AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 10/2011

Expediente: Nº 2714-DCA-2010

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Federico Reynaga Cuba, representado por Anabel

Salazar López

Demandado : Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia

Distrito : Chuquisaca

Fecha: Sucre, 9 de febrero de 2011

Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño

VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, mas aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Federico Reynaga Cuba, representado por Anabel Salazar López contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, se evidencia que la demanda del actor fue admitida mediante auto de 31 de mayo de 2010, cursante a fs. 30 y vta. de obrados, notificándose a la apoderada del demandante con dicho auto de admisión de demanda, el 1° de junio de 2010, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 31 de obrados, auto de admisión que dispone, entre otros aspectos, la citación del demandado y de terceros interesados, correspondiendo en derecho al demandante lograr la efectivización de dichas citaciones proporcionando los recaudos de ley para su elaboración así como la entrega efectiva a la autoridad comisionada para tal efecto. Esta labor que imprescindiblemente debe llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., constituyen actos procesales de su directa incumbencia y responsabilidad cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite en el caso de autos, computándose para ello a partir de la última actuación, remontándose ésta al señalado auto de admisión de demanda de 31 de mayo de 2010 notificada a la apoderada del actor el 1° de junio del mismo año, feneciendo en consecuencia el plazo de 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, el 1° de diciembre de 2010, sin que durante ese espacio de tiempo el demandante haya concurrido a Secretaría de Cámara de Sala Segunda a efectos de proporcionar los recaudos de ley para la elaboración de las ordenes instruidas para lograr la citación del demandado y de terceros interesados, incurriendo por tal el actor en un claro abandono de su acción por el tiempo transcurrido; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia prevista por la norma procesal señalada supra.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de oficio, declara la PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo seguido por Federico Reynaga Cuba representado por Anabel Salazar López, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.