AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 33/2019

Expediente: Nº 3527/2019

 

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial.

 

Demandante: Jairo Enrique Cors Arancibia, en representación legal de Leonardo Rivero Mamani.

 

Demandado: Jesús Gamarra Loayza y otros.

 

Distrito: Pando.

 

Fundo: "Barraca San Luis"

 

Fecha: Sucre, 17 de junio de 2019

 

Magistrada Semanera: Dra. Elva Terceros Cuellar.

VISTOS: La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, cursante de fs. 29 a fs. 38 de obrados, memorial de retiro de demanda de fs. 49 y vta. los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, por memorial de fs. 49 y vta. de obrados, Jairo Enrique Cors Arancibia en representación legal de Leonardo Rivero Mamani, presenta memorial de retiro de demanda, bajo el siguiente argumento:

Indica que, con el fin de cumplir con lo solicitado por nuestras probidades en cuanto a la certificación del INRA Pando, conforme decreto de 22 de mayo del 2019, retira su demanda y pide se tenga la misma como no presentada.

CONSIDERANDO : Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que la presente demanda, cursante de fs. 29 a 38 de obrados, fue interpuesta por Jairo Enrique Cors Arancibia en representación legal de Leonardo Rivero Mamani, misma que fue observada por decreto 17 de abril de 2019 cursante a fs. 42 de obrados, mediante el cual se dispuso que con carácter previo a considerar la admisión de la demanda el impetrante subsane: 1) Adjuntando el Título Ejecutorial TCM-NAL-003569 o en su caso Certificación de emisión de Título Ejecutorial. 2.- Que, aclare en lo referente a la extensión del Testimonio de Poder N° 224/2018 de 25 de julio de 2018, mediante la cual se otorga poder a Jairo Enrique Cors Arancibia, para que inicie demanda en relación al Título Ejecutorial SPP-NAL-068446 de 30 de diciembre de 2008 y no así el Título Ejecutorial que se impugna. 3.- Que, cumpla a cabalidad con lo dispuesto por el art. 327-4) del Cód. Pdto. Civ., en lo que respecta al nombre, domicilio y generales de ley del demandado o demandados y los beneficiarios de los Títulos Ejecutoriales que se impugnan; por lo que advirtiéndose que hasta la fecha, la parte actora no subsanó las observaciones dispuestas a través del decreto de 17 de abril de 2019 y al no haber sido admitida la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, por lógica consecuencia tampoco existe respuesta del demandado, siendo por tal viable dicha petición, en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715 y por la excepcionalidad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la L. N° 439; por lo que corresponde resolver.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., ACEPTA el RETIRO de la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, cursante de fs. 29 a 38 de obrados, interpuesta por Jairo Enrique Cors Arancibia representante legal de Leonardo Rivero Mamani, considerando a la misma como NO PRESENTADA , disponiéndose el archivo de obrados, sin costas.

Asimismo, por Secretaría de Sala Primera, procédase al desglose de toda la documentación original adjuntada por el demandante, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legibles y legalizadas o simples según corresponda, sea con las formalidades de ley y con cargo al solicitante.

Al otrosí 1°.-Tiene presente.

Al otrosí 2do.- Estese a lo dispuesto en el otrosí 7° del decreto de fs. 42 de obrados.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera