Ejecución de Acuerdo Conciliatorio

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

EJECUCIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

Resolución ultra petita

En resolución de un proceso de ejecución forzosa de Acuerdo Conciliatorio, la autoridad judicial no puede apartarse de las obligaciones establecidas de manera expresa, puntual y clara en dicho acuerdo, disponiendo discrecionalmente acciones u obligaciones que además no fueron peticionadas en la demanda de ejecución, porque estaría atentando el deber del Órgano Judicial de resolver debida y cumplidamente las controversias sometidas a su conocimiento puesto que por norma, la sentencia debe poner fin al conflicto, recayendo sobre las cosas litigadas en la manera en que hubiesen sido demandadas, lo contrario implica una resolución ultra petita. (AAP-S2-0101-2022)

AAP-S2-0101-2022;
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PRECEDENTE 2

EJECUCIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

Resolución no recurrible en Casación

Existiendo un Acuerdo Conciliatorio homologado, en ejecución del mismo las resoluciones emitidas, no son recurribles en casación. (ANA-S1-0069-2013)

ANA-S1-0069-2013;
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PRECEDENTE 3

EJECUCIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

Impugnación

De acuerdo al Protocolo de Conciliaciones en Materia Agroambiental existe la posibilidad de impugnar un Acuerdo Conciliatorio homologado por Auto Definitivo, garantizando los derechos de grupos vulnerables según se tiene en el acápite “3.8.,” del citado Protocolo, asimismo el Juez debe considerar su condición de garante primario de derechos fundamentales y requerir a la parte impetrante explicación en derecho acerca de cuáles serían las transgresiones que se enmarcarían en la nulidad del Acta del Acuerdo Conciliatorio y no admitir y correr en traslado el mismo vulnerando el debido proceso, en sus elementos de legalidad y seguridad jurídica, consagrados en los arts. 115.II. y 178.I de la CPE y art. 4 de la Ley N° 439.

AAP-S2-0077-2023;
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