AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 44/2018

Expediente: Nº 3040/2018

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: María Eugenia Contreras Brittez, Andrea Vincenti Contreras de Tillmann, Jorge Vincenti Contreras, María Eugenia Vincenti Contreras y Noelia Vincenti Contreras; representados por Adolfo Efner Cerruto Salazar

 

Demandada: Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 18 de mayo de 2018

 

Magistrada Semanera: Dra. María Tereza Garrón Yucra

VISTOS: El memorial de demanda contencioso administrativa cursante de fs. 84 a 94 de obrados, memoriales de fs. 100 a 101, 106 a 107 vta., 111 a 113 y de 120 a 121 vta. de obrados; interpuesta por María Eugenia Contreras Brittez, Andrea Vincenti Contreras de Tillmann, Jorge Vincenti Contreras, María Eugenia Vincenti Contreras y Noelia Vincenti Contreras, representados por Adolfo Efner Cerruto Salazar en virtud al Testimonio de Poder N° 103/2018 cursante a fs. 1 y vta., dirigiendo la acción contra Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria; y,

CONSIDERANDO : Que, presentado el memorial de demanda, el mismo fue objeto de observación mediante decreto de 6 de marzo de 2018 cursante a fs. 97 de obrados, en el cual se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda, el impetrante debe adjuntar original o copia legalizada de la Resolución Administrativa impugnada y la diligencia de notificación, así como señalar las generales de ley del representante de la Comunidad Campesina 3 de febrero a efectos de su notificación como tercero interesado, confiriendo para tal efecto un plazo de diez días hábiles; determinación que no es cumplida por la parte actora conforme consta en memorial de fs. 100 a 101, por lo que se le otorga un plazo adicional de 6 días hábiles, según se desprende del proveído de fs. 103; presentando la parte interesada memorial de fs. 106 a 107 vta., de obrados, con el cual tampoco adjunta la documental solicitada, otorgándosele un nuevo plazo de tres días hábiles, atendiendo al carácter social de la materia, según decreto de fs. 109; ante tal determinación se presenta el memorial cursante de fs. 111 a 113, en el cual no se adjunta la copia legalizada de la Resolución cuestionada menos aun de la notificación con la misma por parte del INRA, por lo que mediante proveído de fs. 115 de obrados, se establece que si bien se subsanó la observación en relación a la identificación del tercero interesado, no se presentó las copias legalizadas de la Resolución Administrativa objeto de demanda y su respectiva notificación, por lo que nuevamente se otorga a la parte un nuevo plazo de tres días hábiles, respecto al cual cursa memorial de fs. 120 a 121 vta., de obrados, sin que se acompañe la documentación extrañada, adjuntando únicamente copia simple del Informe Legal JRLL-SCS-INF-SAN No 197/2018 (del INRA Nacional) mediante el cual esa instancia hace saber a la parte que no procede la notificación con la Resolución Administrativa RA-SS N° 0687/2015 de 27 de abril de 2015 y que se extendieron las fotocopias simples en cumplimiento a la Resolución de Amparo Constitucional N° 01/2018 de 18 de enero de 2018.

De lo expuesto se advierte claramente que pese a conferirse a la parte impetrante, en cuatro oportunidades, plazo para presentar copia legalizada de la Resolución Administrativa impugnada y la constancia de notificación con la misma, siempre bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada en caso de incumplimiento, conforme lo establece el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria en la materia; tal documentación extrañada nunca fue presentada, la cual se considera primordial para activar esta jurisdicción y determinar la legitimación activa de la parte accionante; por consiguiente al no haberse subsanado tal observación, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. N° 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 84 a 94 de obrados; disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera