Régimen de extranjeros

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

La persona cuya condición de extranjero o extranjera se hubiere establecido en el proceso de saneamiento, por disposición agraria y constitucional no puede adquirir tierras fiscales en territorio nacional. 

SAN-S1-0052-2017;
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PRECEDENTE 2

El INRA no observa diligentemente las normas, cuando en la franja o zona de seguridad exterior del Estado, a un extranjero se le reconoce derechos de propiedad agraria sobre predios agrarios mensurados o desplazados.

SAN-S2-0019-2017;
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PRECEDENTE 3

Independientemente del cumplimiento o no de la FES, existen prohibiciones y limitantes constitucionales para personas extranjeras y naturalizadas, debiéndose acreditar la naturalización hasta antes de emitirse la Resolución Final de Saneamiento, caso contrario el ciudadano extranjero tiene posesión ilegal del predio. 

SAN-S2-0038-2016; SAN-S2-0029-2017;
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PRECEDENTE 4

En el Informe de control de calidad, se puede analizar la nacionalidad del beneficiario y si es extranjero o carece de nacionalidad boliviana, se encuentra impedido de adquirir tierras del Estado por prohibición constitucional (art. 396.II de la C.P.E.) 

SAN-S2-0091-2017;
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PRECEDENTE 5

Pese a verificarse cumplimiento de la función social y reconocerse la existencia de posesión de la persona cuya propiedad es sometida a saneamiento, evidenciada la calidad de extranjera de la misma, el INRA no puede disponer la adjudicación de tierras fiscales a la misma en aplicación a normas agrarias y constitucionales vigentes. 

SAN-S1-0106-2017;
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PRECEDENTE 6

Hay falta de antecedente agrario, cuando el expediente agrario se encuentra desplazado, a kilómetros de distancia del predio saneado, correspondiendo reconocerse la ilegalidad de la posesión; más aún cuando el beneficiario es extranjero, condición por la que se encuentra impedido de obtener tierras del Estado. 

SAP-S1-0041-2018;
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PRECEDENTE 7

RÉGIMEN DE EXTRANJEROS

Respecto a la prohibición de adjudicar tierras a extranjeros, establecida en el art. 396-II de la CPE

SAN-S2-0068-2015; SAP-S1-0081-2019; SAP-S1-0063-2021;
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PRECEDENTE 8

RÉGIMEN DE EXTRANJEROS

Ningún extranjero, bajo ningún título pueden adquirir tierras del Estado, de ahí que se cuestiona el reconocimiento de derecho propietario y se reconoce la ilegalidad de la posesión en aquellos casos en los que el solicitante de un saneamiento no cuenta con nacionalidad boliviana o no es nacionalizado.

SAP-S1-0009-2019;
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PRECEDENTE 9

En el marco de la regulación del derecho de propiedad agraria, incluso verificándose el cumplimiento de la Función Económico Social, prevalecen las restricciones establecidas en la norma agraria en vigencia y lo estipulado por la norma constitucional respecto del acceso de las y los extranjeros a la titularidad de la propiedad rural, conforme prevé el art. 396-II de la CPE concordante con la previsión del art. 46 de la L. N° 1715. 

SAN-S2-0001-2016; SAN-S2-0001-2016; SAN-S2-0021-2016; SAP-S1-0088-2019;
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PRECEDENTE 10

La única exigencia legal para que los extranjeros puedan adquirir fundos rústicos Titulados por el Estado Boliviano es residir en Bolivia. 

SAP-S2-0051-2019;
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PRECEDENTE 11

Las personas extranjeras naturales o jurídicas no podrán ser dotadas ni adjudicadas de tierras fiscales en el territorio nacional.

SAP-S2-0046-2018;
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PRECEDENTE 12

Bajo ningún pretexto un extranjero pueda adquirir la propiedad agraria por adjudicación sin tomarse en cuenta que el espíritu de la norma dispuesta en el art. 46.III de la Ley N° 1715, la cual ha sido legislada para que el Estado ejerza su derecho patrimonial sobre el recurso tierra, fiscalizando y controlando que dicho bien sea dispuesto para satisfacer las necesidades de interés nacional. 

