AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 12/2011

Expediente: Nº 3004-DCA-2011

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandantes: Mauricio Barba Bello y Mariana Vanesa Barba Bello

Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia

Distrito: Santa Cruz

Fecha: Sucre, 18 de febrero de 2011

Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 13 a 14, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que, Mauricio Barba Bello y Mariana Vanesa Barba Bello, interponen demanda contencioso administrativa cursante de fs. 13 a 14; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 14 de enero de 2011, cursante a fs. 16, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda contencioso administrativa, los impetrantes subsanen su pretensión presentando en original o fotocopia legalizada las diligencias de notificación con la Resolución Suprema impugnada, así como cumplir con lo señalado por los incs. 6), 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., habiéndoseles otorgado para tal efecto el plazo prudencial de 15 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, de la diligencia de fs. 17 se establece la legal notificación a los impetrantes en el domicilio señalado en la demanda y dispuesto en el proveído de fs. 16, el martes 18 de enero de 2011, sin que hasta la fecha de presentación del informe de fs. 18, hubieran dado cumplimiento a las observaciones efectuadas en el mencionado proveído de fs. 16; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de la Secretaría de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional que antecede, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad

con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 13 a 14 de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.