sobre cuya base la entidad administrativa (INRA) haya asumido una decisión en desmedro del administrado.

SAN-S2-0068-2012; SAN-S1-0011-2015; SAP-S2-0048-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 17

PROCESO DE SANEAMIENTO

El proceso administrativo de saneamiento y regularización de derecho propietario, vía proceso transitorio establecido en la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria, de acuerdo al art. 64 y 66 de la Ley N° 1715, tiene por objeto regularizar y perfeccionar el derecho propietario de predios o fundos agrarios o rurales y como finalidad, la titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo como en este caso la Función Económico Social, la anulación de títulos afectados de vicios de nulidad absoluta, la convalidación de títulos afectados de nulidad relativa, siempre y cuando la tierra cumpla la Función Económico Social y podrán emitirse Resolución Administrativa o Resolución Suprema según el caso. 

Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 18

PROCESO DE SANEAMIENTO

Conforme al objeto del proceso de saneamiento cuya finalidad es que todas las propiedades agrarias ubicadas en el área rural del Estado Boliviano que cuenten con antecedente en título ejecutorial o procesos agrarios en trámite y las posesiones agrarias anteriores al 18 de octubre de 1996, deben someterse a un proceso de regularización de derecho propietario; al ser transitorio, deberían efectuarlo en el tiempo considerable de la transitorialidad. 

SAP-S2-0038-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 19

PROCESO DE SANEAMIENTO

Al ser el saneamiento un procedimiento técnico-jurídico destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, cuyo desarrollo se encuentra normado por el Reglamento de la L. Nº 1715 y las Guías de verificación del cumplimiento de la función social o económico social emitidas por el INRA, los diferentes actos administrativos que se ejecutan durante el desarrollo del proceso de saneamiento y dado la particularidad del procedimiento que primordialmente es técnico y que se efectúa directamente en el campo, es traducido en los Informes Técnico Legales que se van elaborando durante su desarrollo, siendo éstos el insumo e información en las que se basa necesariamente la Resolución Final de Saneamiento, constituyendo por tal los fundamentos y motivación que en ellos se expresa, en los que se cimienta la decisión final administrativa. 

SAP-S2-0027-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 20

PROCESO DE SANEAMIENTO

El saneamiento de la propiedad agraria, constituye un procedimiento técnico jurídico destinado a regularizar y perfeccionar el derecho propietario agrario, previa acreditación del cumplimiento de la FES conforme señala el art. 2 de la L. N° 1715.

SAN-S1-0026-2011; SAN-S1-0002-2015; SAP-S2-0007-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 21

PROCESO DE SANEAMIENTO

El proceso de saneamiento de acuerdo al art. 64 de la Ley N° 1715, tiene por objeto que el saneamiento sea el procedimiento técnico-jurídico destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y la titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social o función social, conforme al art. 2 de la misma Ley, considerando por lo menos dos años antes de su publicación, aunque no cuenten con trámites agrarios que los respalden, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros.

SAN-S2-0014-2012; ANA-S2-0034-2016; SAP-S2-0002-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 22

PROCESO DE SANEAMIENTO

El proceso de saneamiento es el único instrumento técnico jurídico idóneo para regularizar y perfeccionar el derecho propietario agrario, de acuerdo a lo previsto por el art. 66 de la Ley N° 171.

SAP-S2-0001-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 23

PROCESO DE SANEAMIENTO

El proceso de saneamiento de la propiedad agraria para su validez y eficacia jurídica debe desarrollarse conforme lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente, ajustando el accionar de la autoridad administrativa, a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos que regulan la materia, constituyendo la información obtenida durante dicho procedimiento el insumo básico para que el Estado otorgue el derecho a la propiedad, labor que debe adecuarse imprescindiblemente a las normas reglamentarias que rigen dicho proceso administrativo, mismos que contemplan las diferentes etapas secuenciales.

SAP-S1-0130-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 24

PROCESO DE SANEAMIENTO

A partir de la promulgación de la Ley Nº 1715, todas las propiedades rurales en nuestro país deben ser sujetas al proceso administrativo técnico jurídico de saneamiento, en cuyo contexto, existiendo además un evidente conflicto de sobreposición de derechos, no puede aplicarse el art. 75 de la Ley Nº 1715, inclusive existiendo una resolución judicial que sugiera su aplicación.

SAP-S1-0128-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 25

PROCESO DE SANEAMIENTO

Titulación y certificación sin más trámite

El procedimiento Especial para la Titulación y Certificación sin más trámite, no solo es aplicable a los trámites señalados en los parágrafos I y II de la Ley N° 1715 -Procesos Agrarios en Trámite- sino que dicho procedimiento especial también comprende - o es extensible- a procesos o propiedades tituladas y posesiones legales. 

SAP-S1-0065-2021;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 26

El procedimiento de saneamiento ha desarrollado a través de su normativa técnico-administrativa mecanismos necesarios para efectivizar el derecho propietario agrario, los cuales desde cualquier punto de vista jurídico se sobreponen a la finalidad de la protección momentánea de una posesión agraria tutelada en la vía jurisdiccional.