SAN-S2-0119-2017;
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PRECEDENTE 13

Si bien es cierto que las extranjeras y los extranjeros no pueden adquirir tierras del Estado, sin embargo, también la Constitución Política del Estado y el Bloque de Constitucionalidad, establecen que la fuente principal para la adquisición y conservación de la propiedad agraria es el cumplimento de la función social y económico social, por lo que la autoridad judicial debe resolver esta situación asumiendo una interpretación de acuerdo con los principios y valores que la constitución expresa y velando por los derechos fundamentales reconocidos en ésta además del bloque de constitucionalidad, tomando en consideración si el actor extranjero se encontraba con permanencia continuada en el país a momento de la realización de las pericias de campo, llegando a obtener luego la nacionalidad boliviana. 

SAN-S2-0044-2017;
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PRECEDENTE 14

RÉGIMEN DE EXTRANJEROS

CPE 1967. Principio de irretroactividad

En la época en vigor de la CPE de 1967 (con modificaciones de 1995) sólo establecía una limitación para los extranjeros (50 km de la frontera); de ahí que una beneficiaria de un predio que adquiere e inicia su posesión en ese tiempo, no puede aplicarse el principio de irretroactividad en la norma en actual vigencia (SAN S1 97-2016).

SAN-S1-0097-2016;
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PRECEDENTE 15

RÉGIMEN DE EXTRANJEROS

El INRA de oficio debe solicitar información a Migración

Corresponde a los funcionarios del INRA, recabar de oficio de la oficina de Migración, documentación que acredite radicatoria en el país, o estatus de extranjero, su incumplimiento implica una omisión administrativa que constituye una transgresión al debido proceso administrativo (SAN S1 97-2015). 

SAN-S1-0097-2015;
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PRECEDENTE 16

RÉGIMEN DE EXTRANJEROS

No valoración de documentación que acredita radicatoria

El extranjero, en saneamiento debe presentar la documentación que permita acreditar que tiene iniciado o concluido el trámite de residencia, a fin de determinar si le corresponde o no el reconocimiento de derechos; la inexistencia de su valoración, implica vulneración del debido proceso en su elemento "motivación" (SAN S2 80-2015). 

SAN-S2-0080-2015;
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PRECEDENTE 17

RÉGIMEN DE EXTRANJEROS

Correcta aplicación del precepto constitucional prohibitivo

Si durante el desarrollo del saneamiento el interesado ha participado en calidad de súbdito extranjero,  sin hacer referencia a un posible trámite de naturalización, no corresponde al INRA intimar que acredite su calidad de boliviano naturalizado, correspondiendo aplicar el imperativo constitucional contenido en el art. 396, parágrafo II de la CPE (SAN S2 86-2016)

SAN-S2-0086-2016;
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PRECEDENTE 18

REGIMEN DE EXTRANJEROS

Correcta aplicación del precepto constitucional prohibitivo

En un trámite por dotación, el INRA no vulnera norma constitucional si respeta la prohibición en sentido de que dentro de 50 km de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer propiedad

SAN-S1-0004-2016;
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PRECEDENTE 19

Régimen de extranjeros

Compra de tierras a nacionales

Las restricciones al derecho de la propiedad agraria aplicada a las y los extranjeros y están inmersas en el art. 14. VI de la C.P.E. "Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que esta contenga"; en tal sentido, existen ciertas restricciones al ejercicio de éstos derechos y si bien, en forma general se les reconoce al igual que a toda persona el derecho de propiedad (art. 56), no se lo hace a la propiedad agraria en términos de dotación y adjudicación, en virtud al art. 396.II de la ley fundamental, "Las extrajeras y los extranjeros bajo ningún título podrán adquirir tierras del Estado", en tal sentido y con relación a la restricción relacionada a la adquisición de tierras, el Estado no prohíbe que los extranjeros puedan acceder a propiedades agrarias a través de la compra de tierras a nacionales que hubiesen adquirido sus títulos, de ésta forma, si bien el artículo limita el acceso de extranjeros a las tierras fiscales, no los limita al acceso de la propiedad agraria individual, no obstante se debe notar que cualquier adquisición de propiedad agraria, por parte de nacionales o extranjeros, de forma individual o colectiva, debe sujetarse a la C.P.E. y las leyes.

SAN-S1-0101-2015;
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PRECEDENTE 20

RÉGIMEN DE EXTRANJEROS

Antecedente agrario que no cubre toda el área mensurada con cumplimiento de FES

Si se verifica el desarrollo de actividad productiva en toda la propiedad mensurada, pero no toda la superficie cuenta con antecedente en derecho propietario, de modo que correspondería una superficie en posesión, por límites constitucionales y normativa agraria, ésta no genera la posibilidad de acceder al derecho propietario vía adjudicación, si se trata de personas extranjeras. (SAP-S1-0054-2022)

SAP-S1-0054-2022;
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