AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 37/2011

 

Expediente: Nº 3190-DCA-2011

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Sebastián Maggiori

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 16 de agosto de 2011

 

Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 36 a 41 vta. de obrados, interpuesta por Sebastián Maggiori, a través de su representante Manuel Augusto Diez Canseco Arteaga, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que conforme señala el art. 36-3) de la L. N° 1715, corresponde a la Salas del Tribunal Agrario Nacional el conocimiento de la acción contencioso administrativa en materias agraria, forestal y aguas, acción que debe interponerse, tratándose de resoluciones emergentes del proceso de saneamiento, como lo es el caso de autos, dentro del término perentorio de 30 días computables a partir de su notificación, conforme señala el art. 68 de la L. N° 1715 del mismo cuerpo legal.

Que de la revisión de antecedentes se evidencia que el mencionado demandante fue notificado por intermedio de su apoderado legal con la Resolución Administrativa RA-SS N° 118/2011 que impugna, el 1 de julio de 2011, tal cual se evidencia de la diligencia de notificación cursante a fs. 19 y expresamente admitida en el memorial de demanda; asimismo, se constata que la referida demanda contencioso administrativa fue enviada inicialmente vía fax a este tribunal recibiéndose a horas 18:37 del 1 de agosto de 2011 y recepcionada en Presidencia del Tribunal Agrario Nacional a horas 9:30 del 2 de agosto de 2011, conforme consta en el registro electrónico cursante en la parte superior y sello de recepción de fs. 1 de obrados, respectivamente, recibiéndose posteriormente el original en Secretaría de Cámara de Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional, a horas 17:45 del día 2 de agosto de 2011, conforme se desprende de la nota de recepción cursante a fs. 42 y cargo de fs. 43 de obrados.

Que por los actos descritos precedentemente, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la referida demanda contencioso administrativa, efectuado el cómputo conforme a las disposiciones contenidas por el art. 68 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. N° 29215, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 1 a 13 (fax) y 36 a 41 vta. (original) incoada por Sebastián Maggiori, a través de su representante Manuel Augusto Diez Canseco Arteaga, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el señalado art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 1 de agosto de 2011 a horas 18:30, siendo dicha fecha y hora el último momento hábil para la presentación de la referida demanda contencioso administrativa, tomando en cuenta que el horario de trabajo para la Judicatura Agraria es de 8:00 a 12:00 y de 14:30 a 18:30, conforme señala el art. 73 del Reglamento de Organización y Funciones de la Judicatura Agraria.

Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 1 a 13 (fax) y 36 a 41 vta.(original) incoada por Sebastián Maggiori, a través de su representante Manuel Augusto Diez Canseco Arteaga, por extemporánea.

Al otrosí 1ro.- Se tiene presente y por señalado el domicilio procesal en calle Calvo N° 509 esquina Oruro de esta ciudad; para todos los demás posteriores actuados procesales, se señala domicilio la Secretaría de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional.

A los otrosíes 2do. y 3ro.- Estese al presente proveído.

Al otrosí 4to.- Por anunciado respecto de honorarios profesionales.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.