AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 04/2011

Expediente: Nº 2916-DCA-2010

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Rubén Barrero Ponce y Zulma Barrero Ponce

Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia

Distrito: Chuquisaca

Fecha: Sucre, 25 de enero de 2011

Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 7 a 8, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que, Rubén Barrero Ponce y Zulma Barrero Ponce, interponen demanda contencioso administrativa cursante de fs. 7 a 8; empero, debido a los defectos que presenta, mediante proveído de fs. 43 se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda contencioso administrativa, el impetrante cumpla con lo dispuesto a fs. 39, en los siguientes términos:

Que si bien cumplió parcialmente con la observación dispuesta mediante proveído de fs. 39 de obrados, empero prescinde señalar el domicilio de los beneficiarios: Plácida Vargas Espinoza Vda. de Rejas, Florencia Arancibia Nava y Marcelino Gonzáles Soto; por lo que se dispuso, que la parte actora cumpla a cabalidad con lo dispuesto en el referido proveído de fs. 39 de obrados señalando el domicilio de los beneficiarios mencionados precedentemente, habiéndoseles otorgado al efecto por última vez y por equidad un plazo ampliatorio de 5 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada, conforme a la previsión contenida en la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L.Nº 1715.

Que, de la diligencia de fs. 44 se establece la legal notificación a los actores el 11 de enero de 2011 en su domicilio señalado en la demanda, con lo dispuesto en el referido proveído de fs. 43, sin que hasta la fecha de presentación del informe de fs. 45, hubiera dado cumplimiento a la observación efectuada en el mencionado proveído de fs. 43; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de la Secretaría de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional que antecede, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad

con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 7 a 8, de obrados.

Regístrese y notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.