AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 07/2011

 

Expediente: Nº 3017-DCA-2011

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Empresa CINMA Ltda.

 

Demandada: Ministra de Medio Ambiente y Agua

 

Distrito: La Paz

 

Fecha: Sucre, 25 de enero de 2011

 

Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 9 a 11 vta. de obrados, interpuesta por la Empresa CINMA Ltda., los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que conforme señala el art. 36-3) de la L. N° 1715, corresponde a la Salas del Tribunal Agrario Nacional el conocimiento de la acción contencioso administrativa en materias agraria, forestal y aguas, acción que debe interponerse, tratándose de resoluciones pronunciadas en recurso jerárquico como lo es el caso de autos, dentro del término perentorio previsto por el art. 28, parágrafo segundo del mismo cuerpo legal.

Que de antecedentes se evidencia que la Empresa CINMA Ltda. fue notificada mediante correo electrónico con la Resolución Ministerial RJ/FORESTAL/N° 039 de 7 de octubre de 2010 que impugna, el 17 de noviembre de 2010, tal cual se evidencia de la impresión de notificación por correo electrónico cursante a fs. 7 debidamente sellada y firmada por el funcionario de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua; asimismo, se constata que la referida demanda contencioso administrativa fue presentada ante la Notaría de Fé Pública N°. 6 de esta ciudad el 15 de enero de 2011, conforme consta en el cargo de recepción de fs. 12, recibiéndose posteriormente en Secretaría de Cámara de Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional, el 17 de enero de 2011, conforme se desprende de la nota de recepción cursante a fs. 11 vta. de obrados.

Que, por los actos descritos precedentemente, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la referida demanda contencioso administrativa, efectuado el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 28, parágrafo segundo de la L. N° 1715, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 9 a 11 vta. incoada por la Empresa CINMA Ltda. fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 45 días previsto por la normativa señalada supra.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contenciosa administrativa de fs. 9 a 11 vta. incoada por la Empresa CINMA Ltda., por extemporánea.

A los otrosíes 1° y 2°.- Estese al presente proveído.

Al otrosí 3°.- A efectos de la notificación con el presente auto, téngase por domicilio procesal de la parte actora la calle Abaroa N° 358 de ésta ciudad; para todos los demás posteriores actuados procesales, se señala domicilio la Secretaría de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.