ANA-S2-0046-2014;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 27

SANEAMIENTO

El saneamiento es un procedimiento técnico jurídico, que implica una convergencia de análisis legal y técnico, que a la vez implica un conjunto de actos ligados por el fin y la causa que los genera, donde no pueden originarse contradicciones e incoherencias, y culmina con el reconocimiento del derecho de propiedad agraria en la medida que correspondiera, empero esto debe de sustanciarse en base a parámetros preestablecidos y razonables, lo contrario significa trasgresión al principio de transparencia, que a la vez vulnera el principio de legalidad, instituido en el art. 180-I y 410-I de la C.P.E.

SAN-S2-0022-2014; SAN-S1-0017-2016;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 28

PROCESO DE SANEAMIENTO

No resulta ser un fundamento coherente para señalar que las Resoluciones operativas de saneamiento ya sea de Saneamiento Integrado al Catastro Rural Legal (CAT-SAN), Saneamiento Simple de Oficio o a Pedido de Parte (SAN-SIM) y Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) sean susceptibles de modificación hasta la conclusión de la etapa de campo y que al ser estas resoluciones de carácter general sea un justificativo legal para avalar resoluciones dictadas por un Director Departamental no idóneo para desempeñar tales funciones, vulnerando el art. 48 (Atribuciones de los Directores Departamentales del INRA)-I-1-a) del D.S. N° 29215.

SAN-S1-0104-2016;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 29

PROCESO DE SANEAMIENTO

(Simple de Oficio)

Si bien el Saneamiento Simple de Oficio puede ser solicitado, sin embargo los criterios para determinar la clase o modalidad de saneamiento a desarrollarse pueden cambiar o modificarse hasta antes de declararse saneada el área, de acuerdo a los arts. 149 y 158 ambos del D.S. Nº 25763 normativa que faculta la modificación de las superficies determinadas como área de saneamiento, cuando mediaren razones fundadas para ello, con arreglo a los procedimientos establecidos para su determinación.

SAN-S1-0059-2011;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 30

PROCESO DE SANEAMIENTO

Vicio de nulidad relativa / juramento de topógrafo

Los errores materiales u omisiones cometidos en la ejecución del saneamiento - como lo es la inexistencia de vicio de nulidad relativa por falta de juramento de topógrafo - debe ser denunciado en su oportunidad y aportando toda la prueba necesaria en la etapa de pericias de campo, pues no se puede pretender la revisión de todo el proceso agrario de saneamiento, retrotrayendo etapas ya cerradas y superadas, en desmedro del instituto jurídico de la preclusión.

SAN-S1-0047-2011;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 31

PROCESO DE SANEAMIENTO

Errónea clasificación / Vicio insubsanable

La errónea clasificación de la propiedad agraria constituye vicio insubsanable, por no contemplar lo establecido en el art. 41 de la L. Nº 1715, modificada por L. Nº 3545, toda vez que para clasificar a la propiedad como empresa agropecuaria, se requiere la concurrencia necesaria de todos los componentes que hacen a la empresa agropecuaria, tales como: capital suplementario, régimen de trabajo asalariado y empleo de medios técnicos modernos.

SAN-S1-0029-2011;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 32

PROCESO DE SANEAMIENTO

Si bien la Resolución Administrativa impugnada y el Informe en Conclusiones que es la base de dicha Resolución, pueden ajustarse al desarrollo de las etapas a las disposiciones legales del D.S. Nº 25763, si no se considera un Convenio Transaccional suscrito corresponde declarar la nulidad de la Resolución Administrativa impugnada.

SAN-S1-0022-2012;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 33

Proceso de Saneamiento

Conforme a la doctrina, los elementos de un acto administrativo, como requisitos necesarios para su existencia se trasuntan en el objeto (elemento objetivo) que se considera la causa o "el por qué" la administración ha dictado el acto, en este sentido el saneamiento obedece a dos razones: 1) La causa inmediata que es el fin típico de todos los actos de una misma categoría, así, en el acto de adjudicación de un predio, la causa jurídica o inmediata es crear a favor de los destinatarios un derecho y 2) La causa mediata o motivo, que es el fin particular por el que la administración se propone realizar determinado acto, en el caso particular la titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función Económico -Social o Función Social definidas en el art. 2 de la L. N° 1715, conforme dispone el art. 66 de la misma normativa legal.

SAN-S2-0038-2013;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 34

SANEAMIENTO SIN VICIOS DE NULIDAD

A efectos de que el proceso de saneamiento se desarrolle sin vicios de nulidad, corresponde al INRA emitir los respectivos informes y las resoluciones pertinentes, realizando un análisis y valoración integral de las pruebas aportadas por las partes, las recabadas o generadas en las distintas etapas del proceso de saneamiento, debiendo requerir información o documentación ante las instancias y entidades que correspondan.

Ver linea Jurisprudencial