Por resolución ultra petita

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

POR RESOLUCIÓN ULTRA PETITA 

Dentro de un proceso oral agrario, la autoridad judicial no puede disponer sobre aspectos que no fueron motivo de controversia ni invocados en la demanda ni en la sustanciación del proceso, otorgando en favor de la parte demandante más de lo pedido por ésta (AAP-S1-0010-2018)

ANA-S2-0046-2013; ANA-S2-0059-2013; AAP-S1-0010-2018; AAP-S2-0049-2023;
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PRECEDENTE 2

POR RESOLUCIÓN ULTRA PETITA 

Al no ser invocadas por la parte actora las solicitudes de validez de la venta y de pago de gastos por las mejoras realizadas,  ya que la demanda versa sobre la nulidad de documentos y desocupación de Terreno, más aún, cuando los hechos no se encuentran dentro de los puntos que son objeto de la prueba, la sentencia resulta ser manifiestamente ultra petita al haber otorgado el juez a quo más de lo peticionado, vulnerando los arts. 90 y 190 del Cód. Pdto. Civ. vigente en su momento, aplicable por la supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la Ley N° 1715.

ANA-S1-0022-2016;
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PRECEDENTE 3

POR RESOLUCIÓN ULTRA PETITA 

Constituye un contrasentido que viola el debido proceso, que agrava innecesariamente la situación de la parte demandada, el hecho de que el Juez incorpore como uno de los hechos a probar si existirían o no daños y perjuicios que calificar, determinado en la Sentencia que estos recién "serán averiguables" en ejecución de sentencia.

ANA-S1-0023-2017;
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PRECEDENTE 4

Por resolución ultra petita

Este actuar del juzgador, se ciñe a los alcances del art. 254.4 del Cód. Pdto Civ., pues se consideró medios de convicción no insertados legalmente pues no se cumplió con el principio de publicidad y contradicción inclusive, más aun si se tuteló una posesión no impetrada, y no se valoró correctamente las pruebas presentadas. Esto implica incongruencia interna y externa, en cuyo caso vulneró el principio de trascendencia, pues al haberse generado prueba no introducida de forma legal y conceder algo no pedido implica indefensión, lo cual tiene su génesis en el debido proceso, constitucionalizado en el art. 115.II, más aun si en la delicada labor de la apreciación de los medios de prueba, se ha obviado la debida interpretación y valoración de aquellas, conforme lo ordenan los arts. 397 del ritual civil y 1286 del Cód. Civ.

ANA-S2-0030-2016;
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PRECEDENTE 5

Medidas contra la parte actora sin que exista demanda reconvencional.

La autoridad judicial emite una sentencia "ultra petita" cuando dispone medidas contra la parte demandante, sin tomar en cuenta que la parte demandada no interpuso demanda reconvencional alguna,  vulnerando la previsión contenida en los arts. 190 y 192-3) del Cód. Pdto. Civ. (ANA-S1-0002-2014)

ANA-S1-0002-2014;
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PRECEDENTE 6

POR RESOLUCIÓN ULTRA PETITA

En relación a la superficie del predio.

Si en una demanda agraria la autoridad judicial emite pronunciamiento con relación a la extensión superficial que corresponde a la totalidad del predio cuando la pretensión versa sobre una parte de la superficie total de terreno, constituye un pronunciamiento “ultra petita”, correspondiendo anular obrados hasta la fijación del objeto de la prueba si es ahí donde se generó el defecto. (ANA-S1-0027-2011)

ANA-S1-0027-2011;
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