IMPROCEDENTE

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

IMPROCEDENTE 

El recurso de "reposición bajo alternativa de casación" no se encuentra prevista en la economía procesal agroambiental; el "recurso de reposición" contra una resolución judicial de mero trámite, no permite impugnación de manera conjunta o "alterna" con el "recurso de casación", que está previsto para cuestionar una resolución definitiva. 

AAP-S1-0087-2018;
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PRECEDENTE 2

IMPROCEDENTE 

Corresponde declarar improcedente un recurso cuando el mismo es interpuesto bajo los fundamentos y base legal de un recurso de "apelación" tanto en forma como en contenido, siendo que el proceso agroambiental no reconoce el  recurso de apelación. 

ANA-S2-0046-2016; AAP-S2-0007-2018;
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PRECEDENTE 3

IMPROCEDENTE

Interdicto de Retener la Posesión: Por inexistencia de vicio alguno que implique nulidad

Cuanto no existe vicio alguno que implique nulidad, en atención a los principios de trascendencia, legalidad o especificidad y convalidación que rigen las nulidades procesales, más aún si se habla de los requisitos de procedencia de la demanda interdictal de retener la posesión y la valoración probatoria efectuada por el a quo, el Tribunal está impedido de ingresar al análisis del recurso de casación en la forma planteado. (ANA-S1-0042-2011)

ANA-S1-0042-2011;
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PRECEDENTE 4

IMPROCEDENTE

Por no cumplir con los requisitos

Para que se abra la competencia del Tribunal Agrario Nacional, se debe dar estricto cumplimiento a lo señalado por el art. 258 numeral 2) del Cod. de Pdto. Civ., que explícitamente establece que el recurso debe ser presentado ante el juez o tribunal que dictó la sentencia recurrida y reunir los siguientes requisitos: citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y además la especificación de manera clara y precisa en que consiste la violación, falsedad o error, se trate de un recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, requisitos que no pueden fundarse en memoriales anteriores o suplirse posteriormente.

ANA-S2-0028-2011;
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PRECEDENTE 5

IMPROCEDENTE

Este tribunal no puede ingresar al análisis y resolución sobre el fondo de un recurso de casación cuando no se han cumplido debidamente con la tramitación establecida por ley, como la notificación mediante edicto a los codemandados Terceros Afectados desconocidos, omisión que vulnera el principio de defensa consagrado por el art. 115-II de la Constitución Política del Estado y 76 de la L. N° 1715.

ANA-S1-0046-2013;
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