Por no valoración de la prueba

Buscar dentro del Árbol Desplegar todo el Árbol Desplegar Árbol

PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

POR NO VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Corresponde al juzgador observar la prueba adjunta a la demanda, antes de rechazarla por improponible, debiendo fundamentar o motivar su determinación; su incumplimiento es motivo de nulidad, por no garantizar el acceso a la justicia y debido proceso. 

AAP-S1-0001-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 2

POR NO VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Cuando el Juzgador no fija el objeto de la prueba, ni admite o rechaza la prueba ofrecida por las partes, menos la valora en sentencia, vulnera el debido proceso y derecho de defensa. 

ANA-S2-0005-2013; AAP-S2-0028-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 3

POR NO VALORACIÓN DE LA PRUEBA 

En una acción reivindicatoria, el juzgador debe valorar todos y cada uno de los medios probatorios producidos, tal el Título Ejecutorial post-saneamiento, registrado en Derechos Reales, que acredita el reconocimiento y consolidación del derecho propietario y que tiene carácter prevalente en la jurisdicción agroambiental. De no realizarse esa valoración y a ese fin, se anula el proceso, en resguardo al debido proceso. 

AAP-S1-0059-2018; AAP-S1-0059-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 4

POR NO VALORACIÓN DE LA PRUEBA

La labor de la autoridad jurisdiccional es precisamente apreciar o valorar todos los medios probatorios sujetando la misma a las reglas de la sana crítica, que por su importancia debe efectuarse de manera expresa, clara, precisa en la sentencia, mismas que deben estar estrechamente relacionada con los hechos que fueron fijados en el objeto de la prueba. 

ANA-S1-0034-2013; ANA-S1-0065-2013; ANA-S1-0068-2013; ANA-S1-0067-2015; ANA-S1-0035-2017; ANA-S1-0035-2017; AAP-S2-0081-2023;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 5

POR NO VALORACIÓN DE LA PRUEBA 

La evaluación y fundamentación de todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas y admitidas por el órgano jurisdiccional constituye una labor jurisdiccional imprescindible dada su vital importancia, tal cual prevé el art. 145-I de la L. Nº 439. 

ANA-S1-0069-2017; ANA-S1-0069-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 6

POR NO VALORACIÓN DE LA PRUEBA 

Constituye un derecho de las partes el saber con exactitud  la valoración y análisis de la prueba que efectuó el Juez de instancia para la resolución de la causa; por lo que dicha labor jurisdiccional imprescindible, tal cual prevé el art. 145-I de la L. Nº 439. Lo contrario implica vulneración al debido proceso, sancionado expresamente con nulidad. 

AAP-S2-0041-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 7

Por no valoración de la prueba

El juez de instancia obligado a realizar una valoración integral de la prueba producida, debiendo en todo caso, fundamentarse en hecho y derecho el por qué se considera una y no otra prueba y los alcances probatorios que cada una de ellas tiene en torno a cada hecho controvertido.

ANA-S2-0062-2013; ANA-S2-0031-2014; AAP-S1-0072-2023;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 8

Por no valoración de la prueba

Con la fijación del objeto de la prueba, queda establecido el contenido de la controversia, entablándose la relación procesal sobre los hechos que serán sometidos a prueba, permitiendo de este modo a las partes asumir plena y fehacientemente las acciones y actuaciones tendientes a demostrar sus pretensiones, a fin de que el órgano jurisdiccional ejerciendo la competencia que por ley le asiste resuelva el litigio dentro del marco de la legalidad, probidad y justicia; inobservancia que vicia de nulidad su actuación al infringir norma de orden público procesal que hace al debido proceso.

ANA-S1-0080-2016;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 9

POR NO VALORACIÓN DE LA PRUEBA

(Desalojo por Avasallamiento)

La autoridad judicial tiene el deber de valorar de manera integral toda la prueba presentada por las partes, conforme previsión de los arts. 145 y 213 de la Ley N° 439, razón por la cual no podrá rechazar pruebas propuestas bajo el argumento infundado de que la confesión judicial provocada y otras pruebas adicionales no corresponden ser aplicadas en las demandas de Desalojo por Avasallamiento por no encontrarse contemplado en precepto normativo de la Ley N° 477; más al contrario, el art. 4. num. 4 inc. c) de la referida norma establece como uno de los actos procesales la presentación y valoración de las pruebas de ambas partes.

AAP-S2-0042-2022;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 10

VALORACION INTEGRAL DE LA PRUEBA

En un proceso de Desalojo por Avasallamiento, el juzgador debe establecer cuál es la prueba que le ayudó a formar convicción para su procedencia, habiendo valorado de manera integral la prueba aportada y producida dentro del proceso, para así evitar la nulidad de obrados por vulneración del derecho al debido proceso, en sus vertientes de motivación y congruencia.

AAP-S1-0087-2023;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 11

Por no valoración de la prueba

Cuando se presenta prueba que ya fue valorada en otros procesos, le corresponde al Juez de la causa emitir un pronunciamiento respecto a su aplicabilidad en el caso en análisis y no limitarse a justificar que dicha prueba ya fue valorada en otros procesos (AAP-S1-0002-2023)

Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 12

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

En los procesos de desalojo por avasallamiento, el juzgador debe realizar un análisis detallado e integral de todos los elementos de convicción, para no incurrir en una falta de fundamentación al momento de identificar la data de la ocupación del predio en cuestión por parte de los demandados y las razones por las cuales sería procedente la demanda planteada en cuanto a que el hecho hubiere sido anterior a la consolidación del derecho propietario del demandante.

Ver linea Jurisprudencial