AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 03/2024

Expediente:                                    Nº 5200-NTE-2023

Proceso:                                          Nulidad o anulabilidad de Títulos Ejecutoriales

Demandante(s):                            Luciano Mamani García     

Demandado(s):                            Rene Emilio Michel Cortez, Domitilo Quispe Mamani, Florencio Tito Aleluya y Alfredo Pérez Alfaro. 

Distrito:                                            Potosí

Fecha:                                              Sucre, febrero 2 de 2024

Magistrada Semanero:                María Tereza Garrón Yucra

VISTOS: La demanda de Nulidad o anulabilidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 130 a 134 y vta., memoriales de subsanación de fs. 150 a 153, 158 a 159 y vta., 166 a 166 y vta., 180 y vta., 204 y vta., 212, 221 a 223 y vta., 229 a 232, 234 a 237 y 239 y vta., interpuesta por Luciano Mamani García en representación de la “Asociación de Pequeños Industriales de los CHICHAS ADEPI-CHICHAS” conforme al Testimonio de Poder N° 186/2023 de 12 de agosto de 2023 cursante de fs. 145 a 147, contra Rene Emilio Michel Cortez, Domitilo Quispe Mamani, Florencio Tito Aleluya y Alfredo Pérez Alfaro, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Títulos Ejecutoriales de fs. 130 a 134 y vta., la misma, fue observada en forma repetida por los proveídos cursantes a fs. 138, 155, 161, 168, 183, 207, 214 y 226 de obrados y si bien la parte actora, vino subsanando de forma parcial algunas de las deficiencias observadas por esta Sala, NO lo hizo en relación a una de las observaciones cursantes a fs. 138, 155, 214 y 226 de obrados y que se puede resumir en el cumplimiento de lo establecido en el art. 327 núm. 6) y 7) del Código de Procedimiento Civil; más aún cuando los Títulos Ejecutoriales impugnados resultan haberse emitido con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 1715 (Ex consejo Nacional de Reforma Agraria), sin embargo y conforme se demuestra de la lectura de los memoriales de subsanación presentados por el actor, los mismos no efectúan un cambio radical o estructural de acuerdo a lo observado por parte de este Tribunal y solo efectúan, en su mayoría, la misma fundamentación y relación de hechos y el derecho, en otras palabras, no estableció de manera clara y coherente el nexo de causalidad entre los hechos denunciados y las causales de nulidad establecidas en la Disposición Final Decima Cuarta de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, por lo que, corresponde pronunciarnos en ese sentido.

Por lo supra señalado y en virtud a lo previsto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, que indica, si la demanda no es subsanada conforme a las observaciones efectuadas, se la tendrá por no presentada y, al no haber el demandante dado cumplimiento a las observaciones efectuadas por este Tribunal, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la normativa legal aplicable al caso. 

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, tiene por NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y  Anulabilidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 130 a 134 y vta., interpuesta por Luciano Mamani García en representación de la Asociación de Pequeños Industriales de los CHICHAS “ADEPI-CHICHAS” conforme al Testimonio de Poder N° 186/2023 de 12 de agosto de 2023 cursante de fs. 145 a 147, contra Rene Emilio Michel Cortez, Domitilo Quispe Mamani, Florencio Tito Aleluya y Alfredo Pérez Alfaro.

Habiéndose producido las renuncias de las Magistradas Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, que dieron lugar a la consiguiente reconformación de Salas, la Suscrita Magistrada presidente de Sala Segunda CONVOCA al único Magistrado habilitado de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, Rufo Nivardo Vásquez Mercado, para conformar Sala, a objeto de la suscripción del presente Auto, en función al principio de celeridad procesal y servicio a la sociedad consagrados en el art. 76 de la Ley N° 1715 y el art. 178 de la Constitución Política del Estado y la competencia otorgada por la Declaración Constitucional Plurinacional 49/2023 de 11 de diciembre de 2023.      

Regístrese, notifíquese y archívese.

Providenciando a los memoriales cursantes a fs. 229 a 232, 234 a 237 y 239 y vta.

Estese al presente Auto Interlocutorio Definitivo.