AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 35/2011

 

Expediente: Nº 3137-NTE-2011

 

Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Títulos Ejecutoriales

 

Demandante: José Manuel Pinto Claure, en representación del Viceministerio de Tierras

 

Demandado: Walter Ruiz Gil

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 15 de julio de 2011

 

Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

VISTOS : El memorial de retiro de demanda de fs. 26; y,

CONSIDERANDO : Que José Manuel Pinto Claure, en representación

del Viceministerio de Tierras dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, por memorial de fs. 26, al amparo del art. 303 del Cód. Pdto. Civ., hace retiro de la demanda de nulidad de título ejecutorial, solicitando se disponga la devolución de la misma, con las formalidades de ley.

Que de la revisión de antecedes, se tiene que la demanda de nulidad

de título ejecutorial de fs. 11 a 17 vta. interpuesta por José Manuel Pinto Claure, en representación del Viceministerio de Tierras dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras contra Walter Ruiz Gil solicitando la nulidad del Título Ejecutorial Nº MPANAL 001442 de 9 de noviembre de 2010, aún no fue admitida y menos existe respuesta alguna por parte de los demandados, siendo por tal viable el petitorio en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., ACEPTA el retiro de la demanda contencioso administrativa de fs. 11 a 17 vta. de obrados formulado por la parte actora declarándola como no presentada, quedando de esta manera concluido de manera extraordinaria el presente proceso contencioso administrativo, disponiéndose el archivo de obrados, sin costas.

Al otrosí.- No cursan las fotostáticas que se indica.

Al otrosí 1ro.- Desglósese la documentación adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas de los documentos originales y fotocopias simples de los demás documentos, con cargo al impetrante y constancia donde corresponda.

Al otrosí 2do.- Por reiterado el domicilio procesal en Secretaría de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño