AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 34/2018

Expediente : Nº 2686/2017

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandantes : Pascual Martínez Flores, Pánfilo Flores Vásquez, Enma Flores Vásquez de Pecho, Wilfredo Llanos Fernández, Félix Llanos Zubia, Ernesto Flores Ortiz, Benito Melendres Albares, Miguel Orellana Ríos y Pedro Romero

 

Demandado : Directora Nacional a.i. del INRA

 

Distrito : Chuquisaca

 

Fecha : 23 de abril de 2018

 

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sánchez Panozo

VISTOS: La demanda contencioso administrativa, cursante de fs. 52 a 55 de obrados, interpuesta por Pascual Martínez Flores, Pánfilo Flores Vásquez, Enma Flores Vásquez de Pecho, Wilfredo Llanos Fernández, Félix Llanos Zubia, Ernesto Flores Ortiz, Benito Melendres Albares, Miguel Orellana Ríos y Pedro Romero contra la Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA y el Informe de Secretaría de Sala Primera N° 57/2018 cursante a fs. 85 que antecede.

CONSIDERANDO: Que, con relación a la demanda interpuesta de fs. 52 a 55 de obrados, mediante proveído de 16 de junio de 2017 cursante de fs. 58 de obrados, se dispone que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, la parte actora deberá subsanar las siguientes observaciones: 1.- Adjuntar original o fotocopia legalizada de la Resolución que impugna; 2.- Presentar en original o fotocopia legalizada la papeleta de notificación a los demandantes con la resolución que se impugna y 3. Señalar el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados si hubiere. A tal efecto se otorgó el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715.

Que, de la diligencia de fs. 61 de obrados, se establece la legal notificación mediante cédula con el decreto de observación, a efecto de subsanar la demanda defectuosa, realizada en el domicilio señalado en el otrosí 5 del memorial de demanda, el día jueves 22 de junio de 2017.

Que, mediante memorial cursante a fs. 65 de obrados, la parte actora subsana en parte las observaciones realizadas, solicitando se les conceda un plazo adicional de 15 días para cumplir con todas las observaciones, mereciendo el decreto de 17 de julio de 2017 cursante a fs. 66 de obrados, por el cual en virtud del carácter social de la materia, se les otorga un plazo adicional de 8 días hábiles, manteniéndose la conminatoria de dar aplicación al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., proveído notificado el día viernes 21 de julio de 2017 conforme la constancia de notificación de fs. 67 de obrados.

Que mediante memorial de fs. 72 y vta. de obrados, la parte actora subsana la demanda, mereciendo el decreto de 04 de agosto de 2017 de fs. 75 de obrados, por el cual se requiere a la parte actora presentar la diligencia de notificación con la resolución que se impugna, otorgándole a objeto de subsanar la misma, el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, manteniéndose el apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, actuado notificado en tablero el jueves diez de agosto de 2017.

Que por memorial cursante a fs. 78 y vta., la parte actora adjunta Acta de Entrega de Fotocopias legalizadas, correspondiéndoles el decreto de 28 de agosto de 2017, mediante el cual se vuelve a observar la presentación de la diligencia de notificación con la Resolución que se pretende impugnar, así como el cumplimiento del punto 3 del decreto de 16 de junio de 2017, en lo concerniente al señalamiento de terceros interesados, concediéndole el plazo ampliatorio de 8 días hábiles para su subsanación y manteniéndose vigente la conminatoria de tener la demanda como no presentada. Actuado notificado a la parte actora en tablero, el jueves 31 de agosto de 2017.

Que, mediante Informe de Secretaría de Sala Primera N° 437/2017 de 24 de octubre de 2017, se establece que hasta la fecha de emisión del indicado informe, la parte actora no subsanó las observaciones realizadas, correspondiéndole el decreto de 24 de octubre de 2017, mediante el cual por equidad, se concede a la parte actora un plazo ampliatorio de 6 días hábiles, manteniéndose vigente la conminatoria de tenerse por no presentada la demanda en caso de incumplimiento, determinación que fue notificada a la parte el miércoles 01 de noviembre de 2017.

Que, a fs. 85 de obrados cursa el Informe N° 57/2018 de 17 de abril de 2018, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante el cual se pone en conocimiento, que la parte actora hasta la fecha de emisión de dicho informe, no se ha pronunciado con relación a la observación realizada mediante decreto de fs. 80 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, pese a la ampliación concedida, sin que los interesados hayan demostrado interés en proseguir la causa, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley Nº 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 52 a 54 y vta. de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera