AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 05/2024

Expediente:                        Nº 5377-NTE-2023

Proceso:                              Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial  

Demandante (s):               Deysi Fernández Díaz

Demandado (s):                Catalina Sofía Ulloa Alanoca, Escolástico Mamani Quispe y Marcial Choque Quispe

Distrito:                                La Paz

Fecha:                                  Sucre, febrero 08 de 2024

Magistrada Semanera:    Dra. María Tereza Garrón Yucra

VISTOS: La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 12 a 17 de obrados, interpuesta por Deysi Fernández Díaz contra Catalina Sofía Ulloa Alanoca, Escolástico Mamani Quispe y Marcial Choque Quispe, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO I (antecedentes).-

Que, revisada la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial que cursa de fs. 12 a 17 de obrados, la misma fue observada por providencia de 19 de octubre de 2023 cursante a fs. 20 y vta. de obrados, ante las deficiencias que presentaba, por lo que se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda, la impetrante subsane las observaciones efectuadas, otorgándole al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda conforme lo dispuesto en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la Ley N° 1715.

Que, a fs. 29 de obrados, cursa Informe N° 326/2023 de 22 de noviembre de 2023, elaborado por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, donde expresa que la parte actora no se había pronunciado en relación a la providencia de 19 de octubre de 2023 misma que fue mutada mediante la providencia de 27 de octubre de 2023 cursante a fs. 26, sin embargo, por el carácter social de la materia y el principio de servicio a la sociedad, mediante providencia de 23 de noviembre de 2023, cursante a fs. 30 de obrados, se le otorga un nuevo plazo de 10 días hábiles para subsanar la demanda, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

Que, a fs. 32 de obrados, cursa Informe N° 359/2023 de 14 de diciembre de 2023, elaborado por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, donde expresa que la parte actora no se hubiere pronunciado en relación a la providencia de 23 de noviembre de 2023 cursante a fs. 30, sin embargo, por el carácter social de la materia y el principio de servicio a la sociedad, mediante providencia de 14 de diciembre de 2023 cursante a fs. 33 de obrados, se le otorga por un nuevo plazo de 8 días hábiles para subsanar la demanda, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.

Que, de fs. 35 a 37 de obrados, cursa Informe N° 026/2024 de 5 de febrero de 2024, elaborado por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, donde expresa que la parte actora no se hubiere pronunciado en relación a las providencias de 19 de octubre de 2023 cursante a fs. 20 y vta., 27 de octubre de 2023 cursante a fs. 26, 23 de noviembre de 2023 cursante a fs. 30 y 14 de diciembre de 2023 cursante a fs. 33 de obrados, encontrándose vencido el plazo otorgado a la parte actora.

CONSIDERANDO II (fundamentos jurídicos y análisis del caso en concreto).

Que, conforme lo establece el art. 333 del Cod. Pdto Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la Ley N° 1715, Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el Juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada; de lo que se puede concluir que, pese a que el Tribunal Agroambiental por el carácter social de la materia y el principio de servicio a la sociedad, fue otorgando plazos a la demandante, para que subsane la demanda, tal como se tiene demostrado de las providencias de 19 de octubre de 2023 cursante a fs. 20 y vta., 27 de octubre de 2023 cursante a fs. 26, 23 de noviembre de 2023 cursante a fs. 30 y 14 de diciembre de 2023 cursante a fs. 33 de obrados, se tiene que, con posterioridad a la emisión de los Informes N° 326/2023 de 22 de noviembre de 2023, 359/2023 de 14 de diciembre de 2023 y 026/2024 de 5 de febrero de 2024 emitidos por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, la actora no presentó memorial alguno a efectos de subsanar su demanda; y conforme se colige de la notificación efectuada el 18 de diciembre de 2023 que cursa a fs. 34 de obrados, Deysi Fernández Díaz fue notificada con el Informe N° 359/2023 de 14 de diciembre de 2023 y decreto de 14 de diciembre de 2023, cuyo plazo otorgado en el precitado decreto a efectos de subsanar la demanda, se encuentra fuera de plazo, por lo que, corresponde emitir pronunciamiento conforme a los alcances establecidos en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.         

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la Ley Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad cursante de fs. 12 a 17 de obrados, interpuesta por Deysi Fernández Díaz contra Catalina Sofía Ulloa Alanoca, Escolástico Mamani Quispe y Marcial Choque Quispe.

Habiéndose producido las renuncias de las Magistradas Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, que dieron lugar a la consiguiente reconformación de Salas, la Suscrita Magistrada CONVOCA al único Magistrado habilitado de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, Rufo Nivardo Vásquez Mercado, para conformar Sala, a objeto de la suscripción del presente Auto, en función al principio de celeridad procesal y servicio a la sociedad consagrados en el art. 76 de la Ley N° 1715 y el art. 178 de la Constitución Política del Estado y la competencia otorgada por la Declaración Constitucional Plurinacional 49/2023 de 11 de diciembre de 2023.     

Regístrese, notifíquese y archívese.