Tramitación

Buscar dentro del Árbol Desplegar todo el Árbol Desplegar Árbol

PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

TRAMITACIÓN 

La administración pública, debe asegurar la prosecución del proceso administrativo, más allá de las dificultades de índole formal. La aplicación de este principio, que se encuentra en nuestra economía jurídica vigente, deriva de una importante regla de interpretación en virtud de la cual, en caso de duda debe interpretarse en el sentido más favorable a la continuación del procedimiento.

SAP-S2-0082-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 2

TRAMITACIÓN 

Toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad.

SAP-S2-0074-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 3

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / Tramitación

El proceso contencioso administrativo en materia agroambiental, procede agotada la vía administrativa, cuando las resoluciones de la administración definan derechos o impidan definitivamente la prosecución del trámite, en los casos previstos por el numeral 3 del art. 189 de la Constitución Política del Estado (CPE) y las normas legales vigentes y con la competencia que le otorga al Tribunal Agroambiental el art. 186 de la CPE.

 

SAP-S2-0016-2022;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 4

Tramitación

Demanda

Al interponer demanda contencioso administrativa los impetrantes deben presentar en original o fotocopia legalizada la diligencia de notificación a su personas con la Resolución Suprema que impugnan; asimismo que deben dar cumplimiento a lo señalado por el art. 327-4), 6 y 8) del Cód. Pdto. Civ. y que señalen los domicilios de terceros interesados.

AID-S1-0018-2015;
Ver linea Jurisprudencial