AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 38/2011

Expediente: Nº 3172-DCA-2011

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Hernán Balcázar Toledo y Esther Gil de Balcázar.

Demandado: Director Nacional del INRA

Distrito: Santa Cruz

Fecha: Sucre, 19 de agosto de 2011

Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño

VISTOS : El retiro de demanda de fs. 15; y,

CONSIDERANDO : Que Hugo Alberto Miranda aduciendo representar a Hernán Balcázar Toledo y Esther Gil de Balcázar, por memorial de fs. 15, menciona que siendo evidentes las observaciones a su demanda en relación a los vicios en la notificación, solicita el retiro de demanda, sin renunciar al derecho que tienen sus representados.

Que de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda contencioso administrativa de fs. 8 a 11 interpuesta por Hugo Alberto Miranda aduciendo representar a Hernán Balcázar Toledo y Esther Gil de Balcázar impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 1436/010 de 31 de diciembre de 2010, aún no fue admitida y menos existe respuesta alguna por parte del demandado, siendo por tal viable el petitorio en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., ACEPTA el retiro de la demanda contencioso administrativa de fs. 8 a 11 de obrados formulado por el impetrante declarándola como no presentada, quedando de esta manera concluido de manera extraordinaria el presente proceso contencioso administrativo, disponiéndose el archivo de obrados, sin costas.

Al otrosí.- Por señalado el domicilio procesal en Secretaria de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, conforme se dispuso en proveído de fs. 13 de obrados.

Al otrosí 2do.- Desglósese la documentación original y fotocopias legalizadas adjuntas, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas y simples según corresponda, con cargo al impetrante y constancia donde corresponda.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.