AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 08/2011

 

Expediente: Nº 2913-DCA-2010

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Luís Alfredo Revollo Tanaka

 

Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y otra

 

Distrito: Pando

 

Fecha: Sucre, 1º de febrero de 2011

 

Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 130 a 135, interpuesta por Luis Alfredo Revollo Tanaka, el informe de fs. 157 expedido por Secretaría de Cámara de la Sala Segunda de este tribunal demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 130 a 135, la misma fue observada por providencias de fs. 147 y 155 ante las deficiencias presentadas en la forma, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se ordenó que la parte demandante acredite con documentación en original o fotocopia debidamente legalizada la diligencia de notificación al actor, con la Resolución Suprema Nº 03857 de 20 de agosto de 2010, cuya impugnación se demanda; asimismo, se dispuso que al advertirse la existencia de personas que eventualmente pudieran ser afectadas con la resolución a pronunciarse, se señale su domicilio para efectos de su citación como terceros interesados y evitar dejarlos en indefensión conforme lo establece el art. 119-II) de la C.P.E., otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con la providencia de fs. 147, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; habiendo el actor subsanado parcialmente dicha observación respecto al señalamiento de domicilio del tercero interesado, por equidad a fs. 155 se le otorgó un plazo ampliatorio de 8 días calendario para la subsanación de la observación de fs. 155 con relación a la presentación de la diligencia de notificación con la resolución impugnada, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715

Que, con dicha observación a la demanda contencioso administrativa, la parte demandante es notificada en fecha 26 de noviembre de 2010 en el domicilio procesal señalado a fs. 147, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 156, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el último plazo de 8 días otorgado para la subsanación de la demanda, conforme consta del informe de la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda de fs. 157, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 155 dentro del término otorgado corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 130 a 135 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño