Límite Constitucional (pequeña propiedad)

Buscar dentro del Árbol Desplegar todo el Árbol Desplegar Árbol

RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

En materia agraria, no se puede pretender como una acción o demanda independiente la venta en subasta pública de una propiedad agraria que aún no fue dividida, porque además de ser incongruente, no está enmarcada dentro de las competencias de los jueces agroambientales, mucho menos si es que el bien cuya subasta se pretende, constituye una pequeña propiedad que por disposición constitucional y agraria es indivisible e inembargable, en cuyo caso, la demanda es improponible. 

 

ANA-S1-0010-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 2

No siendo motivo de análisis en un proceso interdicto la división de la pequeña propiedad sino la posesión sobre el área reclamada, un cuestionamiento al respecto en recurso de casación, no corresponde ser analizado para un pronunciamiento por parte del Tribunal Agroambiental. 

ANA-S1-0030-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 3

LÍMITE CONSTITUCIONAL (PEQUEÑA PROPIEDAD)

Es ilícita la transferencia de una fracción de predio titulado como pequeña propiedad

Si el documento de compra venta tiene por objeto la transferencia de una fracción de un predio titulado como pequeña propiedad, el mismo no es lícito ni posible puesto que contraviene la normativa agraria y constitucional respecto de la indivisibilidad de la pequeña propiedad. (AAP-S1-0024-2018)

AAP-S1-0024-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 4

En una demanda de cumplimiento de contrato en relación a la transferencia de una cuota parte sobre un bien en copropiedad, la demanda no puede ser declarada improponible por tratarse de una pequeña propiedad, si es que concurren los requisitos establecidos para tal fin y cuando la venta es de una acción y derecho, donde uno de los copropietarios cede el derecho personal que tiene sobre la propiedad conjunta puesto que no existe fracción o división del predio.

AAP-S1-0062-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 5

En materia agroambiental nadie puede ir contra sus propios actos cuando éstos son expresión del consentimiento de quien los ejecuta y obedece al designio de crear, modificar o extinguir relaciones de derecho, el tal sentido la autoridad judicial agroambiental, antes de dar curso a una demanda, debe realizar un control de proponibilidad dela misma, teniendo presente que las partes en su conducta procesal, deben actuar bajo el principio de buena fe del cual emerge la teoría de los actos propios. 

AAP-S2-0071-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 6

DERECHO AGRARIO SUSTANTIVO / PROPIEDAD AGRARIA /  LÍMITES DE LA PROPIEDAD AGRARIA / Límite Constitucional (pequeña propiedad)

No puede ser considerada como división de la pequeña propiedad la transferencia que puede ser regularizada como copropiedad, sin afectar la indivisibilidad de la pequeña propiedad. (AAP-S1-0032-2022)

 

AAP-S1-0087-2021; AAP-S1-0032-2022;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 7

LÍMITES DE LA PROPIEDAD AGRARIA/LÍMITE CONSTITUCIONAL (PEQUEÑA PROPIEDAD)

No existe la prohibición de transferencia de acciones y derechos en pequeñas propiedades, pero la transferencia de una fracción identificable o una parte determinade del bien físicamente no constituye precisamente la compra venta de una acción y derecho de copropiedad, pues para serlo, debe necesariamente identificarse el objeto de la transferencia con la restricción legal de identificarlo en cuanto a la extensión, ubicación y colindancias. (AAP-S1-0087-2021)

Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 8

LÍMITE CONSTITUCIONAL (PEQUEÑA PROPIEDAD)

Titulación en superficies menores como resultado del saneamiento

Si bien la propiedad agraria, a excepción del solar campesino, no podrá titularse en superficies menores a la máxima de la pequeña propiedad; sin embargo, es factible legalmente, la adjudicación y titulación en superficies menores cuando éste sea el resultado del proceso de saneamiento a que fue sometido el predio tomando como base la superficie que fue declarada y mensurada con relación a la superficie donde se ejerce efectivamente el cumplimiento de la función social o económico social verificados necesariamente in situ durante las pericias de campo.(SAN-S2-0011-2011)

SAN-S2-0008-2011; SAN-S2-0011-2011;
Ver linea Jurisprudencial