Por asegurar defensa de terceros interesados

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

POR ASEGURAR DEFENSA DE TERCEROS INTERESADOS 

Se vicia de nulidad el proceso en el que con la sentencia, no se notifica a todos los sujetos procesales, tal el tercer interesado, causándole indefensión, vulnerándose el principio de dirección y concentración. 

AAP-S2-0078-2018;
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PRECEDENTE 2

POR NO VALORACIÓN DE LA PRUEBA / POR ASEGURAR DEFENSA DE TERCEROS INTERESADOS

La identificación y participación de un tercer interesado es necesaria, porque podría ser afectado con las resultas del proceso; la no participación e integración a la litis vicia de nulidad el proceso.

ANA-S2-0004-2015; AAP-S2-0080-2018; AAP-S2-0005-2021; AAP-S2-0079-2021; AAP-S2-0046-2022;
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PRECEDENTE 3

POR ASEGURAR DEFENSA DE TERCEROS INTERESADOS 

Cuando en una demanda de división de bienes hereditarios, la parte actora menciona la existencia de otro coheredero, corresponde al juzgador determinar su calidad procesal de parte o de tercera interesada; si ese extremo se omite por el juzgador, se vicia de nulidad, para garantizarse el debido proceso y legítima defensa.

AAP-S2-0082-2018; AAP-S2-0082-2018;
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PRECEDENTE 4

POR ASEGURAR DEFENSAS DE TERCEROS INTERESADOS 

Cuando se tiene que resolver y definir respecto de un bien del Estado, como es una Unidad Educativa, corresponde que el Gobierno Municipal sea integrado de oficio a la litis, como tercero interesado, en igualdad de condiciones de las partes intervinientes en el proceso. 

AAP-S2-0015-2018;
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PRECEDENTE 5

POR ASEGURAR DEFENSAS DE TERCEROS INTERESADOS 

En la tramitación de un proceso, si existen personas que como resultado de la demanda pudieran ser identificadas, se las hará conocer en calidad de terceros,  a fin de resguardar el debido proceso y especialmente el derecho a la defensa.

AAP-S2-0068-2018;
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PRECEDENTE 6

POR ASEGURAR DEFENSAS DE TERCEROS INTERESADOS 

Si bien es evidente que la decisión que se emite dentro de un proceso judicial sólo debe referirse en principio a los que hayan intervenido directamente en el mismo; sin embargo si de las circunstancias del caso, la resolución a emitirse  puede afectar derechos o intereses legítimos de terceras personas como es el caso de co herederos en igualdad de condiciones al actor en una demanda  de rescisión de contrato respecto de un predio de su causante, corresponde que la autoridad judicial integre de oficio a la litis a los co herederos, intimando a la parte actora a  señalar la identidad y domicilio de éstos con la finalidad de que puedan ejercer  su derecho a la defensa. 

AAP-S2-0089-2018;
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PRECEDENTE 7

INCORPORACIÓN DE COHEREDEROS AL PROCESO

Si bien, en los procesos de restitución de acequia servidumbral no se discute el derecho propietario de las parcelas por donde pasa la acequia objeto de Litis y se circunscribe únicamente a vías de hecho por medio de los cuales se habría obstruido el paso del mismo, no es menos cierto y evidente que al restituirse la acequia servidumbral se va a afectar el derecho propietario de los dueños de las parcelas sirvientes, al encontrarse dentro de las mismas; derecho propietario que incluye a los coherederos quienes adquieren interes directo por los efectos del litigio, debiendo ser incorporados de oficio o a petición de parte, al proceso.

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PRECEDENTE 8

POR ASEGURAR DEFENSA DE TERCEROS INTERESADOS 

Si de la prueba documental adjunta en un proceso de interdicto de retener la posesión se evidencia la existencia de posibles interesados en los resultados y en los efectos del litigio, el Juez agroambiental conforme a la consideración y valoración de los mismos, debe incorporar a los terceros interesados en el proceso, para así evitar la vulneración de su derecho a la defensa.

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