AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 43/2018

Expediente: Nº 3073/2018

 

Proceso: Nulidad Absoluta de Título Ejecutorial

 

Demandante: Norma Orellana Jimenez

 

Demandado: Javier Eduardo Zavaleta Lopez en representación del Ministerio de Defensa

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 15 de mayo de 2018

 

Magistrada Semanera: Dra. María Tereza Garrón Yucra

VISTOS: El memorial de demanda de nulidad absoluta de Título Ejecutorial cursante de fs. 71 a 74 y vta. de obrados, interpuesto por Norma Orellana Jimenez, impugnando el Título Ejecutorial N° PSCNAL000070, dirigiendo la acción contra el Ministerio de Defensa representado legalmente por Javier Eduardo Zabaleta Lopez; y,

CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados que hacen a la presente causa, se evidencia que mediante decreto de 22 de marzo de 2018 cursante a fs. 77 de obrados, se le otorgó a la parte actora el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil a su notificación, a objeto de subsanar las siguientes observaciones: Adjuntar copia legalizada o Certificación de la Emisión del Título Ejecutorial, así como establecer con claridad y precisión los hechos en que fundare su acción, vinculándolas con cada una de las causales de nulidad en que pretende basar su demanda, asimismo señalar el nombre, domicilio y demás generales de ley y forma de notificación de la actual Directora Nacional del INRA a efectos de su intervención en su condición de tercera interesada, bajo apercibimiento de aplicarse el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. De aplicación supletoria, actuado procesal que fue notificado a la parte actora en fecha 26 de marzo de 2018, conforme se evidencia a fs. 78 de obrados.

Que, la impetrante mediante memorial cursante de fs. 79 de obrados solicita se le otorgue un nuevo plazo para subsanar la demanda, respecto al cual se emite el decreto de 12 de abril de 2018 cursante a fs. 80 de obrados, mediante el cual se le otorga un nuevo plazo de 8 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificacion, manteniendose el apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, pese a haber habiendo sido notificada la interesada con el decreto supra señalado, cursante a fs. 80 conforme consta en el actuado de notificación mediante cédula en el domicilio procesal establecido en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental el 16 de abril de 2018, las observaciones realizadas hasta el presente no fueron cumplidas.

Que, mediante memorial cursante a fs. 82 de obrados la parte impetrante solicita el retiro de la demanda.

Que, sin subsanar la misma de la revisión de obrados es posible evidenciar que la demanda no fue admitida hasta la fecha, razón por la que el demandado no se encuentra citado, es decir que en el caso de autos no se trabó la relación procesal, correspondiendo deferir favorablemente la indicada solicitud, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. N° 1715; ACEPTA el RETIRO de la demanda cursante a fs. 71 a 74 y vta. de obrados, teniéndose la misma como NO PRESENTADA ; disponiéndose el archivo de obrados.

Procédase al desglose de la documentación original presentada, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas o simples según corresponda. Sea con cargo a los solicitantes y previo cumplimiento de los recaudos de ley y constancia donde corresponda.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera