AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 07/2024

Expediente:

5451-RCN-2023

Proceso:

Interdicto de Adquirir la Posesión

Partes:

Juana Córdova de Meneses y Liborio Meneses Rodríguez

Recurrentes:

Juana Córdova de Meneses y Liborio Meneses Rodríguez

Resolución recurrida:

 

Auto Interlocutorio Definitivo de 31 de octubre de 2023

Distrito:

Cochabamba

Asiento Judicial:

Quillacollo

Fecha:

Febrero 26 de 2024

Magistrada Relatora:

María Tereza Garrón Yucra

VISTOS: La demanda de Interdicto de Adquirir la Posesión cursante de fs. 26 a 27 y vta. de obrados, memorial de subsanación de fs. 32, inspección judicial cursante a fs. 33a y vta., Auto Interlocutorio Definitivo de 31 de octubre de 2023 cursante de fs. 55 a 57 de obrados, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de Interdicto de Adquirir la Posesión se puede constatar que el Juez Agroambiental de Quillacollo rechazo la demanda mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 31 de octubre de 2023 cursante de fs. 55 a 57 de obrados, motivo por el cual, Juana Córdova de Meneses y Liborio Meneses Rodríguez en uso a su derecho de impugnación, presentaron el recurso de casación en el fondo cursante a fs. 58 a 61 de obrados, mismo que fue concedido por el Juez Agroambiental mediante el  Auto de Concesión de 21 de noviembre de 2023 cursante a fs. 62 de obrados ordenando además  la remisión del expediente al Tribunal Agroambiental en cumplimiento a lo establecido en el art. 276-III de la Ley N° 439 y art. 87-III de la Ley N° 1715.

Sin embargo, conforme se demuestra de los memoriales cursantes a fs. 63 y 69 de obrados, Juana Córdova de Meneses y Liborio Meneses Rodríguez, presentan de manera voluntaria el retiro del recurso de casación planteado, toda vez que, ya se encontrarían en pacifica posesión por haber llegado a un acuerdo conciliatorio y por ese motivo desisten de su recurso de casación.         

CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 244 I y III de la Ley N° 439 de manera textual refieren: “I. El desistimiento de los medios de impugnatorios importará la ejecutoria del auto, sentencia o auto de vista impugnado. (…) III. Los tribunales de apelación o casación, presentado el desistimiento, lo aprobaran sin más trámite, con costas.” (negrillas agregadas), al respecto el autor Gonzalo Castellanos Trigo en su libro “Análisis Doctrinal del Nuevo Código procesal Civil” Tomo III, págs. 258 y 259, tiene señalado: “La norma es estudio prevé la posibilidad de que cualquiera de las partes, pueda desistir de los recursos de apelación y casación, al ser un acto voluntario la interposición de dichos recursos, no existe ningún motivo legal para que se obligue a las partes a mantener sus recursos. Conforme al principio dispositivo, las partes podrán renunciar a los medios impugnativos. Es valida la renuncia al recurso ya interpuesto, la que se realiza por medio del desistimiento. En este sentido, puede desistirse tanto antes como después de concedido el recurso. Las partes tiene todo el derecho de interponer recursos (reposición, apelación, casación, compulsa, etc.); por lo tanto, también tienen igual derecho para desistir de los mismos (antes de la resolución), por diferentes motivos que no es necesario explicar.” (negrillas agregadas), de lo que podemos concluir que, si bien una de las partes que creyera que sus derechos fueron vulnerados por la emisión de una resolución que va en contra sus intereses, tiene el derecho a impugnar el mismo y con ello restablecer sus derechos, conforme a lo anotado supra, también tiene el derecho de desistir del mismo; ya sea tácita como expresamente y este aspecto no puede ser cuestionado por el Tribunal de Casación mismo que de manera inmediata deberá aprobar sin más trámite el mismo, aclarándose que en caso existiera otro recurso de impugnación presentado por otra persona distinta al que desiste, el trámite solo continuara en relación al mismo, tal como lo establece el art. 244-II de la Ley N° 439, aplicado al caso, por la supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715.    

Por lo señalado, toda vez que, Juana Córdova de Meneses y Liborio Meneses Rodríguez, solicitan de manera voluntaria el retiro de su recurso de casación, corresponde a este tribunal, dar cumplimiento a la normativa supra señalada.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal y sin más trámite, de conformidad a lo dispuesto por el art. 244 I y III de la Ley N° 439, aplicable al caso de autos por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, resuelve:

1.- ACEPTANDO el retiro del Recurso de Casación en el fondo presentado por Juana Córdova de Meneses y Liborio Meneses Rodríguez, quedando de este modo concluido de manera extraordinaria el presente recurso impugnativo, signado con el N° 5451-RCN-2023, disponiéndose el archivo de obrados y en su consecuencia la ejecutoria del Auto Interlocutorio Definitivo de 31 de octubre de 2023 cursante de fs. 55 a 57 de obrados.  

2.- Notificadas que sean las partes con el presente Auto Interlocutorio Definitivo, REMITASE de manera inmediata la carpeta al Juzgado de origen.

3.-  Sin costas por no existir contradicción en la presente causa.

Habiéndose producido las renuncias de las Magistradas Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, que dieron lugar a la consiguiente reconformación de Salas, la Suscrita Magistrada Presidente de Sala Segunda CONVOCA al único Magistrado habilitado de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, Rufo Nivardo Vásquez Mercado, para conformar Sala, a objeto de la suscripción del presente Auto, en función al principio de celeridad procesal y servicio a la sociedad consagrados en el art. 76 de la Ley N° 1715 y el art. 178 de la Constitución Política del Estado y la competencia otorgada por la Declaración Constitucional Plurinacional 49/2023 de 11 de diciembre de 2023.      

Providenciando al memorial cursantes a fs. 73.

Estese al presente Auto Interlocutorio Definitivo.

Al Otrosí 1.- Por señalado el domicilio procesal en Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.

 Regístrese, notifíquese y archívese.