AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 16 /2011

Expediente: Nº 2955-DCA-2010

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Adolfo Céspedes Iñiguez, representado por Jorge

Francisco Romero Ossio

Demandado: Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional del INRA Distrito: Santa Cruz

Fecha: Sucre, 3 de marzo de 2011

Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 6 a 7 y vta., el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que, Jorge Francisco Romero Ossio en representación de Adolfo Céspedes Iñiguez, interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 6 a 7 vta; empero, debido a los defectos que presenta, mediante proveído de fs. 11, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda contencioso administrativa, el impetrante subsane su demanda adjuntando documento idóneo en original o fotocopia legalizada de la diligencia de notificación a Adolfo Céspedes Iñiguez con la resolución administrativa que impugna, habiéndosele concedido para tal efecto el plazo prudencial de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ; posteriormente, mediante proveído de fs. 17, ante la solicitud del impetrante de fs. 16, se otorgó un nuevo plazo adicional de 10 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada, conforme a la previsión contenida en la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, de la diligencia de fs. 18 se establece la legal notificación a la parte actora el 1º de febrero de 2011 con lo dispuesto en el referido proveído de fs. 17, sin que hasta la fecha de presentación del informe de fs. 19 hubiera dado cumplimiento a la observación efectuada en el mencionado proveído de fs. 11; consiguientemente, estando expirado el plazo adicional concedido por el referido proveído de fs. 17, conforme se tiene señalado en el informe de la Secretaría de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional que antecede, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 6 a 7 y vta., de obrados.

Regístrese y notifíquese y archívese .

Fdo .

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.