Para pronunciarse sobre decisiones y/o resoluciones de competencia de otras jurisdicciones judiciales y/o administrativas

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA

Debe el Juez, para definir sobre su competencia, previamente analizar cuidadosamente la documentación generada en la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, que le permita determinar con claridad y precisión si el conflicto se halla evidentemente solucionado en dicha Jurisdicción, en la que debe concurrir simultáneamente los ámbitos de vigencia personal, material y territorial.

AAP-S1-0082-2019;
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PRECEDENTE 2

JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA

Cuando exista duda razonable sobre la competencia del juez agroambiental, con relacion a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, debe el Juez observar y cumplir la tramitación que prevé la norma sobre temas de competencia y no declararla directamente improponible la demanda, al ser restrictivo al derecho de acceso a la justicia. 

 

AAP-S1-0082-2019;
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PRECEDENTE 3

DECISIONES Y/O RESOLUCIONES DE COMPETENCIA DE OTRAS JURISDICCIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

En la tramitación de un proceso interdicto, el juez no puede referirse sobre la competencia validez o invalidez de las resoluciones de otra autoridad jurisdiccional, menos declarar nulo una sentencia ejecutoriada emitida en un proceso de otra naturaleza, existiendo otra instancia para ese efecto.

ANA-S1-0076-2014;
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PRECEDENTE 4

INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL / Para pronunciarse sobre decisiones y/o resoluciones de competencia de otras jurisdicciones judiciales y/o administrativas

Delimitación de Unidades Territoriales

Para establecer la jurisdicción territorial de cada Juzgado Agroambiental dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, el Tribunal Agroambiental ha emitido el Acuerdo SP. TA. N° 009/2019 del Tribunal Agroambiental de 21 de marzo de 2019; constituyéndose el referente técnico entre tanto no se dé cumplimiento a lo determinado por el artículo 25 de la L. N° 339 de 31 de enero de 2013 de Delimitación de Unidades Territoriales, que establece que será la Asamblea Legislativa Plurinacional quien aprobará mediante Ley la delimitación de unidades territoriales por todo el perímetro, por colindancia o por tramo; por consiguiente, para establecer la competencia territorial de los 63 Juzgados Agroambientales, el Tribunal Agroambiental toma como referente la delimitación de la Unidades Territoriales del Viceministerio de Autonomías, sobre el cual deben establecerse los límites territoriales de los municipios y por ende de las jurisdicciones territoriales de los Juzgados Agroambientales.

ANA-S2-0054-2012; AID-SP-0002-2022;
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PRECEDENTE 5

PARA PRONUNCIARSE SOBRE DECISIONES Y/O RESOLUCIONES DE COMPETENCIA DE OTRAS JURISDICCIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

La demanda de Fijación de Justiprecio por expropiación no es competencia del Juez Agroambiental, sino que dicha facultad o atribución de fijar el monto indemnizatorio por expropiación, corresponde a la (ABT), conforme lo dispone el art. 26-10 de la L. N° 1715; por lo que no correspondía admitirse esa demanda, debiendo anularse obrados 

ANA-S1-0085-2016;
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PRECEDENTE 6

PARA PRONUNCIARSE SOBRE DECISIONES Y/O RESOLUCIONES DE COMPETENCIA DE OTRAS JURISIDICCIONES JUDICIAES Y/O ADMINISTRATIVAS

No corresponde a la instancia Agroambiental  objetar o pedir la nulidad de una transferencia judicial por ninguna causal cuando la misma fue producto de un proceso ejecutivo tramitado en la vía ordinaria que además adquirió cosa juzgada, lo contrario sería quebrantar la seguridad jurídica establecida en el art. 178 de la C.P.E. (ANA-S1-0084-2016)

ANA-S1-0084-2016;
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PRECEDENTE 7

PARA PRONUNCIARSE SOBRE DECISIONES Y/O RESOLUCIONES DE COMPETENCIAS DE OTRAS JURISDICCIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

Jurisdicción indígena, originaria y campesina

No pueden cuestionarse en la instancia agroambiental, las determinaciones de la jurisdicción indígena originaria campesina que son de cumplimiento obligatorio, más aún cuando las partes desde un inicio acudieron a las autoridades originarias, siendo correcta la declinatoria de competencia. ( ANA-S2-0055-2016)

ANA-S2-0016-2013; ANA-S2-0055-2016; AAP-S2-0075-2022; AAP-S1-0066-2023;
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PRECEDENTE 8

PARA PRONUNCIARSE SOBRE DECISIONES Y/O RESOLUCIONES DE COMPETENCIAS DE OTRAS JURISDICCIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

Interdicto de retener la posesión de predio colectivo

En el caso, que el objeto de la demanda dentro de un proceso sumario de Interdicto de Retener la Posesión, posterior a la valoración integral de la prueba, recayera en un predio colectivo, incumbirá a la autoridad jurisdiccional resolver la causa en base a una interpretación intercultural, conforme al principio de competencia establecido en el art. 120 de la CPE; así como, por el art. 10.II de la Ley N° 073 (AAP-S2-0081-2022)

ANA-S2-0054-2012; AAP-S2-0081-2022;
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PRECEDENTE 9

PARA PRONUNCIARSE SOBRE DECISIONES Y/O RESOLUCIONES DE COMPETENCIA DE OTRAS JURISDICCIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

Acuerdo arribado ante la Jurisdicción Indígena Originario Campesina

Si  en casación, la parte recurrente desconoce (expresando el uso de documentos falsos y haber sido forzada ante la parcialización de las autoridades originarias) el acuerdo que puso fin a un conflicto entre miembros de una comunidad, resuelto de forma voluntaria con la participación de los interesados, llegando a un avenimiento avalado y aprobado por las autoridades no solo de la comunidad, sino también ante las autoridades de la subcentral, por lo que la autoridad judicial se hubiese apartado del conocimiento de la causa, para poder determinar la casación o nulidad de la decisión recurrida, debe demostrar dichos aspectos  con elementos irrefutables. (AAP-S2-0024-2022)

AAP-S2-0024-2022;
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PRECEDENTE 10

PARA PRONUNCIARSE SOBRE DECISIONES Y/O RESOLUCIONES DE COMPETENCIAS DE OTRAS JURISDICCIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

(Nulidad de Urbanización)

No existe prohibición alguna para la ampliación o expansión de la mancha urbana, por ello para determinar dicha ampliación los Gobiernos Municipales efectúan un estudio técnico y legal, la misma que previo a un análisis en el Órgano Legislativo Municipal es plasmado en una Ley Municipal. Por ende el Órgano Judicial no tiene competencia para derogar ni abrogar leyes de ninguna naturaleza, mas al contrario, la función jurisdiccional es únicamente y exclusivamente la de aplicar de ley, toda vez que las derogatorias o abrogatorias corresponde al mismo Órgano Legislativo que las promulgó, o mediante control normativo constitucional regido por la Ley Constitucional.

AAP-S1-0100-2023; AAP-S1-0100-2023;
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