AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 03/2020

Expediente: Nº 3752/2019

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Manfredo Campos Domínguez

 

Demandado: Directora Departamental del INRA - Santa Cruz

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fundo: "San Bernardo"

 

Fecha: Sucre, 31 de enero de 2020

 

Magistrada Semanera: Dra. Elva Terceros Cuéllar

VISTOS: El memorial de demanda de nulidad de Título Ejecutorial de fs. 170 a 172 y memoriales de subsanación de fs. 179 a 180 vta., fs. 185 a 186 y de fs. 193 a 195 vta. de obrados, interpuesto por Manfredo Campos Domínguez, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, presentado el memorial de demanda de nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 170 a 172 de obrados, se evidencia que el mismo fue objeto de observación, mediante decreto de 10 de octubre de 2019, que cursa a fs. 176 de obrados, disponiendo que la parte actora, con carácter previo a la admisión de la demanda: 1.- Cumpla con lo dispuesto en el art. 327-5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ., en lo que respecta a la cosa demandada (Título Ejecutorial), los hechos, el derecho y la petición expuestos sucintamente, relacionándolas con las causales de nulidad previstas para los Títulos Ejecutoriales pos saneamiento. 2.- Cumpla con lo previsto por el art. 327-4) del Cód. Civ., en lo referente al nombre, domicilio y generales de ley de la parte demandada. 3.- Adjunte, original o certificado de emisión de Título Ejecutorial. 4. - Identifique a los terceros interesados si los hubiere; reiterándose las mismas observaciones a través de los decretos de 27 de noviembre de 2019 de fs. 183 y vta. y de 10 de enero de 2020 de fs. 188 de obrados.

Que, efectuando un análisis al memorial de demanda de nulidad de Título Ejecutorial, así como a los memoriales de subsanación presentados por la parte actora, de las mismas se puede constatar que no se cumplió con las observaciones dispuestas por este Tribunal, en lo que respecta a lo previsto en el art. 327-5), 6) 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ., pues la parte actora, al margen de no adjuntar el Título Ejecutorial objeto de demanda de nulidad, tampoco realiza una fundamentación de los hechos, el derecho y la petición expuestos sucintamente, relacionándolos con lo previsto en los arts. 36-2) y 50 de la L. N° 1715, modificada por la L. N° 3545, en lo que respecta a las causales de nulidad del Título Ejecutorial, el cual emergió a consecuencia del trámite de saneamiento realizado por el INRA-Santa Cruz; así como se advierte que la parte actora, tampoco individualizó debidamente a la parte demandada, conforme lo prevé el art. 327-4) del Cód. Pdto. Civ.; verificándose, por el contrario que el demandante incurre en imprecisiones y confusiones, al considerar a la Directora departamental del INRA- Santa Cruz, como parte demandada y tener a Benedicto Delgadillo Marques y Oscar Guzmán Hurtado, como terceros interesados, cuando dichos señores al ser los beneficiarios y/o titulares del Título Ejecutorial, tendrían la condición de demandados y la Directora departamental del INRA- Santa Cruz, sería la tercera interesada.

En ese contexto, de lo relacionado precedentemente, si bien este Tribunal puede oficiar al INRA-Santa Cruz, para que remita a este despacho, el Título Ejecutorial objeto de demanda de nulidad; sin embargo, al no haber cumplido la parte actora a cabalidad con las observaciones realizadas por los decretos de 10 de octubre de 2019, 27 de noviembre de 2019 y 10 de enero de 2020, emitidos por este Tribunal, corresponde que la demanda de nulidad de Título Ejecutorial se la tenga por no presentada, determinación que no transgrede el derecho al acceso a la justicia y el derecho a la defensa, establecidos en el art. 115-II y 119-II de la C.P.E.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36-5 de la L. N° 1715 y la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. N° 1715, en concordancia con la Disposición Final Tercera de la L. N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial de fs. 170 a 172 y memoriales de subsanación de fs. 179 a 180 vta., fs. 185 a 186 y de fs. 193 a 195 vta. de obrados, interpuesta por Manfredo Campos Domínguez; disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera