Límite Constitucional (superficie)

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

Si bien la parte in fine del art. 398 de la C.P.E., establece que la superficie máxima en ningún caso podrá exceder de las cinco mil hectáreas; sin embargo, éste nuevo límite de la propiedad zonificada es aplicable a predios que se hayan "adquirido" con posterioridad a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado (7 de febrero de 2009), conforme señala el art. 399-I de la Carta Magna, previendo asimismo dicha norma que a efectos de la irretroactividad de la ley, se "reconocen y respetan" los derechos de "posesión y propiedad agraria" conforme a ley, reflejándose el término "de acuerdo a Ley", al cumplimiento de presupuestos que hacen a la acreditación de la titularidad de la tierra cursante en documentación agraria, la legalidad de la posesión y el cumplimiento de la F.E.S. 

 

SAP-S2-0002-2018;
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PRECEDENTE 2

Si bien el art. 398 de la Constitución Política del Estado, en la parte final señala que la superficie máxima en ningún caso podrá exceder las 5000.0000 ha., empero dicho mandato constitucional tiene su excepción en el art. art. 399-I de la Ley Fundamental citada, al señalar que los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada se aplicaran a predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de esta Constitución. 

SAP-S2-0040-2019;
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PRECEDENTE 3

El límite de la propiedad zonificada es aplicable a predios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado (CPE), la cual reconoce y respeta los derechos de posesión y propiedad agraria anteriores a la Constitución Política del Estado. 

SAN-S1-0028-2017;
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PRECEDENTE 4

En ningún caso puede exceder las cinco mil hectáreas.

De ningún modo, la propiedad agraria o rural sobrepasará el límite previsto constitucionalmente, debiendo reconocerse solamente la superficie de hasta cinco mil hectáreas, sea en derecho propietario (con antecedentes agrarios sustanciados ante el ex CNRA o el ex INC), en derecho de posesión o en la conjunción de ambos, siempre que haya cumplimiento de la Función Económico Social. (SAP-S2-0047-2022)

SAP-S2-0047-2022; SAP-S2-0016-2023; SAP-S1-0019-2023; SAP-S1-0023-2023;
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