Por actos de comunicación omitidos

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

POR ACTOS DE COMUNICACION OMITIDOS 

Habiéndose solicitado informe técnico previo  a determinar los puntos de peritaje para mejor resolver dentro de un proceso oral agrario, no puede el Juez de instancia emitir resolución sin previamente poner en conocimiento de las partes  el mencionado Informe Técnico, correspondiendo en caso de omisión de esta comunicación, la nulidad de obrados por  incumplimiento de normas procesales de carácter obligatorio. 

ANA-S1-0022-2017;
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PRECEDENTE 2

POR ACTOS DE COMUNICACIÓN OMITIDOS 

Cuando dentro del proceso oral agrario, se dispone información técnica adicional necesaria para la resolución del caso, emitido el mismo, debe el Juez de instancia disponer la notificación a las partes con el Informe,  antes de la emisión de la respectiva resolución, en el marco del cumplimiento de la normativa vigente, el debido proceso y el derecho a la defensa, puesto que de no hacerlo implica la vulneración de tales derechos, correspondiendo la nulidad de obrados para reencauzar el proceso. 

ANA-S2-0061-2012; ANA-S1-0024-2017;
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PRECEDENTE 3

POR ACTOS DE COMUNICACIÓN OMITIDOS 

Cuando la autoridad judicial en el ejercicio de sus facultades, dentro del proceso oral agrario, determina la elaboración de Informe Técnico para mejor resolver, elaborado el mismo y antes de pronunciar resolución corresponde la notificación a las partes con el citado Informe y omitir este acto de comunicación amerita la nulidad de obrados hasta encauzar proceso en resguardo del  debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela efectiva, contemplados en el art. 115 de la C.P.E.

ANA-S1-0059-2015; ANA-S1-0044-2017;
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PRECEDENTE 4

POR ACTOS DE COMUNICACIÓN OMITIDOS 

Cumplimiento de Contrato

En un proceso de Cumplimiento de Contrato, el auto interlocutorio definitivo que de por reconocidas las firmas y rúbricas estampadas en el documento privado de compra venta con condición de entrega posterior al constituir el documento base de inicio del proceso debe ser notificado, caso contrario se infringe lo dispuesto por los arts. 68 y 137 numeral 4) del Cód. Pdto. Civ. y se vulnera los principios de dirección y de defensa previstos en los arts. 119-II de la C.P.E. y 76 de la L. Nº 1715.

ANA-S2-0032-2013;
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