Violación de la Ley

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

VIOLACIÓN DE LA LEY 

La legitimidad para plantear la demanda debe ser observada dentro de los alcances del art. 551 del Código Civil, en consecuencia la parte demandante solo debe acreditar el interés jurídico que le asiste y que sea protegible por el órgano jurisdiccional. 

ANA-S2-0001-2016; ANA-S2-0001-2016;
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PRECEDENTE 2

VIOLACIÓN DE LA LEY

En derecho corresponde que las resoluciones deben basarse en Leyes, Doctrina y Jurisprudencia aplicables a los procesos orales agroambientales, así como a la C.P.E., más no así a circulares o notas emitidas por las autoridades superiores del Tribunal Agroambiental. 

ANA-S1-0089-2017;
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PRECEDENTE 3

VIOLACIÓN DE LA LEY 

El Tribunal de Casación tiene la ineludible obligación de revisar de oficio el proceso con la finalidad de verificar si los Jueces y funcionarios observaron los plazos y Leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, y en su caso, si se evidencia infracción de normas de orden público, resolver conforme manda el art. 87-IV de la Ley N° 1715. 

ANA-S1-0088-2017;
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PRECEDENTE 4

VIOLACIÓN DE LA LEY

Corresponde a los jueces de instancia, primero tener la certeza de cuál es el predio objeto de la demanda, si el mismo se encuentra saneado y con Título Ejecutorial colectivo o individual para establecer a quienes les asiste la legitimación pasiva para ser demandados, y en definitiva poder establecer cual es la vía correcta a ser activada por la parte impetrante. 

ANA-S1-0080-2017; ANA-S1-0080-2017;
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PRECEDENTE 5

VIOLACIÓN DE LA LEY 

La autoridad jurisdiccional no puede exigir como condición sine quanon para admitir la demanda la presentación de un registro de comercio, aspecto que vulnera flagrantemente al acceso a la justicia. 

ANA-S1-0065-2017; ANA-S1-0065-2017;
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PRECEDENTE 6

VIOLACIÓN DE LA LEY 

El Juez que acepta formalmente su competencia, para luego allanarse a la solicitud de declinatoria efectuada por el mismo incidentista, genera una  imprecisión, una confusión e incertidumbre en la Resolución. 

ANA-S1-0060-2016;
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PRECEDENTE 7

COMPETENCIA AGRARIA

La competencia en materia agraria se circunscribe a los predio denominados agrarios, los cuales son reconocidos mediante los Títulos Ejecutoriales tal cual establece el art. 393 del Reglamento a la Ley N° 1715. 

ANA-S1-0047-2017;
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PRECEDENTE 8

VIOLACIÓN DE LA LEY

La autoridad judicial tramitó la causa inobservando la prohibición constitucional contemplada en el art. 394.II de la CPE, desarrollada en la SCP 58/2016-S2 de 12 de febrero, que considerando la naturaleza patrimonial familiar de la pequeña propiedad agraria, resulta viciada de nulidad cualquier acto de disposición de la pequeña propiedad que conlleve el embargo, remate y adjudicación en forma a la finalidad y naturaleza de éste tipo de propiedades.

AAP-S1-0050-2021;
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PRECEDENTE 9

Violación de la ley

La autoridad jurisdiccional, en mérito al principio de control de la legalidad, cuando asume competencia en el conocimiento de un proceso, tiene la obligación de velar que sus actos se desarrollen dentro del marco de sus atribuciones, de conformidad a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y precautelando que su accionar se ajuste a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos de la materia, de tal forma que el proceso esté exento de vicios de nulidad que afecten su validez y eficacia jurídica.

AAP-S1-0056-2021; AAP-S1-0071-2021;
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PRECEDENTE 10

Proceso de Desalojo por Avasallamiento

Cuando el Juez no cumple con el plazo legal de 3 días para emitir Sentencia, contando desde el Acto de Inspección (art. 5.I.5 de la Ley N° 477), se inobserva la sumariedad del proceso de Desalojo por Avasallamiento, así como su rol de directora del proceso (art. 1.4 de la Ley N° 439), situación que vulnera el debido proceso en su componente de derecho al plazo razonable de duración de un proceso, así como el principio de especificidad o legalidad contemplado en el art. 105.I de la Ley N° 439.

AAP-S2-0106-2022;
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PRECEDENTE 11

POR ACREDITAR EXISTENCIA DE CONTRATO MEDIANTE PRUEBA TESTIFICAL

El juzgador incurre en violación de la ley si en contravención a lo establecido por el art. 1328 del código civil, acredita la existencia de un contrato basado solamente en una declaración testifical, lo que conlleva a una falta de motivación de la sentencia por carecer del sustento legal y fáctico, sancionándose con la nulidad de obrados.

AAP-S1-0078-2023;
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PRECEDENTE 12

VIOLACIÓN DE LA LEY 

ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN

Cuando el Juez sin tener una respuesta del Instituto Nacional de Reforma Agraria, para determinar si el predio se encuentra dentro del proceso de saneamiento o no, continúa con la tramitación de la causa, sin tomar en cuenta la Disposición Transitoria Primera de la L. N° 3545 que define la competencia de los jueces en la tramitación de los interdictos sometidos a su conocimiento, vulnera el principio de dirección del proceso señalado por el art. 76 de la L. N° 1715 y el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, cuyo incumplimiento dada la infracción cometida que interesa al orden público viciando de nulidad el trámite.

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PRECEDENTE 13

VIOLACIÓN DE LA LEY 

Cuando el juez a quo integra en la sentencia e impuesto el pago de costas a una persona ajena al proceso que fue expresamente excluida del mismo se vulnera la normativa procesal aplicable contenida en los mencionados arts. 190 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., determinando que la misma sea ineficaz, viciando de nulidad la sentencia.

ANA-S2-0050-2013;
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