AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 14/2011

 

Expediente: Nº 3016-DCA-2011

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Isabel Saravia Coronel de Villegas

 

Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia

 

Distrito: Chuquisaca

 

Fecha: Sucre, 28 de febrero de 2011

 

Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 5 a 7 vta. y subsanación de fs. 26, interpuesta por Emilio Villegas Saravia, en representación de Isabel Saravia Coronel de Villegas, el informe de fs. 12 expedido por Secretaría de Cámara de la Sala Segunda de este tribunal, memorial que precede, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 5 a 7 vta., la misma fue observada por providencia de fs. 10 ante las deficiencias presentadas en la forma. En ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se ordenó que la parte demandante adjunte el original o fotocopia de la Resolución Suprema Nº 04684 de 26 de noviembre de 2010; acredite con documentación en original o fotocopia debidamente legalizada la fecha de notificación a Isabel Saravia Coronel de Villegas con la resolución impugnada, tomando en cuenta la falencia que señaló el propio impetrante en la demanda en cuanto a la fecha de publicación del edicto que se adjuntó; asimismo, se dispuso que de existir terceros interesados, se señale con exactitud y precisión los nombres y domicilios de los mismos, a efectos de hacerles conocer la existencia de la demanda en calidad de terceros interesados, otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con la providencia de fs. 10, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, con dicha observación a la demanda contencioso administrativa, la parte demandante es notificada personalmente, en fecha 25 de enero de 2011 en el domicilio procesal señalado a fs. 10, conforme se evidencia de la diligencia de notificación que corre a fs. 11, habiéndose vencido el plazo el 9 de febrero del año en curso, como consta del informe de la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda que antecede. Mediante memorial de fs. 26 de fecha 16 de febrero de 2011 presentado en forma extemporánea, la parte actora, pretende subsanar parcialmente la observación realizada a fs. 10, toda vez que únicamente dio cumplimiento a las observaciones 1.- y 3.-; y no así al punto 2.-, relativo a la presentación del documento que acredite la notificación de la demandante con la resolución impugnada, en consecuencia no dio cumplimiento a la providencia de fs. 10.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 10 dentro del término otorgado corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 5 a 7 vta. de obrados.

Al otrosí 1.- Se tiene dispuesto.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño