AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 06/2011

Expediente: Nº 2892-DCA-2010

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: María Neida Nogales Abularach de Subirana

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra

de Desarrollo Rural y Tierras.

Distrito: Beni

Fecha: Sucre, 25 de enero de 2011

Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 8 a 9 vta., el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que Maria Neida Nogales Abularach de Subirana, interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 8 a 9 vta., misma que por los defectos que presenta, por proveído de 13 de octubre de 2010, cursante a fs. 13, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda contencioso administrativa, la parte actora subsane su pretensión cumpliendo con el art. 327, numerales 5) y 9) del Cód. Pdto. Civ.. Si bien por memorial de fs. 15 a 16 presenta memorial con la suma "aclara y solicita admisión de demanda", por proveído de 4 de noviembre de 2010 cursante a fs. 17, se dispuso que la parte actora con carácter previo a la consideración de la demanda y admisión de la misma, señale con exactitud y claridad el domicilio del Corregidor y Alcalde de la Comunidad Junreno otorgándosele a tal efecto el plazo prudencial de 10 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, de la diligencia de fs. 18 se establece la legal notificación a la parte actora en el domicilio señalado en su demanda y dispuesto en el proveído de fs. 13, el martes 9 de noviembre de 2010, sin que hasta la fecha de presentación del informe que antecede, hubiera dado cumplimiento a la observación efectuada en el mencionado proveído de fs. 17; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se establece del informe de la Secretaria de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 8 a 9 vta. de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S: