AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 02/2020

Expediente: Nº 3771/2019

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial.

 

Demandante: Gabriel Inturias Mejía

 

Demandados: Aurelio Arnez Mérida, Roberta Olmos Carballo y María Olmos de Pérez

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 31 de enero de 2020

 

Magistrada Semanera: Dra. Elva Terceros Cuellar.

VISTOS: El memorial de retiro de demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, cursante de fs. 94 de obrados, demás antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, Gabriel Inturias Mejía, mediante memorial de fs. 94 de obrados, solicita el retiro de su demanda y el desglose de los documentos acompañados, presentados en fecha 17 de octubre de 2019. Que, de la revisión de obrados, se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, fue observada mediante decretos de 25 de octubre y 31 de diciembre, ambos del año 2019, cursantes de fs. 77 y 92 de obrados respectivamente, mediante los cuales se dispuso que con carácter previo a considerar la admisión de la demanda el impetrante subsane las siguientes observaciones: 1) Cumpla a cabalidad con lo dispuesto por el art. 327-4) del Cód. Pdto. Civ., 2) Adjunte el folio real actualizado del Título Ejecutorial que se impugna 3) Asimismo, indique las generales de ley de posibles terceros interesados; consiguientemente, se advierte que hasta la fecha, la parte actora no subsanó las observaciones dispuestas, a través de los citados decretos; más al contrario la parte actora presente memorial de retiró de demanda, cursante a fs. 94 de obrados; asimismo se tiene que la demanda no fue admitida y por lógica consecuencia tampoco existe respuesta del demandado, siendo por tal viable el petitorio, en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715 y por la excepcionalidad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la L. N° 439; que dispone: "antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada", por lo que corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., ACEPTA el RETIRO de la demanda cursante de fs. 69 a 73 vta. de obrados, interpuesta por Gabriel Inturias Mejía, teniéndola como NO PRESENTADA , disponiéndose el archivo de obrados, sin costas.

Asimismo, por Secretaría de la Sala Primera, procédase al desglose de la documentación aparejada por el impetrante, debiendo quedar en su lugar fotocopias legibles debidamente legalizadas o simples según corresponda, sea con las formalidades de ley y con cargo al solicitante.

Al otrosí.- Sr. Oficial de Diligencias notifique conforme a procedimiento.

Regístrese y notifíquese. -

Fdo.

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera