AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 18/2011

Expediente: Nº 2960-DCA-2010

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Sindicato Agrario "27 de noviembre"

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de

Desarrollo Rural y Tierras

Distrito: Santa Cruz

Fecha: Sucre, 14 de marzo de 2011

Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 50 a 52 vta., subsanaciones de fs. 68 y 71 y vta., interpuesta por Benjamín Alanes Ramos, Oscar Virgilio Maldonado Salazar y Sergio Ugarte Rodríguez, en representación del Sindicato Agrario "27 de noviembre", el informe de fs. 74 expedido por el Secretario de Cámara de la Sala Primera de este tribunal, en suplencia legal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 50 a 52 vta., la misma fue observada por providencias de fs. 55, 69 y 72 y vta. ante las deficiencias presentadas en la forma, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se ordenó a fs. 55 que la parte actora a fin de establecer si la demanda fue interpuesta dentro del plazo previsto por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545, presente en original o fotocopia debidamente legalizada la publicación del edicto agrario de la Resolución Suprema Nº 04293 de 14 de octubre de 2010; asimismo, al advertirse que en la Resolución Suprema impugnada existen beneficiarios, los cuales pueden ser afectados con la resolución que emane de este tribunal, en resguardo de sus derechos, se señale el nombre del representante de la Empresa YPFB TRANSPORTE S.A. y su domicilio, así como la forma de citación, a fin de que se ponga en su conocimiento la existencia de la demanda en calidad de terceros interesados; posteriormente a fs. 69 se ordenó nuevamente se acredite con documentación idónea en original o fotocopia debidamente legalizada la fecha de notificación al "Sindicato Agrario 27 de Noviembre" con la resolución impugnada, toda vez que el edicto presentado notifica a las personas que figuran en el mismo, no estando consignado en el referido edicto el "Sindicato Agrario 27 de Noviembre"; asimismo al advertirse la existencia de otros beneficiarios con adjudicación de tierras, se dispuso que la parte actora señale con exactitud y claridad el domicilio de las personas individuales que figuran en los puntos 2º y 3º de la resolución impugnada, así como el nombre y domicilio del representante del "Sindicato Agrario Cascabel", para hacerles conocer la existencia de la demanda contenciosa administrativa en calidad de terceros interesados; y por último a fs. 72, se dispuso se adjunte certificado emanado del INRA que acredite que el "Sindicato Agrario 27 de Noviembre" fue notificado mediante edicto con la Resolución Suprema Nº 04293 de 14 de octubre de 2010; asimismo, se señale con precisión y claridad el domicilio de los beneficiarios cuya nómina cursa en los puntos 2º y 3º de la parte resolutiva de la Resolución Suprema Nº 04293 de 14 de octubre de 2010, otorgándole al efecto un primer plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con la providencia de fs. 55, posteriormente el plazo de 10 días (providencia de fs. 69) y por último el plazo de 15 días (fs. 72 y vta.), bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, con la última observación a la demanda contencioso administrativa de fs. 72 y vta., la parte demandante es notificada en fecha 11 de febrero de 2011 en el domicilio procesal señalado por providencia de fs. 55 y ratificado por la parte actora en el otrosí 2 de su memorial de fs. 68 en Secretaría de Cámara de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, conforme se evidencia de la diligencia de notificación que corre a fs. 73, habiéndose vencido el plazo el 28 de febrero del año en curso, como consta del informe del Secretario de Cámara de la Sala Primera, en suplencia legal, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con las providencias de fs. 55, 69 y 72 y vta. dentro del término otorgado corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 50 a 52 vta. de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño