AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 28/2018

Expediente: Nº 2798/2017

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Pedro Lima Jesús

 

Demandado: Abel Mamani Marca, Director Nacional del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) y Carlos W. Espinoza Terán, Director del Parque Tunari

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 4 de abril de 2018

 

Magistrada Semanera: Dra. María Tereza Garrón Yucra

VISTOS: El memorial de demanda contencioso administrativa cursante de fs. 17 a 19 de obrados, interpuesto por Pedro Lima Jesús, impugnando la Resolución Administrativa -DE- N°062/2017 de 21 de julio de 2017 y Resolución Administrativa N° 03/2017 dirigiendo la acción contra Abel Mamani Marca, Director Nacional del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) y Carlos W. Espinoza Terán, Director del Parque Tunari; el Informe N° 41/2018 de Secretaría de Sala Primera cursante a fs. 27 de obrados; y,

CONSIDERANDO : Que, presentado el memorial de demanda, el mismo fue objeto de observación mediante decreto de 15 de septiembre de 2017 cursante a fs. 22 y vta., de obrados debidamente notificado al impetrante el 21 de septiembre de 2017 como se evidencia del actuado cursante a fs. 23 de obrados, disponiendo que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, deberá subsanar las siguientes observaciones: Cumplir entre otros aspectos, con lo dispuesto en el art. 327-6), 7) y 9), del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria, señalando y fundamentando con precisión los hechos, el derecho y la relación de causalidad entre los hechos y la normativa procedimental vulnerada, estableciendo su vinculación con la conculcación de los derechos del impetrante, realizando la petición e términos claros y positivos; de igual forma presentar original o certificación de constancia de notificación con la Resolución que impugna, concediéndole para tales subsanaciones el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el mencionado decreto, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada conforme dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria dispuesta en el art. 78 de la Ley N° 1715. Que, la conminatoria ha sido notificada al interesado mediante cédula en el domicilio procesal que señaló ubicado en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental. Que a fs. 24 y vta. de obrados cursa el Informe N° 494/2017 de 17 de noviembre de 2017, emitido por Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, quien hace conocer que a la fecha de elaboración del citado informe el impetrante no ha dado cumplimiento a la conminatoria realizada mediante decreto de 15 de septiembre de 2017. Al informe de referencia le corresponde el decreto de 17 de noviembre de 2017 cursante a fs. 25 de obrados, a través del cual se le concede a la parte actora un último plazo de 8 días hábiles para que subsane las observaciones dispuestas por el Tribunal mediante proveído de fs. 22 de obrados, reiterando el apercibimiento de aplicar el art. 333 del Cód. Pdto. Civil en caso de no cumplir lo requerido.

A fs. 27 cursa el Informe N° 41/2018 emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, por el que hace conocer que habiéndose notificado al impetrante con el decreto de 17 de noviembre de 2017, mediante actuado cursante a fs. 26 de obrados el 28 de noviembre de 2017, hasta la oportunidad, no ha dado cumplimiento a dicha conminatoria habiendo transcurrido 4 meses desde la última intimación; por lo que corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. N° 1715, en concordancia con la Disposición Final Tercera de la L. N° 439; tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa de fs. 17 a 19 de obrados; disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera