AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 21/2011

Expediente: Nº 3041-DCA-2011

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante : Francisco Javier Del Rio Sendino

Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras

Distrito: Tarija

Fecha: Sucre, 1 de abril de 2011

Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 80 y vta., memorial de fs. 86 y vta., informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que Francisco Javier Del Rio Sendino, interpone demanda contencioso administrativa cursante a fs. 80 y vta.; empero, debido a los defectos que presenta dicha demanda, por proveído de 11 de febrero de 2011, cursante a fs. 82, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda contencioso administrativa, el impetrante subsane su pretensión acreditando con documentación en original o fotocopia legalizada de la diligencia de notificación con la resolución impugnada; que cumpla con lo señalado por los incs. 6), 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ. y que señale los nombres y domicilios de terceros interesados, habiéndosele otorgado para tal efecto el plazo prudencial de 15 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715. Posteriormente, por memorial de fs. 86 y vta.,se apersona Abel Dávalos Vargas aduciendo representación del demandante Francisco Javier Del Rio Sendino y solicitando al mismo tiempo ampliación del plazo para subsanar la acción interpuesta por su mandante; habiéndose por proveído de fs. 88 observado su personería por insuficiencia de poder y concediéndole al mismo tiempo plazo ampliatorio para subsanar la demanda de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, de la diligencia de fs. 89 se establece la legal notificación a la parte actora en el domicilio señalado en el memorial de fs. 86 y vta. y dispuesto en los proveídos de fs. 82 y 88, el viernes 11 de marzo de 2011, sin que hasta la fecha de presentación del informe de fs. 90, hubiera dado el actor cumplimiento a las observaciones efectuadas en los mencionados proveídos de fs. 82 y 88; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de la Secretaría de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional que antecede, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad

con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 80 y vta. de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteuffel S.