AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 039/2011

 

Expediente: Nº 2931-DCA-2010

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: María Teresa Suárez Baur de Abularach

 

Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Beni

 

Fecha: Sucre, 8 de septiembre de 2011

 

Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Percy Luis Solares Salvatierra, en representación de María Teresa Baur de Abularach Jimenez contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Julia Ramos Sánchez Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema Nº 03581 de 20 de agosto de 2010, el informe que precede de fs. 38; y,

CONSIDERANDO: Que de los datos cursantes en el presente proceso e informe suscrito por la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, se evidencia que la demanda contenciosa de fs. 7 a 14 de obrados, luego de ser subsanada, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional mediante auto de 19 de enero de 2011, cursante a fs. 35 y vta., notificándose al apoderado de la demandante con dicho auto admisorio el 25 de enero de 2011, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 36 de obrados, no habiendo la parte actora, con posterioridad a dicha actuación procesal, efectuado trámite alguno para la provisión de recaudos de ley a efectos de la elaboración de la orden instruida para la citación a los demandados, conforme lo dispuesto por el auto admisorio ya referido, el mismo imprescindiblemente debe efectuarse oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; empero, la parte actora demostró negligencia y falta de interés en la continuación del presente trámite habiendo dejado transcurrir más de seis meses, considerándose dicha acción como abandono del proceso por más de seis meses, computable a partir de la última actuación procesal, que en el caso que nos ocupa, fue practicada en 25 de enero de 2011 conforme consta en la diligencia de notificación con el auto admisorio a fs. 36 de obrados, además de ser uno de los efectos del mismo la provisión de recaudos de ley para la elaboración de la orden instruida para la citación al demandado, un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso.

Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de la demandante durante mas de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de oficio declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Percy Luis Solares Salvatierra, en representación de María Teresa Baur de Abularach Jimenez contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Julia Ramos Sánchez Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.

Providenciando el memorial de fs. 39 y vta. de obrados.-

En mérito del Testimonio de Poder Nº 957/2011, cursante a fs. 40 y vta., téngase por apersonado a Gilberto Montero Rivero, en representación de María Teresa Suárez Baur de Abularach, debiendo hacérsele conocer ulteriores providencias y resoluciones a dictarse.

En lo demás, estese a lo dispuesto en el presente auto.

Al otrosí.- Por señalado el domicilio procesal, en Secretaria de Cámara de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño