Por tutelar el derecho ganancial (bien común)

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

POR TUTELAR EL DERECHO GANANCIAL (BIEN COMÚN) 

Corresponde al juzgador conminar a la parte actora para que aclare la demanda que se plantea contra una persona casada, a efectos de establecer si algún bien es común; su omisión conlleva la vulneración del debido proceso, debiéndose anular obrados para la integración del esposo.

AAP-S2-0077-2018;
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PRECEDENTE 2

POR TUTELAR EL DERECHO GANANCIAL (BIEN COMÚN) 

Corresponde anularse el proceso, cuando el juzgador no cumplió con su obligación de dilucidar una situación que se encuentra vinculada con la tutela del derecho de las familias, como es determinar si un bien es o no ganancial.

AAP-S1-0010-2022;
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PRECEDENTE 3

La jurisdicción agroambiental no tiene competencia en razón de materia, para conocer ni resolver demandas de anulabilidad de contratos de transferencia de propiedades rurales, que sean planteadas por el conyuge  de la parte vendedora, argumentando que la propiedad es un bien ganancial, aspectos que, de conformidad al art. 70-11) de la ley del Órgano Judicial y el art. 192-II de la ley 603, corresponde sean resueltos por la jurisdicción familiar, quien definirá el carácter ganancial del inmueble. (AAP-S2-0002-2019)

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